21 de diciembre de 2024

21-12-2024 / CRBV 2

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

4.- Según el artículo 2 de la Constitución de 1999, la libertad se erige en un principio fundamental que expresa un valor superior del ordenamiento jurídico. Pero las diversas manifestaciones o expresiones de la libertad humana, también se encuentran protegidas en nuestra Constitución como derechos y garantías constitucionales, tal como ocurre con la libertad personal o ambulatoria, cuyo reconocimiento y protección se llevó a cabo en el artículo 44 del Texto Fundamental. Particularmente, en el numeral 1 se previó que la privación de libertad únicamente puede verificarse en virtud de una orden judicial, a menos que la persona haya sido sorprendida in fraganti, por lo que cualquier persona “(…) será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso (…)”. Dado que se trata de un derecho fundamental de entidad superior, cualquier situación que pueda menoscabarlo debe ser inmediatamente restituida, incluso de oficio, por tratarse de un asunto de orden público constitucional. (Vid. Sentencias de esta Sala números 899 y 843 de fechas 31 de mayo de 2001 y 11 de mayo de 2005, respectivamente).

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21-12-2024 / Interpretación jurídica

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

3.- En materia de interpretación jurídica y adjudicación de soluciones o decisiones judiciales, los jueces identifican el problema o núcleo de la controversia para determinar la aplicación de los principios y las reglas al caso concreto. En ese sentido, esta Sala ha señalado que “(…) la labor creadora del juez muestra que el problema interpretativo no parte de normas identificadas y disponibles para la decisión, sino más bien, al revés, parte del problema o caso planteado, y éste induce el funcionamiento del aparato normativo para encontrar la decisión razonable (…)”. Por ello, el carácter razonable de la motivación de un fallo depende de dos circunstancias. Por una parte, de la coherencia interna o validez de la inferencia entre las premisas fácticas y normativas del razonamiento y su conclusión [construcción de inferencias válidas entre enunciados para el establecimiento del mandato o decisión particular] y, por la otra, de su justificación externa o adecuación con la mejor teoría política que subyace tras el sistema, la tradición de la cultura y la moralidad institucional que le sirve de sustento axiológico. (Vid. Sentencia de este órgano jurisdiccional N° 1.309 de fecha 19 de julio de 2001).  

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21-12-2024 / Supremacía Constitución

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

2.- La supremacía de la Constitución frente al resto de los actos normativos estatales, implica una doble vinculación de los jueces a la Constitución y a la ley. Ello significa que los Tribunales deben juzgar cualquier controversia aplicando las formulaciones constitucionales referidas a principios, derechos y garantías y las interpretaciones vinculantes que sobre su contenido y alcance haya establecido esta Sala Constitucional. De manera que todo acto de interpretación y aplicación de las disposiciones legales y sub-legales a una controversia determinada, exige que los jueces no solo tengan en cuenta la naturaleza, significación y alcance del derecho o garantía fundamental en juego y la lectura que sobre su consagración haya efectuado este órgano jurisdiccional sino los efectos de tal aplicación para el caso concreto. Si se juzgan inconstitucionales y no se puede llevar a cabo una interpretación conforme con la Constitución del precepto legal, en virtud de la presunción de constitucionalidad de las leyes, debe procederse a su desaplicación bajo el método del control difuso o incidental previsto expresamente en los artículos 334 de la Constitución, 20 del Código de Procedimiento Civil y 19 del Código Orgánico Procesal Penal. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 2.855 del 20 de noviembre de 2002).

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21-12-2024 / Jueces garantes

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

1.- Todos los jueces de la República en cualquier clase de proceso, son garantes de la vigencia y efectividad de los principios, derechos y garantías constitucionales. Tal obligación, es una consecuencia necesaria del carácter superior y normativo de la Constitución, es decir, de la especial condición de este texto de situarse en la cúspide del ordenamiento jurídico [por exigirse un procedimiento más complejo para su reforma que el de las leyes ordinarias] y de ser Derecho directamente aplicable por todas las personas y los órganos que integran el Poder Público. Esta cualidad normativa, adoptada tempranamente desde la primera Constitución de 1811, no sólo se ha mantenido en nuestra tradición constitucional sino que encuentra consagración expresa en los artículos 7, 26, 27, 253, 257, 259, 334, 335 y 336 del Texto Fundamental vigente. En efecto, tales enunciados constitucionales, además de consagrar un sistema completo y coherente de justicia constitucional, obligan a los órganos jurisdiccionales a asegurar la eficacia de los derechos fundamentales de las partes y los terceros interesados en cualquier medio de gravamen o acción de impugnación incoada, lo que ha sido reconocido por esta Sala desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1999. (Vid. Sentencias números 848, 1.496 y 2.351 de fechas 28 de julio de 2000, 13 de agosto de 2001 y 1° de agosto de 2005, respectivamente). 

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21-12-2024 / Moralidad institucional [2]

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

“(…) Con razón se ha dicho que el derecho es una teoría normativa puesta al servicio de una política (la política que subyace tras el proyecto axiológico de la Constitución), y que la interpretación debe comprometerse, si se quiere mantener la supremacía de ésta, cuando se ejerce la jurisdicción constitucional atribuida a los jueces, con la mejor teoría política que subyace tras el sistema que se interpreta o se integra y con la moralidad institucional que le sirve de base axiológica (interpretatio favor Constitutione). En este orden de ideas, los estándares para dirimir el conflicto entre los principios y las normas deben ser compatibles con el proyecto político de la Constitución (Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia) y no deben afectar la vigencia de dicho proyecto con elecciones interpretativas ideológicas que privilegien los derechos individuales a ultranza o que acojan la primacía del orden jurídico internacional sobre el derecho nacional en detrimento de la soberanía del Estado (…)”.

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21-12-2024 / Moralidad institucional

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

En el caso bajo examen referido a un delito de lesa humanidad, junto con el derecho a la libertad personal o ambulatoria de la parte actora y el carácter restrictivo de la interpretación de los enunciados legales que inciden sobre la aplicación de las medidas de coerción personal previstas en la ley adjetiva penal, se encuentra el deber del Estado de proteger los bienes colectivos referidos a la paz de la República, la salud pública, la seguridad ciudadana, la estabilidad del gobierno y el orden económico. En virtud de ello, el juez penal como garante de la supremacía constitucional, está obligado no sólo a brindarle coherencia interna y validez a la inferencia entre las premisas fácticas y normativas del razonamiento sino a justificar y adecuar su decisión a la teoría política que subyace tras el sistema constitucional y la moralidad institucional que le sirve de sustento axiológico, tal como se señaló en el apartado anterior. En este sentido, debe citarse un extracto del fallo N° 1.309 del 19 de julio de 2001, según el cual:

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21-12-2024 / Prórroga: 1 o 3 años

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Asimismo, en tal enunciado normativo la prórroga sólo puede acordarse fundadamente hasta por un (1) año, siempre y cuando ese plazo máximo de tres (3) años no exceda la pena mínima prevista para el delito imputado. Según la redacción del enunciado vigente, el Fiscal del Ministerio Público o la parte querellante pueden solicitar la prórroga o el juez de oficio puede acordarla, si existen “causas graves” que así lo justifiquen. En esta expresión, encuadran tanto las dilaciones indebidas atribuibles al imputado o a su defensor como las actuaciones del encausado tendientes a destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción; influir, amenazar o poner en riesgo la vida o la integridad física o psíquica de los testigos, víctimas, expertos o investigadores o, en general, cualquier circunstancia de envergadura que tienda a la obstaculización de la investigación, la búsqueda de la verdad y la consecución de la justicia, puesto que no puede propiciarse la impunidad ni relajarse la protección de la sociedad frente al delito establecida en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Vid. Sentencia de esta Sala N° 829 del 27 de octubre de 2017).

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