— Si un tribunal considera que no es competente para conocer algún asunto penal, podrá declinarlo mediante auto motivado, en cualquier estado del proceso, a otro tribunal que estime competente.
— Una vez hecha la declinatoria, existen 2 supuestos:
1.- Si el tribunal al que fue declinada la competencia se considera competente, conocerá la causa, y en este caso, las partes podrán oponer como excepción la incompetencia del tribunal.
2.- Si el tribunal en el que recae la declinatoria se considera incompetente, lo declarará planteando un conflicto de no conocer, informándole al tribunal abstenido los fundamentos de su decisión, debiendo exponer ante la instancia superior común las razones por las que se considera incompetente, acompañando copias de lo conducente.
— El tribunal abstenido debe informar a la referida instancia superior cuando haya recibido la manifestación del tribunal en el que declinó.
— De no existir una instancia superior común para ambos, le corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse respecto al conflicto de no conocer.
— Si dos tribunales se declaran competentes para conocer del asunto, se resolverá el conflicto de la misma manera, es decir, el superior jerárquico común decidirá la situación.
Fuente digital de la información:
La frase del día
"Un ladrón cree que todos roban"
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