13 de febrero de 2015

Historia Armas II

ARMAS DE FUEGO

Capítulo I.

HISTORIA DE LAS ARMAS INDIVIDUALES

PRIMER PERÍODO.

La Tercera Etapa principia cuando nuestro hombre asocia la piedra al palo, dando creación a un arma más compuesta o armas propiamente dichas; como el hacha, el mazo, etc. que junto con las ya existentes como el cuchillo y la lanza, llega al arco y la flecha (10,000 Años A. C.) siendo entonces que nuestro ciudadano guerrero estaba en condiciones de enfrentar a cualquier tipo de adversario. 


Cabe aclarar que desde mediados del primer período nace el arma defensiva, el escudo, para protegerse de las armas arrojadizas.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. pp.6, 7.

008610


NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1°. Objeto. La presente normativa tiene como objeto regular la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, dentro del desarrollo de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia a la protección de los derechos humanos.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

Prostitución

DERECHO PENAL

Capítulo VI
De los delitos

Prostitución Forzada

Artículo 46. Quien mediante el uso de la fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder, obligue a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el objeto de obtener a cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con prisión de diez a quince años.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.

12 de febrero de 2015

Historia Armas

ARMAS DE FUEGO

Capítulo I.

HISTORIA DE LAS ARMAS INDIVIDUALES

PRIMER PERÍODO.

El hombre, su fuerza, su astucia y sus recursos naturales.

La Primera Etapa de este periodo, principia junto con la aparición del hombre, hace más o menos un millón trescientos mil años, según el equipo editorial de Times-Life, y todo hace suponer que sus únicas armas eran sus manos, pies, dientes, etc., o sea, su propio cuerpo y fuerza muscular, para tratar de vencer a los animales e incluso a otros hombres. Sin embargo, cuando el animal o el hombre contrario eran más fuertes que el nuestro o más numerosos, nuestro hombre pronto encontró una solución, golpear con una piedra o un pedazo de tronco la lanzarle estos objetos, esto significó un avance y el nacimiento de una Segunda Etapa en su armamento, ya que una de las características del género humano es su naturaleza guerrera, como decían Platón, Hobbes y Kant. Sin embargo, al ser imitado por otros hombres, quedó otra vez en las mismas condiciones, ya que seguía dependiendo de su fuerza física, por lo que tuvo la necesidad de idear cómo hacer llegar más lejos dichos objetos, naciendo así la lanza.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. pp.5, 6.

Legítima

DERECHO PENAL

LEGÍTIMA DEFENSA

Entre las causas de justificación interesan, sobre todo, la legítima defensa y el estado de necesidad. Téngase en cuenta que a todas ellas son comunes una serie de cuestiones (error, elementos subjetivos, etc.)

a) Fundamentos y Naturaleza. La naturaleza de la legítima defensa como causa de justificación parece fuera de duda, pero durante mucho tiempo estuvo confundida con las causas de inculpabilidad, planteándose como un problema de miedo o de perturbación del ánimo en el que se defiende porque es objeto de un ataque. Pero en la medida en que la defensa sea respuesta proporcionada a una agresión inusta, no cabe duda de que, cualquiera que sea la actitud anímica del que se defiende, existe auténtica causa de justificación que legitima el acto realizado.

Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p.77.

Lascivos

DERECHO PENAL

Capítulo VI
De los delitos

Actos Lascivos

Artículo 45. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.


Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.

En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencia ni amenazas, prevaleciéndose de su relación de autoridad o parentesco.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.

11 de febrero de 2015

dd. hh. IV

10. ¿Cuáles son los elementos más destacados del artículo 1 del Estatuto de Roma?

PARTE I. DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE

Artículo 1. La Corte

Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional (“la Corte”). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.

A. La permanencia de la C. P. I., ya que será una institución permanente.

B. La facultad que tiene la Corte Penal Internacional para ejercer su jurisdicción con respecto a las personas naturales, esto de conformidad con el artículo 25 E. D. R.

C. El principio de complementariedad, ya que se establece que la C. P. I. tendrá carácter de complementaria de la jurisdicción penal nacional respectiva.

11. ¿En qué consisten los delitos contra la Administración de Justicia en el Estatuto de Roma? (Artículo 70)

Son delitos comunes que pueden producirse con ocasión del desarrollo de un proceso penal en la Corte Penal Internacional: soborno de testigos, forjamiento de actas, falso testimonio. Hay delitos que pueden cometerse en un proceso, inclusive, delitos en audiencia.

Artículo 70
Delitos contra la administración de justicia

1. La Corte tendrá competencia para conocer de los siguientes delitos contra la administración de justicia, siempre y cuando se cometan intencionalmente:

a) Dar falso testimonio cuando se esté obligado a decir verdad de conformidad con el párrafo 1 del artículo 69;

b) Presentar pruebas a sabiendas de que son falsas o han sido falsificadas;

c) Corromper a un testigo, obstruir su comparecencia o testimonio o interferir en ellos, tomar represalias contra un testigo por su declaración, destruir o alterar pruebas o interferir en las diligencias de prueba;

d) Poner trabas, intimidar o corromper a un funcionario de la Corte para obligarlo o inducirlo a que no cumpla sus funciones o a que lo haga de manera indebida;

e) Tomar represalias contra un funcionario de la Corte en razón de funciones que haya desempeñado él u otro funcionario; y

f) Solicitar o aceptar un soborno en calidad de funcionario de la Corte y en relación con sus funciones oficiales.

2. Las Reglas de Procedimiento y Prueba establecerán los principios y procedimientos que regulen el ejercicio por la Corte de su competencia sobre los delitos a que se hace referencia en el presente artículo. Las condiciones de la cooperación internacional con la Corte respecto de las actuaciones que realice de conformidad con el presente artículo se regirán por el derecho interno del Estado requerido.

3. En caso de decisión condenatoria, la Corte podrá imponer una pena de reclusión no superior a cinco años o una multa, o ambas penas, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.

4. a) Todo Estado Parte hará extensivas sus leyes penales que castiguen los delitos contra la integridad de su propio procedimiento de investigación o enjuiciamiento a los delitos contra la administración de justicia a que se hace referencia en el presente artículo y sean cometidos en su territorio o por uno de sus nacionales;

b) A solicitud de la Corte, el Estado Parte, siempre que lo considere apropiado, someterá el asunto a sus autoridades competentes a los efectos del enjuiciamiento. Esas autoridades conocerán de tales asuntos con diligencia y asignarán medios suficientes para que las causas se sustancien en forma eficaz.

Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.