Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala estima indispensable reiterar que la perspectiva de género, lejos de constituir una excepción a los principios del derecho penal y procesal penal, representa una evolución epistemológica y metodológica que permite a los órganos jurisdiccionales comprender la violencia contra la mujer desde un enfoque científico, contextual y libre de estereotipos. Su correcta aplicación exige un ejercicio judicial más riguroso, más consciente y más profundamente comprometido con la dignidad humana.
La evidencia acumulada por la psicología del testimonio, la criminología feminista, la neurociencia del trauma y los estudios sociojurídicos —entre ellos los trabajos de Walker (1979), Koss (1985), Cook y Cusack (2010), Ceci y Bruck (1995), Dempsey (2009), Tuerkheimer (2020), Facio (1992), Arroyo (2014) y Di Corleto (2018)— demuestra que la violencia basada en género opera bajo dinámicas complejas que no pueden ser comprendidas ni valoradas adecuadamente mediante criterios tradicionales o esquemas probatorios rígidos. La jurisdicción especializada debe, por tanto, asumir un rol activo en la superación de los sesgos cognitivos y jurídicos que históricamente han limitado la protección efectiva de mujeres, niñas y adolescentes.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"La experiencia no se jubila"
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