3 de mayo de 2026

3-5-2026 § perspectiva de género [6]

Sentencia No. 322 de fecha 24-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Sin embargo, esta evolución metodológica no autoriza a sacrificar garantías, invertir cargas probatorias, prescindir de la motivación o debilitar los estándares constitucionales del debido proceso. La perspectiva de género no es un atajo para la condena, sino un marco analítico ampliado que exige motivaciones reforzadas, valoración integral y contextualizada de la prueba, comprensión científica del trauma, análisis libre de estereotipos y decisiones judiciales que armonicen la protección de la víctima con el respeto irrestricto de los derechos del procesado.

La verdadera perspectiva de género —la que exige el derecho internacional de los derechos humanos y la doctrina más autorizada— es aquella que protege a las víctimas sin desproteger a los procesados, que amplía la comprensión judicial sin debilitar las garantías, y que eleva la calidad de la justicia sin renunciar a su rigor. Solo así la jurisdicción especializada podrá cumplir su mandato constitucional: impartir una justicia que sea, al mismo tiempo, efectiva, científica, garantista y profundamente respetuosa de la dignidad humana.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La experiencia no se jubila"

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