23 de julio de 2016

23-07-2016 Procesal Penal (29)

N° de Expediente: C06-0239 N° de Sentencia: 287
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: No es recurrible en casación: el auto por el cual el Juzgado de Control declare con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia, pues una decisión que únicamente es revisable por ante las Cortes de Apelaciones mediante el recurso de apelación.
Jueves, 22 de Junio de 2006

La recurrente pretende mediante el recurso extraordinario de casación, impugnar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana América Rodríguez Rondón, contra el fallo emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, que declaró con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público y ordenó el archivo fiscal de las actuaciones.

Dicha declaratoria con lugar, obedeció a que los hechos denunciados por la ciudadana América Rodríguez Rondón, contra los Fiscales Vigésimo Tercero y Séptima del Ministerio Público, abogados Juan de Jesús Gutiérrez Medina y Luz Dary Moreno, no revestían carácter penal.

En efecto, el artículo 302 del COPP, le otorga a la víctima la posibilidad de ejercer el recurso de apelación contra el auto que declare con lugar la desestimación de la denuncia, expresando lo siguiente: “será apelable por la víctima, se haya o no querellado, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la decisión”

Sin embargo, respecto al recurso de casación, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”

Y el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.

En atención a lo anterior, advierte la Sala que el auto por el cual el Juzgado de Control declaró con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana América Rodríguez Rondón, es una decisión que únicamente es revisable por ante las Cortes de Apelaciones mediante el recurso de apelación y que dicho auto, no se encuentra señalado entre las decisiones recurribles en casación, establecidas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

23-07-2016 Procesal Penal (28)

N° de Expediente: C06-0516 N° de Sentencia: 22
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Planteamiento del recurso de casación
Lunes, 05 de Febrero de 2007

Para plantear un recurso de casación, no basta sólo alegar la disposición legal infringida y el motivo de procedencia de la misma, ni señalar en forma vaga e imprecisa su inconformidad con el fallo que le es adverso, es necesario que el fundamento sea conciso y claro, expresando además de qué modo se impugna la decisión, tal como lo dispone el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, expresando claramente los fundamentos de hecho y de derecho de la denuncia, que a su juicio fueron violados por la recurrida.

23-07-2016 Procesal Penal (27)

N° de Expediente: C06-0516 N° de Sentencia: 22
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La violación del principio de inmediación, no constituye vicio de inmotivación
Lunes, 05 de Febrero de 2007

La violación del principio de inmediación, no constituye el vicio de inmotivación de una sentencia, por ello no puede ser alegado en forma conjunta con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

23-07-2016 Procesal Penal (26)

N° de Expediente: C06-0469 N° de Sentencia: A-016
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Error de derecho por indebida o falta de aplicación de una norma sustantiva.
Martes, 06 de Febrero de 2007

Cuando se alega error de derecho, por indebida o falta de aplicación de una norma sustantiva, se deben respetar los hechos dados por probados, pues, si se cuestiona el establecimiento de los hechos, mal podría alegarse error de derecho en la calificación jurídica del delito

23-07-2016 Procesal Penal (25)

N° de Expediente: C06-0333 N° de Sentencia: 27
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de casación - Pena que exceda de 4 años
Martes, 13 de Febrero de 2007

El recurso de casación por su carácter excepcional, será admisible contra aquellas decisiones de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, siempre que el Ministerio Público haya solicitado en el escrito acusatorio la imposición de una pena que en su límite máximo exceda de cuatro (4) años.

23-07-2016 Procesal Penal (24)

N° de Expediente: C06-0420 N° de Sentencia: 56
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Error de derecho en la calificación del delito
Lunes, 26 de Febrero de 2007

Cuando se denuncie la indebida aplicación de una norma sustantiva penal, es decir, error de derecho en la calificación del delito, debe el recurrente estar conforme con los hechos establecidos por el sentenciador de primera instancia.

Por otra parte, también ha señalado que los recurrentes tienen la obligación, cuando denuncien error de derecho en la calificación del delito, de expresar con toda precisión los hechos probados por el juzgador de juicio, a los efectos de que esta Sala pueda constatar si estos corresponden o no con los elementos del tipo penal que se dice infringido y pueda entrar a considerar si la calificación jurídica dada fue la correcta.

23-07-2016 Procesal Penal (23)

N° de Expediente: C06-0506 N° de Sentencia: 50
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Casación inútil
Lunes, 26 de Febrero de 2007

La casación inútil no beneficia a la recta aplicación de justicia, por el contrario ocasiona retardos, reposiciones absurdas, recargo de trabajo improductivo a los tribunales, lo cual implica necesariamente un costo económico para el Estado