DERECHO PROCESAL PENAL
Juzgamiento de altos funcionarios. I. Para juzgar a los altos funcionarios de la República Bolivariana de
Venezuela, se requiere que el Fiscal que haya conducido la investigación preliminar, se dirija
al Fiscal General de la República, para que éste le solicite al
Tribunal Supremo de Justicia la declaratoria de haber mérito para el
enjuiciamiento, es decir, el antejuicio de mérito.
Una vez que el Fiscal General de la República solicite el antejuicio de mérito, el Tribunal Supremo de Justicia lo realizará, en el
que debe declarar si hay o no mérito para enjuiciar al alto
funcionario en cuestión.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
15 de febrero de 2013
Penas: principales y accesorias
DERECHO PENAL
Penas: principales y accesorias. Las penas principales son aquellas que la ley aplica directamente al castigo del delito; y las penas accesorias son las que la ley trae como adherentes a la pena principal.
Penas: principales y accesorias. Las penas principales son aquellas que la ley aplica directamente al castigo del delito; y las penas accesorias son las que la ley trae como adherentes a la pena principal.
Da mihi factum, dabo tibi ius
DERECHO PROCESAL PENAL
Da mihi factum, dabo tibi ius. Significa: 'dame los hechos, que yo te daré el derecho'.
En la teoría fáctica, que constituye parte de la teoría del caso, hay que plantearle al Juez los hechos que deseamos probar. Al final del proceso penal, el Juez mediante sentencia definitiva, nos dará el derecho.
Da mihi factum, dabo tibi ius. Significa: 'dame los hechos, que yo te daré el derecho'.
En la teoría fáctica, que constituye parte de la teoría del caso, hay que plantearle al Juez los hechos que deseamos probar. Al final del proceso penal, el Juez mediante sentencia definitiva, nos dará el derecho.
Armas de fuegos ilegales. I
DERECHO PENAL
Armas de fuegos ilegales. I. Son armas de fuego ilegales las que no estén registradas en la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Armas de fuegos ilegales. I. Son armas de fuego ilegales las que no estén registradas en la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Ejercicio de la jurisdicción
DERECHO PROCESAL PENAL
Ejercicio de la jurisdicción. La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos, y se imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley.
Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar; o hacer ejecutar lo juzgado.
Ejercicio de la jurisdicción. La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos, y se imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley.
Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar; o hacer ejecutar lo juzgado.
Penas accesorias de la de prisión
DERECHO PENAL
Penas accesorias de la de prisión. Son penas accesorias de la de prisión:
1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta.
Penas accesorias de la de prisión. Son penas accesorias de la de prisión:
1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta.
Decisión
DERECHO PROCESAL PENAL
Decisión. La decisión sobre la incidencia se dictará de acuerdo a las actuaciones remitidas por los tribunales, salvo que falte algún dato indispensable para decidir, en cuyo caso la instancia superior podrá pedir que se le remita dentro de las 24 horas siguientes.
La decisión se comunicará a los tribunales donde se haya suscitado la controversia. Al tribunal declarado competente le corresponde la notificación a las partes de la continuación de esa causa.
Una vez que el conflicto se resuelva, las partes no podrán oponer como excepción la competencia del tribunal, por los mismos motivos que hayan sido objeto de la decisión.
Decisión. La decisión sobre la incidencia se dictará de acuerdo a las actuaciones remitidas por los tribunales, salvo que falte algún dato indispensable para decidir, en cuyo caso la instancia superior podrá pedir que se le remita dentro de las 24 horas siguientes.
La decisión se comunicará a los tribunales donde se haya suscitado la controversia. Al tribunal declarado competente le corresponde la notificación a las partes de la continuación de esa causa.
Una vez que el conflicto se resuelva, las partes no podrán oponer como excepción la competencia del tribunal, por los mismos motivos que hayan sido objeto de la decisión.
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)