Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
Por ello, esta Sala considera indispensable reiterar que la perspectiva de género obliga a superar:
i) Criterios probatorios rígidos que desconocen las dinámicas de la violencia;
ii) Estereotipos que afectan la credibilidad de la víctima;
iii) Interpretaciones restrictivas que invisibilizan el daño; y
iv) Prácticas judiciales que reproducen desigualdades estructurales.
Pero ello no autoriza a sacrificar la presunción de inocencia ni a dictar condenas sin prueba suficiente. La justicia con perspectiva de género es justicia más completa, más consciente y más respetuosa de la dignidad humana, tanto de las víctimas como de los procesados.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"La experiencia no se jubila"
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