JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL.
Clasificación. Públicos y privados.
Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos.
De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de
instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.
DOCUMENTOS FUNDAMENTALES
Y PRIVADOS. PROMOCIÓN
Artículo 434 “Si el
demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la
fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo
la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que
aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos.
En todos estos casos de excepción, si los instrumentos
fueren privados, y en cualquier otro, siendo de esta especie, deberán
producirse dentro de los quince días del lapso de promoción de pruebas, o
anunciarse en él de donde deban compulsarse; después no se le admitirán otros.”
DOCUMENTOS
PÚBLICOS. OPORTUNIDAD MÁXIMA DE PROMOCIÓN.
Artículo 435 “Los
instrumentos públicos que no sea obligatorio presentar con la demanda, ya por
no estar fundada en ellos la misma, ya por la excepción que hace el artículo
434, podrán producirse en todo tiempo, hasta los últimos informes.”
Instrumentos no
fundamentales = lo contrario del 340.6
Instrumentos
fundamentales = 434 - 340.6
340.6
“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto
es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán
producirse con el libelo.”
Semejanza:
Promoción IPb e IPv
Cuando el IPb y el IPv son instrumentos fundamentales de la
demanda se presentan al momento de presentar el libelo, es decir, se presentan
con la demanda en conjunto.
No admisión de la
demanda
La demanda no se admitirá después si no fue presentada con
ella los instrumentos fundamentales, bien sean públicos o privados.
Cualquier tribunal al momento de revisar la demanda, no le
dará auto de admisión a la misma por carecer de los instrumentos fundamentales:
requisito.