22 de mayo de 2026

22-5-2026 § presentación

Audiencia de presentación 

— La audiencia de presentación es el acto mediante el cual el representante del Ministerio Público presenta ante el Juez de Primera Instancia en funciones de Control al detenido, le expone los motivos sobre cómo fue su aprehensión y los hechos que obedecen a su presentación.

— El tribunal debe pronunciarse respecto al procedimiento que ha de seguirse, ya sea un procedimiento ordinario o abreviado.

— El tribunal también debe pronunciarse con relación a la precalificación jurídica hecha por el representante del Ministerio Público y las medidas de coerción personal, bien sea privativa de libertad o cautelar sustitutiva.

— El tribunal puede decretar una libertad sin restricciones, si el caso lo amerita.

— De todo lo sucedido en la audiencia debe dejarse constancia en acta.

— Finalizado el acto, todas las partes firmarán el acta correspondiente.

— En el procedimiento ordinario, en el caso de haberse dictado una privativa de libertad, surge el lapso de 45 días.

— Dentro de los 45 días el Ministerio Público debe emitir el correspondiente acto conclusivo.

— Si se dicta una medida cautelar sustitutiva de libertad o una libertad sin restricciones, se dejará transcurrir un lapso de 6 meses; dentro de ese tiempo el Ministerio Público debe concluir su investigación.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Somos una sociedad de pecadores juzgando a otros por pecar diferente a nosotros"

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