3 de mayo de 2026

3-5-2026 § perspectiva de género [2]

Sentencia No. 322 de fecha 24-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En consecuencia, y contrario a interpretaciones erróneas, la perspectiva de género no autoriza a prescindir de la presunción de inocencia, a invertir la carga de la prueba, a dictar condenas sin motivación o a sustituir la prueba por intuiciones. La doctrina especializada —entre la que destacan Facio (1992), Arroyo (2014), Di Corleto (2018) y Pimentel (2011)— coincide en que la perspectiva de género no implica “creer automáticamente a la víctima”, sino analizar su testimonio sin estereotipos, integrándolo con la prueba científica, psicológica y pericial, y exigiendo motivaciones reforzadas cuando el relato constituye un elemento central.

Aplicar perspectiva de género implica:

1. Valorar la prueba científica, psicológica y pericial con criterios amplios y contextualizados;
2. Comprender las dinámicas particulares de la violencia basada en género;
3. Evitar razonamientos estereotipados (“si no gritó, no fue violencia”; “si tardó en denunciar, no es creíble”);
4. Reforzar la motivación cuando el testimonio de la víctima es central; y
5. Analizar la prueba desde una visión integral, no fragmentada.
La doctrina de la psicología del testimonio infantil (Ceci & Bruck, 1995; Goodman, 2006; Saywitz, 1998) ha demostrado que la memoria de los niños es altamente sensible a la sugestión, por lo que la prueba anticipada constituye el mecanismo idóneo para preservar la integridad del relato y evitar su contaminación.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La experiencia no se jubila"

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