24 de enero de 2016

24-01-2016 Cheque

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: E92-0008 N° de Sentencia: 0250
Tema: Penal
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delito de Emisión de Cheque sin provisión de fondos - Prescripción.

en el caso del delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos tipificado en el artículo 494 del Código de Comercio según la sanción que le corresponde, prescribe, aplicando la prescripción especial o judicial, en cuatro años y medio, contados a partir de la última actuación


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24-01-2016 Error

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C01-0497 N° de Sentencia: 0761
Tema: Penal
Materia: Derecho Penal
Asunto: Error en la calificación

Hay error en la calificación cuando el juzgador califica como delito hechos que no revisten carácter penal; o por el contrario, cuando se dejan de calificar como delitos unos hechos que encuadran en un tipo penal; o cuando los hechos encuadran en una ley penal descriptiva del tipo y son calificados según otra que no le corresponde.

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24-01-2016 Presunción Inocencia

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C04-0431 N° de Sentencia: 469
Tema: Penal
Materia: Derecho Penal
Asunto: Presunción de inocencia.

La presunción de inocencia opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio, más allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que puedan considerarse obtenidas con todas las garantías.


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24-01-2016 Motivos Suficientes

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C04-0431 N° de Sentencia: 469
Tema: Penal
Materia: Derecho Penal
Asunto: Responsabilidad del hecho punible.

Para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundados en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible.


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24-01-2016 Cooperador I.

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C05-0408 N° de Sentencia: 651
Tema: Penal
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cooperador Inmediato

Los cooperadores inmediatos, según jurisprudencia de la Sala, no realizan directamente los actos productivos del delito, sino que concurren o coadyuvan a la empresa delictiva, tomando parte en operaciones distintas que no representan elementos esenciales del hecho imputable, pero resultan eficaces para la inmediata ejecución del delito (GF., N° 73, pág. 856). Así el comportamiento de los cooperadores inmediatos como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que lleva a considerar que, aunque no realicen los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, deben ser sancionados con la misma pena correspondiente a éstos.


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24-01-2016 Quirúrgico

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C00-0242 N° de Sentencia: 0467
Tema: Responsabilidad Penal
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: Negligencia médica derivada por falta de control o conteo de material quirúrgico.

si se juzga la responsabilidad penal derivada de un negligente control o conteo de dos compresas que fueron dejadas dentro de la paciente operada, es indefectible analizar el Reglamento del Servicio de Quirófanos en ese aspecto y bien sea para valorar sus mandatos como un elemento de convicción de la sentencia, o para no hacerlo, y siempre deberá la sentencia expresar las razones que tuvo para acoger las órdenes e instrucciones del antedicho reglamento en uno u otro sentido y el porqué de su aplicación o, también, de su interpretación si fuere el caso.

24-01-2016 Impericia

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: A09-360 N° de Sentencia: 329
Tema: Responsabilidad Penal
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: Responsabilidad penal en delitos culposos

La responsabilidad penal en delitos culposos está supeditada a la comprobación de la culpa del agente, es decir, está sujeta a la prueba de que el acusado actuó con imprudencia, negligencia, impericia o infracción de ley, con las respectivas cargas para las partes, correspondiéndole al Ministerio Público y al querellante, si lo hubiere, probar que el acusado cometió el hecho tipificado en la ley como delito, por su actuar imprudente, negligente, por su falta de pericia o por inobservancia de la ley o de los reglamentos, y a la defensa que su representado actuó dentro de los límites del deber de cuidado y con apego a las normas y reglamentos.