7 de septiembre de 2015

Autoridad Juez

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 02-0322 N° de Sentencia: 489
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Principio de Autoridad, autonomía e Independencia del Juez

El juez, para imponer sus decisiones, aún por la fuerza, debe valerse de la colaboración de las demás autoridades de la República a la hora de requerirlas, en el cual se plasma el principio de colaboración que de conformidad con el artículo 136 de la Constitución de la República, deben prestar los órganos del Poder Público.

6 de septiembre de 2015

Asesinos Seriales - Serie

ASESINOS SERIALES. ASESINOS EN SERIE. ASESINOS EN MASA

Un asesino en serie, también conocido como asesino serial, es una persona que asesina a tres o más personas en un lapso de 30 días o más, con un período de enfriamiento entre cada asesinato, y cuya motivación se basa en la gratificación psicológica que le proporciona dicho crimen. Los asesinos en serie están específicamente motivados por una multitud de impulsos psicológicos, sobre todo ansias de poder y compulsión sexual. Los crímenes suelen ser llevados a cabo de una forma similar, y las víctimas, a menudo, comparten alguna característica (p. ej., ocupación, raza, apariencia, sexo o edad).

Los asesinos en serie no deben ser confundidos con los asesinos en masa, que asesinan a un número elevado de víctimas de manera simultánea en un período corto de tiempo, ni con los asesinos relámpago, que cometen múltiples asesinatos en un corto período y en lugares distintos. El término serial killer (asesino en serie) fue acuñado por el agente especial del FBI Robert Ressler en la década de 1970, aunque ya había sido descrito muchos años antes. Se tiene constancia de que el inspector policial alemán Ernst Gennat utilizaba ya este concepto en 1930.

Criminalística 06-09-2015

CRIMINALÍSTICA

Qué
Cómo
Quién
Por qué
Cuándo
Dónde
Cuál
Para qué

Homicidio en la ejecución de un robo.

Elementos de la investigación policial: pesquisa, medicina forense, criminalística.

Huellas y manchas. Huellas de paso.

Las huellas de pisadas dicen si la persona es liviana, pesada, alta, baja. Lógica policial.

“Pisa vidrios” = Caminan con la punta de los pie.

Molde de yeso. Huellas plantares.

Las muestras de huellas de calzado se toman con yeso.

Huellas de calzado. Si en el lugar de los hechos participaron más de 20 personas; la estatura de las personas; el modelo de calzado.

Huellas de neumáticos.

Monstruo de Mamera.

Los funcionarios de Tránsito determinan a qué velocidad iba el vehículo.

Huellas de los dientes. Huellas dentales.

El odontólogo forense determina si es mordedura humana o animal.

Mordeduras.

Huellas labiales: también identifican a las personas.

Asesinos seriales. Sicarios.

Huellas ungueales: es común en delitos sexuales.

Ciencia. Disciplina

DIFERENCIA ENTRE DISCIPLINA Y CIENCIA

La ciencia es un conjunto de conocimientos científicos que se dan a conocer por diferentes medios formulados en forma de teoría. El término ciencia presenta una doble connotación: Como proceso: método y habilidades para desarrollar teorías. Como producto: conjunto de conocimientos.

Una disciplina es un conocimiento riguroso y sistemático que hace referencia a una materia u objeto concreto. El concepto de disciplina es más amplio que el de ciencia, porque no engloba en el conocimiento científico. La disciplina esta antes que la ciencia, determina que conocimientos científicos deben utilizar un grupo disciplinar.


Criminalística = Ciencia

Fotografía Forense = Disciplina

Avocamiento-vii

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 04-0301 N° de Sentencia: 310
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Avocamiento

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento de este Máximo Tribunal ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe al Máximo Tribunal en materia de instancia, debe ser por lo demás ejercidos prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley.

Avocamiento-vi

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 04-0247 N° de Sentencia: 353
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Avocamiento

El espíritu de la ley lleva en sí la limitación de los avocamientos pues se refiere a procesos en los que sean palmarias las violaciones escandalosas que afecten la justicia y perjudiquen al Poder Judicial: tales violaciones han de influir en la recta administración de justicia y en consecuencia se perjudica al Poder Judicial y hasta podrían suscitarse graves desórdenes procesales que darían paso a sentencias injustas y por ende contrarias a la Constitución de la República y al Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo demás, la sentencia de la Sala Penal -como la presente- que declare sin lugar la solicitud de avocamiento, no es irreversible: siempre habrá la posibilidad de avocarse a una causa cuando el curso demuestre apodícticamente una grave injusticia y la concurrencia de los extremos exigidos por la ley para que proceda el avocamiento, lo cual debería ser de inmediato subsanado por el Tribunal Supremo de Justicia.

Avocamiento-v

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 04-0136 N° de Sentencia: 438
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Avocamiento

El avocamiento como derecho de este máximo Tribunal de solicitar un expediente a cualquier juzgado que esté conociendo del proceso y de resolver si conoce del asunto, como ya se sostuvo sólo procede excepcionalmente, cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para la justicia y para proteger el orden público y los derechos colectivos e individuales.

En tal sentido, para la procedencia de este instituto es necesario que, entre otros supuestos, las garantías o medios legales existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en determinados procesos.