Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
La perspectiva de género, conforme a los desarrollos del Comité CEDAW —en particular su Recomendación General N.º 33 sobre acceso a la justicia (CEDAW, 2015)— constituye un método de análisis reforzado que exige a los jueces identificar y superar los estereotipos, sesgos y patrones estructurales de discriminación que históricamente han afectado la credibilidad, la protección y el acceso a la justicia de mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia. Este enfoque no es una opción interpretativa, sino una obligación derivada de los artículos 21 y 26 de la Constitución, así como de los compromisos internacionales del Estado venezolano.
La perspectiva de género no es una ideología ni una preferencia hermenéutica: es un método científico validado, sustentado en evidencia empírica acumulada durante décadas. Investigaciones de Cook y Cusack (2010) en Gender Stereotyping: Transnational Legal Perspectives han demostrado cómo los estereotipos judiciales afectan la credibilidad de las víctimas y distorsionan la valoración probatoria. Los estudios de Walker (1979) sobre el ciclo de la violencia y las investigaciones de Koss (1985) sobre violencia sexual evidencian que las dinámicas de la violencia basada en género no se ajustan a patrones lineales ni a expectativas tradicionales sobre el comportamiento de las víctimas.
Asimismo, la psicología del testimonio infantil —con aportes de Ceci y Bruck (1995) en Jeopardy in the Courtroom, así como de Goodman y Saywitz— ha demostrado que los niños y niñas requieren procedimientos especializados, como la prueba anticipada, para evitar la contaminación del relato y garantizar su fiabilidad.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"La experiencia no se jubila"
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