27 de enero de 2019

27-01-2019 Milicia 13 abril

Día de la Milicia Nacional Bolivariana - 13 de Abril

Este viernes 13 de abril, se conmemora en Venezuela el Día de la Milicia Bolivariana del Pueblo en Armas y de la Revolución de Abril, en homenaje a la gesta heroica que protagonizó el pueblo patriota un día como hoy, hace 16 años, rescatando el hilo constitucional perdido, tras el golpe de Estado perpetrado por sectores poderosos de la sociedad venezolana de la época.

La fecha, con carácter de júbilo nacional, fue establecida según Decreto Presidencial Nº 7.362, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.401, del lunes 12 de abril de 2010.

Mediante esta normativa, año a año, se exhorta a los órganos del Estado, así como a toda la colectividad a exaltar el 13 de abril el ejemplo histórico del pueblo soberano en la defensa de la Revolución.

La restitución de la democracia en Venezuela, el 13 de abril de 2002, fue posible gracias a la movilización popular y a la actuación decidida de un grupo de militares que desconoció las acciones de un sector de la Fuerza Armada Nacional, que propició el golpe de Estado junto a factores de la extrema derecha.

La Milicia Bolivariana, fue creada por el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en el año 2008, tras la publicación del Decreto de Rango, Valor y Fuerza, de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Es un cuerpo especial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), integrada por voluntarios que se suman a sus filas para contribuir a la defensa integral de la nación.

La Milicia Bolivariana depende directamente del Presidente o Presidenta de la República y el Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en todo lo relativo a los aspectos operacionales, a través del Comando Estratégico Operacional de la FANB, mientras que para los asuntos administrativos depende del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa.

Tiene como misión entrenar, preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral, con el fin de complementar el nivel de apresto operacional de la FANB, contribuir al mantenimiento del orden interno, seguridad, defensa y desarrollo integral de la nación, con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación.

Ya para el 2012, la Milicia Nacional Bolivariana tiene presencia en todo el territorio nacional, trabaja comprometida por la Patria, el bienestar social del pueblo, con el propósito de garantizar la paz y la defensa integral de Venezuela. Es un legado del Comandante Hugo Chávez.

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La frase del día
No importa qué es lo que sale mal, siempre hay alguien que sabía que así iba a ser Ley de Murphy II. p. 19

27-01-2019 criminológica

CLÍNICA CRIMINOLÓGICA

Estudio de las formas de los delitos y los caracteres de los delincuentes, determinando su grado de inadaptabilidad social o de temibilidad individual.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 186.

La frase del día
No importa qué es lo que sale mal, siempre hay alguien que sabía que así iba a ser Ley de Murphy II. p. 19

27-01-2019 rangos Aviación, GNB, Ejército

ORDEN de los grados militares en escala ascendente de la Aviación Militar Bolivariana, de la Guardia Nacional Bolivariana y el Ejército Bolivariano

Oficiales Generales:

- General en Jefe.
- Mayor General.
- General de División.
- General de Brigada.

Oficiales Superiores:

- Coronel.
- Teniente Coronel.
- Mayor.

Oficiales Subalternos:

- Capitán.
- Primer Teniente.
- Teniente.

JERARQUÍA de los cadetes y alumnos de institutos de formación militar en escala ascendente de la Aviación Militar Bolivariana, de la Guardia Nacional Bolivariana y el Ejército Bolivariano

La jerarquía de los cadetes en los institutos de formación de oficiales de comando y oficiales técnicos, es la siguiente:

- Alférez Mayor.
- Alférez Auxiliar.
- Alférez.
- Brigadier Mayor.
- Primer Brigadier.
- Segundo Brigadier.
- Brigadier.
- Distinguido.
- Cadete.

JERARQUÍA de la tropa profesional en escala ascendente de la Aviación Militar Bolivariana, de la Guardia Nacional Bolivariana y el Ejército Bolivariano

- Sargento Supervisor;
- Sargento Ayudante;
- Sargento Mayor de Primera;
- Sargento Mayor de Segunda;
- Sargento Mayor de Tercera;
- Sargento Primero;
- Sargento Segundo.

JERARQUÍA de la tropa alistada en escala ascendente de la Aviación Militar Bolivariana, de la Guardia Nacional Bolivariana y el Ejército Bolivariano

- Cabo Primero.
- Cabo Segundo.
- Distinguido.
- Soldado.

Fuente de la información:
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Gaceta Oficial No. 6.156  Ext. del 19 de noviembre de 2014.

La frase del día
No importa qué es lo que sale mal, siempre hay alguien que sabía que así iba a ser Ley de Murphy II. p. 19

27-01-2019 D. Constitucional -2-

N° de Expediente: 00-2932 N° de Sentencia: 114
Tema: Acción de amparo constitucional. Hábeas corpus.
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Mandamiento de hábeas corpus
Martes, 06 de febrero de 2001

nuestra Ley Fundamental sujeta a un control judicial inmediato aquellas privaciones de libertad contrarias al principio de reserva legal, por no estar sustentadas en un dictamen judicial legítimo. De allí que el constituyente haya colocado a la libertad y seguridad personal bajo una protección especial del mandamiento de hábeas corpus- cuyo conocimiento prima facie compete a los Jueces de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, dentro de la jurisdicción donde se hubiese producido la privación ilegítima.

La frase del día
No importa qué es lo que sale mal, siempre hay alguien que sabía que así iba a ser Ley de Murphy II. p. 19

26 de enero de 2019

26-01-2019 rangos Armada

ORDEN de los grados militares en escala ascendente de la Armada Bolivariana

Almirantes:

- Almirante en Jefe.
- Almirante.
- Vicealmirante.
- Contralmirante.

Oficiales Superiores:

- Capitán de Navío.
- Capitán de Fragata.
- Capitán de Corbeta.

Oficiales Subalternos:

- Teniente de Navío.
- Teniente de Fragata.
- Alférez de Navío.

JERARQUÍA de los cadetes y alumnos de institutos de formación militar en escala ascendente de la Armada Bolivariana

La jerarquía de los cadetes en los institutos de formación de oficiales de comando y oficiales técnicos, es la siguiente:

- Guardiamarina Mayor.
- Guardiamarina Auxiliar.
- Guardiamarina.
- Brigadier Mayor.
- Brigadier Primero.
- Brigadier Segundo.
- Brigadier.
- Distinguido.
- Cadete.

JERARQUÍA de la tropa profesional en escala ascendente de la Armada Bolivariana

- Sargento Supervisor;
- Sargento Ayudante;
- Sargento Mayor de Primera;
- Sargento Mayor de Segunda;
- Sargento Mayor de Tercera;
- Sargento Primero;
- Sargento Segundo.

JERARQUÍA de la tropa alistada en escala ascendente de la Armada Bolivariana

- Cabo Primero.
- Cabo Segundo.
- Distinguido.
- Infante de Marina, Marinero, Policía Naval.

Fuente de la información:
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Gaceta Oficial No. 6.156  Ext. del 19 de noviembre de 2014.

La frase del día
¿Por qué miras la paja que hay en el ojo de tu hermano y no ves la viga que está en el tuyo?

25 de enero de 2019

25-01-2019 FANB

FANB


La Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) de la República Bolivariana de Venezuela está integrada por alrededor de 95.000 a 150.000 de combatientes activos, entre ellos, una creciente Milicia Nacional formada por cientos de miles de personas en capacidad de prestar servicios como reservistas. No obstante, esta cifra de efectivos activos se aproxima a 235.000 hombres y mujeres de primera línea (incluyendo los más aptos para ser llamados primero, entendiéndose por estos, aquellos hombres y mujeres en edades de 17 – 39 años), distribuidos en cinco (5) componentes de Tierra, Mar y Aire. Esto según lo prescribe el Artículo 328 de la Constitución Nacional y el Artículo n° 29 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional. Dichos componentes se complementan con la Milicia Nacional, la cual es un cuerpo especial de reservistas organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa de la Nación.

Por tanto, los mencionados componentes que conforman la Fuerza Armada Nacional son, a saber, los siguientes:

Ejército Nacional
Armada Nacional
Aviación Militar
Guardia Nacional

Los principales roles cumplidos por la Fuerza Armada son la defensa de la soberanía del territorio nacional, espacio aéreo, insular, el combate al tráfico de drogas, búsqueda y rescate y protección civil en los casos de desastre. Todos los ciudadanos venezolanos varones tienen el deber legal de inscribirse en el registro militar al cumplir los 18 años de edad, que es la mayoría de edad en Venezuela, aunque la prestación como tal del servicio actualmente es voluntaria. Aparte del funcionamiento esencial de la seguridad y defensa de la Nación con el funcionamiento de los cuatro (4) componentes y la Milicia Nacional, la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional señala también el funcionamiento de la Guardia de Honor Presidencial de Venezuela en su artículo No. 8, así como su condición de cuerpo encargado de la seguridad, custodia y protección del Presidente(a) de la República así como sus familiares directos.
De este modo dos de los otros cuerpos secundarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana son los siguientes:

Milicia Nacional Bolivariana
Guardia de Honor Presidencial

Fuente de la información:
http://www.mindefensa.gob.ve/mindefensa/fuerza-armada/

La frase del día
cuando creemos que no somos capaces de alcanzar nuestros objetivos o pensamos que nuestras metas son imposibles, sólo es porque no hemos estudiado la manera de alcanzarlos. Es porque no hemos construido un puente entre los dos puntos. El Poder de la Complejidad. Dr. Lair Ribeiro. p. 130

23 de enero de 2019

23-01-2019 exhorta

Sentencia No. 0004 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-01-2019.

Enlace a la sentencia:

En fecha 11 de enero de 2017, esta Sala mediante sentencia N° 02 declaró:
“(…)
4.- DECLARA la inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo Nacional al no haber dictado las medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución referidas al acatamiento de las decisiones dictadas por este Máximo Tribunal de la República y, EN CONSECUENCIA, SE ANULAN el acto parlamentario celebrado el 05 de enero de 2017, así como el acto celebrado el 09 de enero de 2017, por la Asamblea Nacional con ocasión del nombramiento de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional y todos los actos parlamentarios subsecuentes que se generen por contrariar las órdenes de acatamiento a las decisiones de este Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela.

5.- SE ORDENA a los Diputados que conformaron la Junta Directiva del lapso vencido asumir sus funciones directivas y secretariales de la Asamblea Nacional, para que de forma única y exclusiva den cumplimiento a las decisiones de este Máximo Tribunal, en los términos antes expuestos en el presente fallo. En consecuencia, se ordena efectuar las notificaciones correspondientes.
…Omissis…
10.- Cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar.” (…).

Asimismo, en decisión n.° 3 del 21 de enero de 2019, dictada por esta Sala Constitucional se estableció:

“(…)
En consecuencia de lo señalado en la parte motiva de este fallo, ejerciendo la atribución que le confiere el artículo 336 de la Constitución y en ejercicio de la jurisdicción constitucional como máxima instancia de resguardo de la misma, así como en aras de mantener las medidas indispensables para el restablecimiento del orden constitucional; esta Sala, ratifica la inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo Nacional referida en múltiples sentencias, en particular en el fallo N° 2 del 11 de enero de 2017 y constata el reiterado desacato en que sigue incurriendo la Asamblea Nacional de los fallos de este Tribunal Supremo de Justicia y la violación expresa del contenido del texto constitucional en los términos aquí decididos. Así se decide.

En tal sentido, se ordena remitir copia certificada de esta decisión a la Asamblea Nacional Constituyente; al Poder Ejecutivo Nacional, en la persona del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros y al Fiscal General de la República, a los fines del ejercicio de sus atribuciones correspondientes” (…)..

Ahora bien, es un hecho público, notorio y comunicacional que tanto los aludidos dispositivos del fallo N° 02/2017, así como los del fallo N° 03/2019, fueron objetivamente desacatados por la Asamblea Nacional, por lo que, al evidenciarse la omisión inconstitucional reiterada ya advertida en las sentencias antes reproducidas parcialmente, al dejar de cumplir con las medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución, esta Sala Constitucional está obligada a advertir lo siguiente:
En fecha 22 de enero de 2019, la Asamblea Nacional en desacato y sin Junta Directiva válidamente designada y juramentada, dictó los siguientes acuerdos:

a) “ACUERDO DE RATIFICACIÓN DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA)”

b) “ACUERDO DE DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE ESPECIAL ANTE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS”

c) “ACUERDO EN CONMEMORACIÓN DEL SEXAGÉSIMO PRIMERO ANIVERSARIO DEL 23 DE ENERO DE 1958, DÍA EN QUE EL PUEBLO VENEZOLANO RESCATÓ LA DEMOCRACIA”

Ahora bien, ya se precisaba en el dispositivo 10 del fallo N° 02/2017, y ratificado por la decisión N° 03/2019 que “Cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar”.

Solo ello serviría como fundamento para declarar la nulidad absoluta de todos los actos parlamentarios, como en efecto se hace.

Sin embargo, esta Sala Constitucional se encuentra en la obligación de señalar algunos de los vicios de inconstitucionalidad en los cuales incurren:

1) En relación con el “ACUERDO DE RATIFICACIÓN DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA)”, y con el “ACUERDO DE DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE ESPECIAL ANTE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS”; esta Sala observa que la Asamblea Nacional violenta expresamente el artículo 236, numerales 4 y 15 constitucionales, al pretender usurpar la competencia del Presidente de la República en cuanto a dirigir las relaciones exteriores del Estado y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales; así como su atribución exclusiva de designar los jefes y jefas de las misiones diplomáticas.

Estos acuerdos implican la ejecución de un acto de fuerza que pretende derogar el texto constitucional (artículo 236, numerales 4 y 15) y todos los actos consecuentes del Poder Público Nacional; por lo cual esta Sala Constitucional se ve obligada a actuar de oficio en protección del texto fundamental, de conformidad con los artículos 266.1, 333, 334, 335 y 336, estos últimos del Título VIII (De la Protección de la Constitución). Así se decide.

2) En lo que concierne al “ACUERDO EN CONMEMORACIÓN DEL SEXAGÉSIMO PRIMERO ANIVERSARIO DEL 23 DE ENERO DE 1958, DÍA EN QUE EL PUEBLO VENEZOLANO RESCATÓ LA DEMOCRACIA”, esta Sala advierte una vez más que todo lo relativo a los actos de gobierno le corresponde al Presidente de la República como órgano del Poder Ejecutivo.

En este sentido, dicho acuerdo viola los artículos 137, 138 y 139 constitucionales por cuanto incurre en la usurpación de atribuciones del Poder Ejecutivo, modificando la forma de Estado y de Gobierno.

En consecuencia de lo señalado esta Sala, ratifica la inconstitucionalidad de las actuaciones del Poder Legislativo Nacional referida en múltiples sentencias, en particular en los fallos N° 2 del 11 de enero de 2017 y N° 3 del 21 de enero de 2019 y constata el reiterado desacato en que sigue incurriendo la Asamblea Nacional de los fallos de este Tribunal Supremo de Justicia y la violación expresa del contenido del texto constitucional en los términos aquí decididos. Así se decide.

Por lo tanto, se exhorta al Ministerio Público, ante la objetiva materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley,  para que de manera inmediata proceda a determinar las responsabilidades a que hubiera lugar de los integrantes de la Asamblea Nacional, de conformidad con los textos sustantivos y procesales correspondientes. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La frase del día
Lo mejor es enemigo de lo bueno