Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
En consecuencia, y contrario a interpretaciones erróneas, la perspectiva de género no autoriza a prescindir de la presunción de inocencia, a invertir la carga de la prueba, a dictar condenas sin motivación o a sustituir la prueba por intuiciones. La doctrina especializada —entre la que destacan Facio (1992), Arroyo (2014), Di Corleto (2018) y Pimentel (2011)— coincide en que la perspectiva de género no implica “creer automáticamente a la víctima”, sino analizar su testimonio sin estereotipos, integrándolo con la prueba científica, psicológica y pericial, y exigiendo motivaciones reforzadas cuando el relato constituye un elemento central.
Aplicar perspectiva de género implica:
1. Valorar la prueba científica, psicológica y pericial con criterios amplios y contextualizados;
2. Comprender las dinámicas particulares de la violencia basada en género;
3. Evitar razonamientos estereotipados (“si no gritó, no fue violencia”; “si tardó en denunciar, no es creíble”);
4. Reforzar la motivación cuando el testimonio de la víctima es central; y
5. Analizar la prueba desde una visión integral, no fragmentada.
La doctrina de la psicología del testimonio infantil (Ceci & Bruck, 1995; Goodman, 2006; Saywitz, 1998) ha demostrado que la memoria de los niños es altamente sensible a la sugestión, por lo que la prueba anticipada constituye el mecanismo idóneo para preservar la integridad del relato y evitar su contaminación.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"La experiencia no se jubila"
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad.