13 de enero de 2014

Art. 50

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA
El cónyuge separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho debidamente comprobada, que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, retenga, ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, será sancionado con prisión de uno a tres años.

La misma pena se aplicará en el supuesto de que no exista separación de derecho, pero el autor haya sido sometido a la medida de protección de salida del hogar por un órgano receptor de denuncia, o de una medida cautelar similar por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas competente.

En el caso de que los actos a que se refiere la presente norma estén dirigidos intencionalmente a privar a la mujer de los medios económicos indispensables para su subsistencia, o impedirle satisfacer sus necesidades y las del núcleo familiar, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

Si el autor del delito de violencia patrimonial y económica, sin ser cónyuge ni concubino, mantiene o mantuvo relación de afectividad con la mujer, aun sin convivencia, la pena será de seis a doce meses de prisión.

En los supuestos anteriormente mencionados podrán celebrarse acuerdos reparatorios según lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Actos conclusivos

DERECHO PROCESAL PENAL

ACTOS CONCLUSIVOS

La Fase Preparatoria puede concluir de tres maneras:  

a) Con el archivo de las actuaciones por parte del Ministerio Público, lo que el Código Orgánico Procesal Penal denomina ARCHIVO FISCAL. 

b) Con la solicitud de SOBRESEIMIENTO que efectúe el Fiscal del Ministerio Público ante el Juez de Control; o en su defecto, con la solicitud que realice el Juez de Control de conformidad con el artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal. 

c) Con la proposición de la ACUSACIÓN, acto que daría lugar a la apertura de la Fase Intermedia.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Derecho Procesal Venezolano. Magaly Vásquez González. Editorial Texto. P. 183.

12 de enero de 2014

Art. 60

DERECHO CONSTITUCIONAL

DE LOS DERECHOS CIVILES

DERECHOS DE LA PERSONA
Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

FUENTE: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Art. 455

DERECHO PROCESAL PENAL

DEL RECURSO DE CASACIÓN

PRUEBA
Cuando el recurso se fundamente en un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto, en contraposición a lo señalado en el acta del debate o la sentencia, deberá promoverse la prueba contenida en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, si fuere el caso. Si éste no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial.

El medio se promoverá en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, so pena de inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones lo remitirá debidamente precintado.

FUENTE: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial Nº 6078. Extraordinario del 15 de junio de 2012.

Art. 226

DERECHO PENAL

DE LOS ULTRAJES Y OTROS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PÚBLICA

ULTRAJE CORPORATIVO
El que de palabra o de obra ofendiere de alguna manera la reputación de algún cuerpo judicial, político o administrativo, si el delito se ha cometido en el acto de hallarse constituido, o de algún magistrado en audiencia, será castigado con prisión de tres meses a dos años.

Si el culpable ha hecho uso de violencia o amenazas, la prisión será de seis meses a tres años.

El enjuiciamiento no se hará lugar sino mediante requerimiento del cuerpo ofendido. Si el delito se ha cometido contra cuerpos no reunidos, el enjuiciamiento sólo se hará lugar mediante requerimiento de los miembros que los presiden.

Este requerimiento se dirigirá al Representante del Ministerio Público para que promueva lo conducente. 

FUENTE: Código Penal.

Art. 222

DERECHO PENAL

DE LOS ULTRAJES Y OTROS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PÚBLICA

ULTRAJE SIMPLE
El que por obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea Nacional, o de algún funcionario público, será castigado del modo que sigue, si el hecho ha tenido lugar en su presencia y con motivos de sus funciones:

1º. Si la ofensa se ha dirigido contra algún agente de la fuerza pública, con prisión de uno a tres meses.

2º.- Si la ofensa se ha dirigido contra un miembro de la Asamblea Nacional o algún funcionario público, con prisión de un mes a un año, según la categoría de dichas personas.

FUENTE: Código Penal.

Art. 228

DERECHO PENAL

DE LOS ULTRAJES Y OTROS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PÚBLICA

MIEMBROS DE LA ASAMBLEA NACIONAL
En todos los demás casos no previstos por una disposición especial de la ley, el que cometa algún delito contra un miembro de la Asamblea Nacional o cualquier funcionario público, por razón de sus funciones, incurrirá en la pena establecida para el delito cometido, más el aumento de una sexta a una tercera parte.

FUENTE: Código Penal.