16 de febrero de 2026

Lascivos ~ 16.2.2026

Sentencia No. 359 de fecha 17-JUL-2002 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

SALA ACCIDENTAL

VISTOS:

PONENCIA DEL MAGISTRADO SUPLENTE BELTRAN HADDAD.

Manifestarle o requerirle a la menor, como ella lo expresa, que se desnudara, no es un acto inequívocamente dirigido a cometer el delito de violación, porque al igual que el hecho de ir a la casa de la madre de la menor y solicitar llevarla a Caracas, o el hecho de llevarla a un hotel, son actos equívocos en el sentido de que pueden conducir, tanto a la violación, como a un acto lascivo o a un acto inocente. Esta conducta, narrada por la menor, no conforma la tentativa del delito que se pretende, y se queda, sólo a lo más, en actos preparatorios ajenos al comienzo de ejecución, a la intencionalidad requerida, y carecen de la univocidad, que es la característica propia de los actos externos del actuar típico. En otras palabras, no se puede deducir de la propia declaración de la menor que unívocamente el procesado perseguía el acto carnal con ella como resultado de su acción, porque pudo no ser más que actos lascivos o cualquier otro resultado distante del acto carnal.

Ha dicho Carrara, en su “Programa de Derecho Criminal”, que los deseos, los pensamientos, las deliberaciones, aunque se manifiesten confidencialmente o a manera de amenazas, de acuerdos o de instigaciones, no son tentativa. En fin, es posible la voluntad delictiva, como se dijo, del ciudadano (...), pero su acción no alcanzó el desarrollo suficiente por haberse detenido en los momentos iniciales y equívocos.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Un lobo criado por perros sigue siendo un lobo" • Szczepan Yamenski

15 de febrero de 2026

Interlocutorio ~ 15.2.2026

Sentencia No. 197 de fecha 25-ABR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Señalado lo que antecede, que el decreto de sobreseimiento, si bien es cierto pone fin al proceso, no es considerado una sentencia definitiva, sino como un auto interlocutorio con tal carácter, que conforme a nuestro ordenamiento jurídico es recurrible, no obstante, el procedimiento aplicable es distinto cuando se interpone un recurso de apelación contra dichas decisiones.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuando no hay nada que perder, todo es ganancia"

Sicarias [3] ~ 15.2.2026

— "No han alcanzado posiciones de poder lo suficientemente relevantes, y eso ha ocasionado que terminen asesinadas o en la cárcel" • Óscar Misael Hernández / Sociólogo y antropólogo social.

— No solo es que el crimen organizado cada vez reclute más mujeres, sino que las mujeres quieren unirse más; y esto nace también por la narcocultura.

— La narcocultura es un síntoma de inserción del crimen organizado en algunas sociedades. Al final puede notarse cierta aspiración, romantización hacia el crimen organizado que hace que suene muy atractivo.

— El crecimiento de la participación femenina en el narcotráfico ha sido impulsado por la creciente demanda de "mano de obra", la ventaja de pasar desapercibidas y el atractivo simbólico de la narcocultura, según la politóloga Valentina Carbonell Galicia.

— En el año 2000 el Ejército detuvo a 77 mujeres presuntamente implicadas en actividades delictivas, mientras que en 2023 la cifra ascendió a 1.184, un aumento de 437%

— La participación femenina en el crimen organizado evidencia el deterioro del tejido social, favorecido por la desintegración familiar, la normalización de la violencia e influencia de redes sociales.

Fuente de la información:
Milenio [@milenio]. (12 de febrero de 2026). De acompañantes a sicarias: mujeres comienzan a ocupar roles estratégicos y violentos dentro del crimen organizado. Instagram. https://www.instagram.com/p/DUrT2BJFaIw/?igsh=MWw1OHZhbDA3OGxqMw==

La frase del día 
"Cuando no hay nada que perder, todo es ganancia"

Sicarias [2] ~ 15.2.2026

— El papel de las mujeres comienza a debilitar el sistema patriarcal del mundo del narcotráfico.

— El crimen organizado es un sistema patriarcal por naturaleza, pero desde hace décadas ha contado con la participación activa de mujeres en roles estratégicos y violentos.

— Aspiración a formar parte del crimen organizado.

— La violencia ha ido aumentando, sobre todo la violencia de género.

— La violencia intrafamiliar está en los niveles más altos; la violencia gracias al crimen organizado, también.

— Paradójicamente, las mujeres buscan espacios de protección, respeto o respaldo dentro de estos grupos criminales. 

— Muchas veces el crimen organizado está ahí como una opción que respalda a la mujer, encontrando respaldo en los superiores y pares; incluso, no solo respaldo, sino también venganza en algunos casos para sus agresores.

Fuente de la información:
Milenio [@milenio]. (12 de febrero de 2026). De acompañantes a sicarias: mujeres comienzan a ocupar roles estratégicos y violentos dentro del crimen organizado. Instagram. https://www.instagram.com/p/DUrT2BJFaIw/?igsh=MWw1OHZhbDA3OGxqMw==

La frase del día 
"Cuando no hay nada que perder, todo es ganancia"

Sicarias ~ 15.2.2026

De acompañantes a sicarias: mujeres comienzan a ocupar roles estratégicos y violentos dentro del crimen organizado 

El crimen organizado, históricamente presentado como un ámbito masculino, ha tenido una participación femenina constante y cada vez más visible. Casos como el de Sara Aldrete, vinculada en los años ochenta a "Los Narcosatánicos"; Joselyn Alejandra Niño, "La Flaca", sicaria del Cártel del Golfo; y Karina "N", "La Chuky", integrante del mismo grupo y activa en redes sociales, muestran a mujeres en roles estratégicos y de violencia directa.

Especialistas señalan que, aunque el narco mantiene una estructura patriarcal, las mujeres han ocupado espacios cada vez más activos, impulsadas por la demanda de "mano de obra", la posibilidad de pasar desapercibidas y la influencia de la narcocultura. Datos oficiales revelan que las detenciones de mujeres por delitos vinculados al crimen organizado crecieron 437% entre 2000 y 2023.

Expertos advierten que este fenómeno refleja el deterioro del tejido social y que, sin atender sus causas estructurales, la participación femenina en estas redes seguirá en aumento.

Fuente de la información:
Milenio [@milenio]. (12 de febrero de 2026). De acompañantes a sicarias: mujeres comienzan a ocupar roles estratégicos y violentos dentro del crimen organizado. Instagram. https://www.instagram.com/p/DUrT2BJFaIw/?igsh=MWw1OHZhbDA3OGxqMw==

La frase del día 
"Cuando no hay nada que perder, todo es ganancia"

Está impedido ~ 15.2.2026

Sentencia No. 128 de fecha 14-ABR-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Todo lo antes, se patentiza, que en el procedimiento especial por admisión de los hechos, y el acusado, debidamente informado, haya admitido los hechos, está impedido el juzgador de condenar al procesado o procesada sobre la base de una calificación jurídica distinta a la ya admitida por el Juez o Jueza en la acusación, toda vez que, como directores del proceso penal, tienen el deber de preservar las garantías del debido proceso mediante la admisión de los hechos en forma libre y voluntaria, y menos desestimar delitos, por cuanto desnaturaliza el fin de la institución de la admisión de los hechos.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuando no hay nada que perder, todo es ganancia"

Exégesis racional ~ 15.2.2026

Sentencia No. 148 de fecha 11-ABR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Debe enfatizar la Sala que una decisión extensa no implica que se encuentre debidamente sustentada, por el solo hecho de plasmar múltiples decisiones de este Tribunal Supremo de Justicia, así como de diversas Doctrinas, si no se concatenan con el caso sometido a estudio, pues la motivación implica la aplicación de las máximas de experiencia en el análisis de la situación planteada, que permitan indubitablemente evidenciar que el razonamiento del juez está ajustado a derecho y por ende, emitiendo una decisión justa en la que se explique con claridad las razones que conllevaron a resolver las peticiones argüidas, confiriendo de esta manera seguridad jurídica a los justiciables.

El Tribunal de Alzada estaba en la obligación a través de una motivación propia, de explicar si el tribunal de control en su fallo adoptó determinada resolución conforme a una exégesis racional, en la cual obviamente debió analizar todos los elementos aportados por las partes, pues sólo así se explica que no hay arbitrariedad en la decisión.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuando no hay nada que perder, todo es ganancia"

14 de febrero de 2026

Juicio de valor ~ 14.2.2026

Sentencia No. 609 de fecha 17-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Adicionalmente a lo antes señalado, esta Sala constató que la Alzada al realizar un juicio de valor sobre los tipos penales incursos en la presente causa menoscabó de forma directa la función investigativa del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 285, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 111, del Código Orgánico Procesal Penal.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La traición se sienta cerca"

13 de febrero de 2026

No notificarse ~ 13.2.2026

Sentencia No. 149 de fecha 11-ABR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Así pues, al no notificarse de forma cierta y efectiva a la víctima, de la sentencia publicada, cercenó su oportunidad y posibilidad para presentar recurso de apelación si así lo consideraba, vulneró su derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, establecidos en los artículos 26, 49 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resultando inconcebible que el accionar del poder judicial transgreda dichos principios tutelados constitucionalmente.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El trabajo en equipo construye imperios"

12 de febrero de 2026

Formas esenciales ~ 12.2.2026

Sentencia No. 609 de fecha 17-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De ello la pertinencia de citar la sentencia N° 236, de fecha 14 de julio de 2023, en la que la esta Sala de Casación Penal, señala el vicio de ultra petita en los términos siguientes:

“…De ello que, una vez declarada la admisión del recurso de apelación, se fija los límites de la competencia para conocer en Alzada el escrito presentado, lo que implica que las Cortes de Apelaciones deben resolver todos los aspectos sometidos a su consideración, no pudiendo pronunciarse más allá de los puntos de apelación admitidos, so pena de incurrir en ultra petita, declarándolos con lugar, sin lugar o en caso de constatar la violación de principios y/o garantías procesales, la declaratoria de nulidad del acto írrito con las consecuencias jurídicas que ello conlleva…”

En definitiva, la actuación de la Alzada compromete el principio de imparcialidad y seguridad jurídica, al actuar con manifiesta ilegalidad y arbitrariedad, por cuanto la desaplicación o desconocimiento de las formas esenciales del proceso, como son la obligación de motivar dispuesto en el artículo 6, del Código Orgánico Procesal Penal, y el respeto a la legalidad de los actos ya procesados, sumado a la imposición de un sobreseimiento, configura una transgresión al ordenamiento jurídico que no puede ser convalidada por esta Sala de Casación Penal.

Por lo que es necesario reiterar lo dispuesto en el artículo 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Adicionalmente, la Sala de Casación Penal en sentencia número 415, del 8 de diciembre de 2022, ratificó el siguiente criterio, establecido por la Sala Constitucional, a saber:

“(…) La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso (…)”.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La verdadera libertad empieza cuando tu valor no depende de la crítica ni del aplauso"

Honorarios ~ 12.2.2026

Sentencia No. 227 de fecha 10-MAY-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

De lo antes cotejado, la pretensión intimatoria, se inserta en el cuarto supuesto, es decir, una vez que haya quedado el juicio definitivamente firme, el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales, debe realizarse ante el Tribunal donde curse el juicio principal, siempre que este no haya concluido; caso contrario, de encontrarse terminado el proceso, la acción civil deberá ejercerse de forma autónoma ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil competente por la cuantía

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La verdadera libertad empieza cuando tu valor no depende de la crítica ni del aplauso"

Juez natural ~ 12.2.2026

Sentencia No. 227 de fecha 10-MAY-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

Siguiendo el hilo motivacional, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en el artículo 49, numeral 4, el derecho de toda persona a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley.

El juez natural, como derecho y garantía constitucional, abarca una serie de elementos que deben ser concurrentes a la hora del análisis de su posible vulneración. Así, el juez natural comprende: que dicho juez sea competente, que esté predeterminado por la ley, que sea imparcial, idóneo, autónomo e independiente.

Reafirmando la postura del Juez Natural, la Sala Constitucional en sentencia número 144 del 24 de marzo de 2000, expresó:

“…Esta garantía judicial es una de las claves de la convivencia social y por ello confluyen en ella la condición de derecho humano de jerarquía constitucional y de disposición de orden público, entendido el orden público como un valor destinado a mantener la armonía necesaria y básica para el desarrollo e integración de la sociedad. Dada su importancia, no es concebible que sobre ella existan pactos válidos de las partes, ni que los Tribunales al resolver conflictos atribuyan a jueces diversos al natural, el conocimiento de una causa. El convenio expreso o tácito de las partes en ese sentido, al igual que la decisión judicial que trastoque al juez natural, constituyen infracciones constitucionales de orden público. (…)Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar. …”.

En igual sentido, la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 106 del 19 de marzo de 2003, estableció:

“El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia; que le aseguren la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho. Desde este punto de vista, entonces, el debido proceso es el principio madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios del Derecho Procesal Penal, incluso el del Juez Natural que suele regularse a su lado” (sic).

Delimitado lo anterior, esta Sala en sentencia número 460 de fecha 17 de noviembre de 2023, en relación al trámite que surja en la jurisdicción penal con motivo de un acto propio de la jurisdicción civil, señaló:

“…En razón de lo antes expuestos, la Sala debe dejar sentado que lo no previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en relación al tramite procedimental que se emane por naturaleza civil, debe estar sujeto a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no puede asumirse la existencia de una mixtura procedimental, cuando se ejerce la acción y de allí se deduce la pretensión. …”

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La verdadera libertad empieza cuando tu valor no depende de la crítica ni del aplauso"

Notificación azul ~ 12.2.2026

Sentencia No. 007 de fecha 05-FEB-2026 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY  

Sobre la notificación azul, como fundamento de la solicitud de detención con fines de extradición, ha señalado la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 365 de fecha 24 de octubre de 2013, lo siguiente:

“...Teniéndose, entonces, que la Difusión Azul Internacional, se publica para alertar a la policía de los países miembros de la INTERPOL para que suministren información sobre una persona sometida a una investigación, por lo que a diferencia de la Difusión Roja Internacional no está necesariamente fundamentada en una orden de detención librada por el órgano jurisdiccional competente del país requirente. Algunos países pueden considerar la detención de una persona objeto de una Difusión Azul aunque no se haya expedido una orden de detención nacional contra ella…”.

Ahora bien, verificado el objeto de la Notificación Azul se ha constatado, que la persona sobre la cual recae este instrumento ha sido aprehendida en el territorio venezolano, en virtud que se encuentra solicitada por la Notificación Azul, signada bajo el alfanumérico B-2110/8-2025, publicada en fecha 20 de agosto de 2025, tal como se acredita en el caso sub examine y presentada formalmente ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, y a quien se le decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo que la misma presenta una Notificación Azul, se realizó la audiencia en donde se escuchó a la mencionada ciudadana y posteriormente se acordó remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, en virtud de dicha alerta, por la cual se encontraba requerido, por el delito ut supra mencionado.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La verdadera libertad empieza cuando tu valor no depende de la crítica ni del aplauso"

11 de febrero de 2026

Troya ~ 11.2.2026

Caballo de Troya

Gracias a la astucia de Ulises, el ingenioso rey de Ítaca, los griegos, desmoralizados por una larga y penosa guerra que ya duraba diez años, idearon un plan para tomar Troya. Construyeron un gigantesco caballo de madera, en cuyo interior se escondieron algunos guerreros, que fue llevado al interior de la ciudad por los confiados troyanos. Una treta que permitió al ejército invasor conquistar la legendaria ciudad.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La noche es para soñar y el día para hacer los sueños realidad"

Factores de riesgo ~ 11.2.2026

Cabe resaltar que el incremento de factores de riesgo no anticipa solamente la deserción o rezago escolar, sino que actúa como impulsor, especialmente en la etapa de la adolescencia, para el comienzo de comportamientos problemáticos, tales como: consumo de drogas y alcohol, así como la participación en actividades delictivas (Toledo Ulloa, 2022).

Visto lo anterior, el autor explica que la acumulación de factores de riesgo en el entorno del estudiante genera un terreno fértil para que en la adolescencia se active un proceso de afirmación que se materializa en comportamientos problemáticos que actuarán como catalizadores delictivos.

Toledo Ulloa, K. (2022). Educación y Delincuencia Juvenil en Chile. [Tesis de grado, Universidad de Chile]. https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/193218

La frase del día 
"La noche es para soñar y el día para hacer los sueños realidad"

3 modos ~ 11.2.2026

Según Gamboa Jiménez (2014), existen 3 modos que el sicario usa para operar, a saber: modo público, a través del cual el sicario elimina a su víctima sin prestar la atención de las personas presentes en el sitio del suceso, es decir, opera a la vista de terceras personas; modo limpio, mediante el cual elimina a la víctima sin la presencia de testigos; y modo disfrazado, por medio del cual elimina a la víctima y crea un escenario para que el suceso parezca un accidente, suicidio o cualquier situación ajena a la realidad, ya que la finalidad es encubrir el acto delictivo haciendo que exista incongruencia entre el resultado y los indicios.

Fuente de la información: Gamboa Jiménez, J. (2014). El sicariato en el Perú. [Documento académico]. https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/027B97026F7778A605257F3400539606/%24FILE/El_sicariato_en_el_Peru.pdf

La frase del día 
"La noche es para soñar y el día para hacer los sueños realidad"

Amnistía ~ 11.2.2026

Sentencia No. 264 de fecha 11-ABR-2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia Conjunta
Expediente Nº 16-0343

Ahora bien, dentro de estas consideraciones de orden valorativo, la amnistía constituye ante todo un acto jurídico-político, en la medida que tal como lo destaca Carl Schmitt (Amnistía es la fuerza de olvidar. Artículo publicado el 21 de enero de 1977, Diario El País, España):

“Hoy día se habla mucho de amnistía. Se cree que amnistía significa que el Estado deja de perseguir una gran cantidad de acciones o delitos. Así, la amnistía se convierte en un indulto colectivo o en una abolición colectiva, es decir, abolición del procedimiento penal y judicial. Las descargas que implica la amnistía son, sobre todo, descargas del aparato de persecución estatal. Naturalmente estas descargas tienen también su ventaja para el interesado, no hay que olvidarse. Sin embargo, no estaría de más recordar el carácter esencial de la amnistía: la amnistía es una de las formas primordiales de la Historia del Derecho. No olvidemos que se trata aquí de algo imprescindible, que es, al mismo tiempo, algo increíblemente difícil. Una amnistía en el sentido verdadero y auténtico de la palabra significa nada menos que la terminación de la guerra civil”.

Las amnistías pueden instituirse entonces, como un medio jurídico para un proceso de reconciliación, normalización y equilibrada convivencia, erigiéndose en un “pacto de paz”, que sea capaz de establecer un nuevo orden que pretende impedir que se reediten los hechos que se pretenden excluir del ius puniendi y someterlos al olvido.

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La frase del día 
"La noche es para soñar y el día para hacer los sueños realidad"

10 de febrero de 2026

Errónea ~ 10.2.2026

Sentencia No. 096 de fecha 14-MAR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En tal sentido, es imperioso para este Alto Tribunal señalar que los vicios de falta de aplicación y errónea interpretación, exigen la verificación de circunstancias específicas que requieren un desarrollo concreto por parte de quienes pretendan desarrollar dichos alegatos, lo cual hace que su denuncia en conjunto plantee argumentos, carente de concisión, claridad y precisión, lo que impide sobremanera la apreciación clara de lo que quieren expresar en su recurso.

Debiendo destacar que este tipo de denuncia, contradice la naturaleza del recurso de casación, por lo cual debe ser desestimada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El silencio también comunica"

Fundada ~ 10.2.2026

Sentencia No. 608 de fecha 17-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En el presente caso, quien recurre en casación, plantea en la presente denuncia el vicio de inmotivación, a tales efectos, hace alusión al artículo 444, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, norma que hace mención a los motivos por los cuales se podrá fundamentar el recurso de apelación de una sentencia definitiva, concretamente al segundo supuesto, el cual establece que el escrito de apelación podrá fundamentarse en la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia apelada.

De igual forma, el recurrente manifiesta en su escrito lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, entre otras cosas, que las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones establecidas en la ley adjetiva penal, mediante resolución judicial fundada, motivo por el cual refiere a que este “…tipo de decisiones sean debidamente motivadas y/o fundadas; es un requisito que se conozca la operación lógica-jurídica que lleva a cabo el Juzgador para lograr la convicción que se forma, los hechos, circunstancias o elementos que considera acreditados y que toma en cuenta a los efectos de formarse esa convicción, y la forma en que procede a subsumir los hechos bajo el PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA, en la normativa aplicable al caso, sea un tipo penal, un dispositivo amplificador del tipo, y de la adecuación de la concurrencia de personas en un mismo hecho punible…”

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El silencio también comunica"

9 de febrero de 2026

Ilusoria ~ 9.2.2026

Sentencia No. 1580 de fecha 15-OCT-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Entiéndase así que si la sentencia de mérito que devino del proceso judicial no determinare con toda precisión y exactitud la cosa sobre la cual verse su dispositivo, por sus caracteres particulares y específicos si fuese mueble, o por su determinación, situación y linderos si fuere inmueble, o por su condición, causas y constancia si se tratare de un derecho puramente incorporal, la decisión sería ilusoria, porque no constituiría título ni a favor ni en contra de nadie y carecería de materia sobre que trabar la ejecución.

En efecto, toda sentencia debe bastarse a sí misma y debe llevar en sí misma la prueba de su legalidad, sin que pueda depender de otros elementos extraños a ella que la complementen o perfeccionen.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El azar es el dios de los débiles" • El Marginal, T4-E1

8 de febrero de 2026

Experticias ~ 8.2.2026

Sentencia No. 1580 de fecha 15-OCT-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Asimismo, resulta pertinente hacer notar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, le es dado a los jueces ordenar la práctica de experticias complementarias de las sentencias condenatorias, siendo oportuno señalar que los expertos llamados a complementar un fallo por vía de experticia, no se constituyen en jueces ni les es dable realizar consideraciones o apreciaciones personales, debiendo limitar su proceder al estricto cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, de allí que constituye deber inexcusable de los jueces al momento de ordenar la práctica de una experticia complementaria del fallo, establecer con toda precisión, los elementos de base que han de emplearse para el cálculo exigido, so pena de incurrir en violación del ordinal 6° del artículo 243 eiusdem, y por ende, en el vicio de indeterminación objetiva.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Las guerras se ganan en la preparación, no en el combate"

Instancia privada ~ 8.2.2026

Renuncia de la acción penal en los delitos de instancia privada 

— Los delitos a instancia privada son aquellos en los que la persecución penal no es iniciada por el Ministerio Público, sino que requieren la querella o instancia directa de la víctima que es quien activa el proceso.

— Se llaman delitos a instancia privada porque recaen sobre bienes jurídicos que afectan preponderantemente la esfera íntima o particular de la víctima, como por ejemplo, los delitos de injuria y difamación.

— El interés social en la pena no es tan predominante como el interés de la víctima en el cese de la afectación o en la discreción.

— La persecución de esos delitos desaparece con la renuncia de la acción penal por parte de la víctima. Una vez hecha la renuncia, el tribunal debe declarar la extinción de la acción y consecuentemente, el sobreseimiento de la causa, impidiendo así su reactivación.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Las guerras se ganan en la preparación, no en el combate"

Motivaciones ~ 8.2.2026

Sentencia No. 1713 de fecha 14-DIC-2012 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
           
Visto que, como lo afirma Moreno Catena en el prólogo al libro de Colomer citado anteriormente, “el tema de la motivación de las resoluciones que dictan los órganos jurisdiccionales representa una de las claves esenciales para entender el funcionamiento y, por encima de eso, la legitimación del poder judicial”; tomando en cuenta que, como refiere el mismo autor y se ha dicho en esta sentencia, la motivación “ha de ser racional, coherente y razonable, de modo que por sí misma dé a conocer los argumentos que han permitido al juzgador llegar a la decisión”; siendo, además, que justificar supone, como lo afirma el propio Colomer, “poner de manifiesto, después de adoptada una decisión, las razones y argumentos que respaldan su legitimidad jurídica y la hacen aceptable” (pág. 39); y percatándose la Sala de que ninguna de estas cualidades y requisitos ostenta ni cumple la decisión del Consejo de Guerra Permanente de Caracas en su sentencia del 7 de mayo de 1973, se declara, definitivamente, ha lugar la revisión de dicha decisión, en virtud de que viola gravemente el derecho a la defensa y, particularmente, el derecho a la Justicia de la Víctima, y con base en lo que establece el artículo 19 de la “Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998”, según la cual esta Sala “se pronunciará sobre la solicitud y, de considerarla pertinente, ordenará al Ministerio Público la reapertura del caso y su tramitación procesal por vía ordinaria”; lo cual implica que declarada con lugar la revisión, esta Sala debe ordenar, como en efecto lo hace, al Ministerio Público, que se reinicie la investigación de tales hechos. Así se establece.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Las guerras se ganan en la preparación, no en el combate"

7 de febrero de 2026

Justificaciones ~ 7.2.2026

Sentencia No. 1713 de fecha 14-DIC-2012 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
           
Una sentencia estaría motivada cuando la misma cumpla con los principios de racionalidad jurídica, coherencia y razonabilidad.

Se ha dicho, por otra parte, que una sentencia está motivada cuando la misma contiene los fundamentos que sostienen lo decidido en el fallo; sin embargo, se ha advertido también que no basta con que la sentencia contenga motivos o razones; es necesario que tales razones se atengan a las soluciones establecidas por el Derecho, es decir, cuando se atenga a las normas que tanto en el nivel legal, constitucional e internacional sean de aplicación.

Es fundamental, de igual modo, que dichos motivos o justificaciones sean coherentes, tanto con lo que se decida en el fallo (es decir, que los motivos apoyen lo que se establece en el fallo), como con los alegatos y defensas de las partes. La coherencia debe, pues, darse entre lo decidido y la situación en que quedó planteada la controversia luego de la determinación de los hechos controvertidos. La coherencia también exige que haya una correspondencia entre las máximas de la experiencia y las reglas lógicas o científicas que guarden relación con la controversia.

En tercer lugar, la motivación debe ser razonable, es decir, debe ser el producto de una debida ponderación de los intereses en juego y de los valores o principios involucrados, sobre todo en aquéllos casos en los cuales puedan ensayarse soluciones varias respecto a un mismo asunto y a la luz de las normas aplicables.

Y así lo ha establecido esta Sala anteriormente, como se lee en la decisión núm. 4376, del 12 de diciembre de 2005, (...), en donde se señalo que “la obligación que pesa sobre los órganos judiciales, tanto en vía ordinaria como en vía de amparo, de dictar sentencias con una motivación suficiente y razonable, y de elaborar fallos congruentes con lo planteado en la demanda y en la contestación, por así exigirlo no sólo las normas procesales, sino por formar parte del contenido esencial del derecho a la defensa”.

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La frase del día 
"La mejor manera de ocultar algo es poniéndolo a la vista de todos"

Razones ~ 7.2.2026

Sentencia No. 1713 de fecha 14-DIC-2012 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

Luego cita doctrina al respecto, según la cual “’la motivación de las sentencias, esto es, la exposición de los razonamientos por las que se acoge una u otra de las posturas de las partes, es una de las consecuencias de la recepción de la garantía constitucional de la defensa” (Carocca, A., Garantía Constitucional de la Defensa Procesal, J.M. Bosch Editor, Barcelona 1998, p. 340), y que la congruencia de los fallos es ‘otra de las exigencias del principio de tutela judicial efectiva (y consiste) en que la sentencia decida todas –y sólo- las cuestiones planteadas en el proceso’ (González Pérez, J., El Derecho a la Tutela Jurisdiccional, Civitas, Madrid, 1989, pp. 190-191).”
           
En fin, para que una decisión se estime motivada, debe contener las razones, los motivos, los fundamentos o la justificación de lo fallado; dichas razones deben ser jurídicamente racionales, es decir, fundadas en el Derecho (el Derecho entendido como integrado por las normas de rango sublegal, legal, constitucional y pactadas internacionalmente aplicables al caso, tal como se dijo anteriormente); deben ser coherentes y deben ser razonables. Y si bien el derecho a la tutela judicial efectiva no consiste en un derecho a que se dé la razón al solicitante, “sí tiene que consistir en la obtención de una resolución motivada, es decir, razonable, congruente y fundada en derecho” (Pérez Royo, Jesús: Curso de Derecho Constitucional, Marcial Pons, pág. 494).

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"La mejor manera de ocultar algo es poniéndolo a la vista de todos"

Reparación integral ~ 7.2.2026

Sentencia No. 1713 de fecha 14-DIC-2012 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

Por último, pero no por ello menos importante, tenemos el Derecho a la Reparación Integral, el cual incluiría medidas individuales y colectivas. Las medidas individuales consistirían en la restitución del goce y ejercicio de algún derecho, cargo o dignidad, la indemnización de los daños ocasionados y la rehabilitación de la víctima, tal como lo prevé la Ley comentada cuando en su artículo 24, cardinal 3, autoriza la “nulidad de todas las medidas administrativas o judiciales que perjudiquen, limiten o nieguen el ejercicio de los derechos civiles y políticos de las víctimas…”. Las medidas colectivas implican, por su parte, una reivindicación de carácter simbólico, político o moral.

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"La mejor manera de ocultar algo es poniéndolo a la vista de todos"

Castigo y pena ~ 7.2.2026

Sentencia No. 1713 de fecha 14-DIC-2012 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

Pero, en este caso no se trata de la sanción o el castigo como un medio de retaliación o meramente retributivo. Se trata del uso del Derecho Penal con un fin preventivo a través de la reafirmación del valor que la norma jurídico penal protege.

Tal como afirman Sancinetti y Ferrante (en un libro muy extenso y documentado que presenta un informe acerca del modo en que se aplicó, o no se aplicó, el Derecho a la Sanción o al Castigo en Argentina luego de las violaciones a los derechos humanos cometidas por la dictadura militar que sufrió ese país), el infractor le dice a la sociedad con sus actos de tortura, asesinatos y desapariciones que la norma que protege tales derechos “a él, no le importa; que él no se siente vinculado, por ejemplo, por la prohibición de matar al prójimo, de torturarlo, de atentar contra la libertad o integridad sexual de una mujer, etcétera”. Por el contrario, y frente a tal aptitud, la sociedad, haciendo uso de la pena, “le indica a todos, a costa del infractor, que ella sigue confiando en el carácter determinante del respeto a la norma; que, para la sociedad, ésa es la pauta correcta”, y que si no se castigaran esas conductas, “el quebrantamiento de la norma se transformaría en pauta consentida, en forma posible de comportarse…” (pág. 460).

La pena, afirman estos autores, “tiene la misión de demostrar, en fin, que la norma sigue vigente” (El derecho penal en la protección de los derechos humanos, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, pág. 461).

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"La mejor manera de ocultar algo es poniéndolo a la vista de todos"

Subsunción ~ 7.2.2026

Sentencia No. 1713 de fecha 14-DIC-2012 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

También es de doctrina que el juicio de derecho o sobre el derecho deba transitar por una serie de fases, a saber: primera, selección de la norma, es decir, análisis de su vigencia, validez y adecuación a las circunstancias del caso (ello de ser necesario); segunda, debe citarse la norma, y no sólo mencionarse el número o el aparte o el parágrafo que la identifica; tercera, la norma debe ser interpretada en sus términos esenciales, y si la selección de la interpretación se hace entre varias posibles, deberán explicitarse los criterios utilizados para escoger un resultado determinado (interpretación) (sobre este particular es fundamental el texto de Jerzy Wroblewski titulado: Constitución y Teoría General de la Interpretación Jurídica, Civitas); cuarta, luego debe compararse el dato o la conclusión del relato de hechos probados con el supuesto de hecho de la norma (subsunción), y si son similares, entonces, en una quinta fase, se aplicará la consecuencia jurídica de la norma al caso concreto (aplicación). (La explicación de cada una de estas fases fue abordada por Colomer Hernández en el texto mencionado).

El término «interpretación», relacionado con la tercera de las fases apuntadas, como afirma Hernández Marín, “designa tanto un proceso o actividad, como el resultado de ese proceso”, y “la idea común a este respecto en que interpretar algo es una actividad consistente en atribuir sentido a ese algo” (Interpretación, subsunción y aplicación del derecho, Marcial Pons, pág. 29).

En cuanto a la «subsunción», Taruffo, en el marco de una complejo razonamiento, diría que la misma se da “cuando hay una coincidencia lógica y semántica entre el enunciado fáctico «generalizado» [juicio de hecho] y el enunciado normativo «concretizado» [juicio de derecho]”, es decir, “cuando se llega a establecer una especie de correspondencia semántica entre la situación de hechos concreta y una de las situaciones abstractas que resultan de la interpretación de las normas” (La Motivación de la Sentencia Civil, Trotta, págs. 238-240).

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Garantías ~ 7.2.2026

Sentencia No. 006 de fecha 05-FEB-2026 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

GARANTÍAS

En virtud de ello, el Estado venezolano, representado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal asume el firme compromiso ante el Reino de España, que la ciudadana (...), será juzgada en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, en relación con los artículos 84 y 88, todos del Código Penal, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 35 y 37, de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativas: a) al derecho al debido proceso (artículo 49) conforme al cual a la ciudadana solicitada en extradición se le garantizará el derecho a la defensa; b) al principio de no discriminación (artículo 19); c) a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45); d) al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) por lo tanto la ciudadana requerida, será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; e) al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272) en caso que la misma resulte condenada por los señalados delitos; f) al derecho a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público; g) al derecho de ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; h) al derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley; i) al derecho a la vida estipulado en el artículo 43 del texto constitucional, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida de la ciudadana que se solicita en extradición; j) al derecho a la salud previsto en el artículo 83 eiusdem; k) la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad; y, l) la requerida no será condenada a pena de muerte, a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3) a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que esté detenida en el Reino de España, con motivo del presente procedimiento de extradición. Así se declara.

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Mafias carcelarias ~ 7.2.2026

Los gobiernos criminales dentro de las cárceles o "mafias carcelarias", como también se les conoce, son redes delictivas que se originan y consolidan dentro de las prisiones (penales); desde ahí cobran, dirigen, castigan, negocian y gobiernan, en ocasiones, más que el propio Estado.

El centro de operaciones criminales se constituye a través de las penitenciarías, que son lideradas por los internos.

Las mafias carcelarias son poderes paralelos que colocan reglas, cobran "impuestos", castigan, dan permisos para vivir tranquilo en el penal o de lo contrario, convierten la rutina en infiernos.

¿Qué hacen exactamente?

— Controlan el orden en las prisiones: quién se mueve, quién habla, quién duerme dónde, quién tiene protección, etc.

— Manejan negocios: drogas, prostitución, celulares, comida, contrabando, apuestas, favores, etc.

— Cobran: por protección, por derecho a estar en un pabellón, por vender, por no atacar, etc.

— Imponen disciplina: con amenazas y golpizas cuando alguien no obedece.

— Se conectan con la calle: desde adentro coordinan extorsiones, órdenes de ataques, cobros, etc.

Palabras clave: cárceles, penitenciarías, mafias carcelarias, retenes, prisiones, penales, delincuentes, corruptos, corrupción, líderes negativos.

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"La mejor manera de ocultar algo es poniéndolo a la vista de todos"

Desvirtuaría ~ 7.2.2026

Sentencia No. 606 de fecha 17-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Se colige en consecuencia, que no se efectuó salvedad alguna en cuanto a que el conocimiento de las causas incoadas por delitos menos graves, derivaría de la sumatoria de las penas que pudieran llegar a ser aplicadas en caso de la comisión de varios tipos penales, pues ello desvirtuaría la competencia que fue atribuida a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, razón por la que, observa esta Sala un desatino jurídico, que no puede ser avalado, pues constituiría una subversión de los procedimientos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, cuya finalidad no es otra que el establecimiento de las normas que deben cumplirse en todo estado y grado de la causa en resguardo de las garantías previstas en nuestro Texto Adjetivo Penal.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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Apropiación ~ 7.2.2026

Sentencia No. 006 de fecha 05-FEB-2026 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En cuanto al delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, comprende una pena de uno (1) a cinco (5) años de prisión, el término medio aplicable es de tres (3) años. Señalado lo anterior, en el presente caso es aplicable lo previsto en el citado artículo 108, numeral 4, es decir, el delito señalado prescribe a los cinco (5) años, siendo necesario destacar que los hechos atribuidos a (...), fueron cometidos en el año 2022, de acuerdo a la orden de aprehensión de fecha 19 de agosto de 2025 (acto interruptivo), por lo que se evidencia que conforme con la legislación venezolana no ha transcurrido el lapso correspondiente para que opere la prescripción de la acción penal, al cual alude el mencionado artículo del Código Penal.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La mejor manera de ocultar algo es poniéndolo a la vista de todos"

6 de febrero de 2026

Simulación, falsedad, perjurio ~ 6.2.2026

Simulación de hecho punible, falsedad documental y perjurio 

— La simulación de hecho punible es cuando una persona denuncia ante las autoridades un delito que nunca ocurrió, o declara falsamente haber cometido uno, con el fin de engañar al sistema judicial, salvo lo establecido en el artículo 239 del Código Penal venezolano (2005), es decir, cuando se trata de salvar algún pariente cercano, amigo íntimo o bienhechor.

— La falsedad documental ocurre cuando se altera o simula un documento para hacerlo parecer auténtico. Esto puede inducir a la administración de justicia o a los jueces en error.

— El perjurio se trata de mentir bajo juramento, afirmando lo falso o negando lo cierto, o callando total o parcialmente lo que se sabe, comprometiendo así la verdad en un proceso judicial. También es posible que el testimonio se hubiere dado sin juramento, pero igual acarreará una pena reducida.

— Una mentira puede ser delito cuando afecta el funcionamiento de la justicia o vulnera derechos humanos.

— En derecho penal, mentir puede tener consecuencias graves.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Cuídate de un hombre que no habla y de un perro que no ladra" • Proverbio latino

Participación activa ~ 6.2.2026

Sentencia No. 0569 de fecha 15-ABR-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

Cónsono con lo anterior, el derecho a que el procesado esté presente en las audiencias u otras diligencias judiciales que lo ameriten en la causa penal, constituye una concreción del derecho de defensa material, esto porque permite la participación activa de aquel, ya sea interviniendo con su declaración, objetando alegatos o proponiendo pruebas, entre otros aspectos.

En el proceso penal deben observarse con mayor atención los derechos, principios y garantías involucradas, en tanto las afectaciones a la esfera jurídica del acusado ocurren de manera más intensa. Es así, que debe procurarse el cumplimiento de aquellas exigencias que aseguran que el imputado haya tenido la oportunidad de ser oído, defenderse y ser defendido, tales como: debe comparecer en persona ante el tribunal, el cual le comunicará con precisión el hecho atribuido y le permitirá ejercer posteriormente su defensa material; además de poder escoger libremente quién ejercerá su defensa técnica; aún cuando el imputado está facultado para abstenerse a declarar, se verificará materialmente que conoce lo que se le imputa y que se le otorgó la oportunidad de ser oído cuando él ha dispuesto declarar; más aún, durante el proceso y conforme al principio procesal de inmediación se requiere como regla general su presencia ininterrumpida durante todo el debate y hasta en la lectura de la sentencia.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuídate de un hombre que no habla y de un perro que no ladra" • Proverbio latino

5 de febrero de 2026

Remedio jurídico ~ 5.2.2026

Sentencia No. 605 de fecha 17-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Es imperativo señalar, que el avocamiento no es un mecanismo de reexamen de las cuestiones de fondo y los puntos de derechos que fueron analizados y objeto de decisiones en las etapas procesales correspondientes, con la finalidad que sea corregido el criterio de los administradores de justicia que se pronunciaron sobre las reclamaciones efectuadas, tomando en cuenta que, al haberse atendido las peticiones y resueltos los puntos controvertidos, no existe una causal grave para declarar con lugar el avocamiento, pues lo expresado constituye una demostración de inconformidad con el resultado obtenido, que goza de validez legal.

De lo precedente emerge la pertinencia de citar lo expuesto por esta Sala mediante la decisión número 226, en fecha 21 de julio de 2022, en la cual se indicó:

“…En este sentido, la Sala de Casación Penal ha reiterado en múltiples jurisprudencias que la institución jurídica del avocamiento, no constituye una nueva instancia judicial o administrativa, para emitir un nuevo pronunciamiento a las partes respecto a la resolución de una causa que no le favorezca.

En efecto, se ha dejado asentado que el avocamiento no constituye un instrumento jurídico para que el Tribunal Supremo de Justicia, conozca de los procesos en los que las pretensiones de los solicitantes, han sido resueltas de manera desfavorable, debido a que se trata de una institución que por mandato legal debe ser ejercida con suma prudencia. (Vid. Sentencia núm. 501, del 21 de noviembre de 2006).

En este contexto, la referida Sala precisó:

‘…el procedimiento del avocamiento tiene un carácter extraordinario y no debe ser considerado como un remedio jurídico protector, de todo ciudadano que considere que sus derechos han sido lesionados, por cuanto este es un medio de protección procesal sólo aplicable a las violaciones graves y flagrantes del ordenamiento jurídico. De la misma forma (…) que las irregularidades que se alegan, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia mediante los recursos pertinentes practicados por las partes, aunado a los anteriores requisitos el solicitante debe presentar la acción acompañada con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad o no…’. (Sentencia núm. 185 del 4 de mayo de 2006)…”. (sic).

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La frase del día 
"Una mente indisciplinada crea límites"

Acuerdos y homologación ~ 5.2.2026

Sentencia No. 605 de fecha 17-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De lo precedente, resulta necesario referir que la homologación de un acuerdo transaccional en vía judicial, constituye la aprobación que otorga el juez a la manifestación de voluntad de las partes involucradas en un proceso, constatando que el mismo no sea contrario a derecho y por ende susceptible de realizarlo, con la finalidad de dar por concluido el litigio a través de un pronunciamiento judicial.

En consonancia con lo antes señalado, el autor José Manuel Díaz Reyna, en su obra titulada Transacción y Homologación, publicada en el año 2019, en la página 59 señaló lo que se indica a continuación:

“La homologación es la acción y efecto de confirmar y aprobar –que tiene el juez- sobre ciertos actos y convenciones celebrados por las partes, para hacerlos más firmes, ejecutivos y solemnes. Vale decir, la homologación judicial permite otorgar ejecutoriedad a la transacción formulada; acuerda el carácter de título susceptible de ser ejecutado…” (sic)

Expuesto lo anterior, es menester indicar que en materia penal, los convenimientos entre las partes, son procedentes exclusivamente en los casos que el bien jurídico tutelado en atención al delito cometido, sea de carácter patrimonial, o en los casos de delitos culposos que no hayan ocasionado afectación permanente a la integridad física o la muerte, en virtud de ello, los involucrados con la finalidad de extinguir la acción penal, llegan a un acuerdo reparatorio a objeto que la víctima pueda ser resarcida por el daño ocasionado, lo cual está regulado en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, y fue señalado igualmente por esta Sala de Casación Penal mediante la sentencia número 607, de fecha 22 de noviembre de 2024, en la que expresó que dicho convenimiento debe:

“…contener en su esencia delictiva un -reparo patrimonial-, que derive de unas circunstancias valorativas, entendiéndose por esta al valor o la cantidad pecuniaria equivalente a los perjuicios ocasionados a la víctima, por los daños producidos.

Por lo que el legislador expresó en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.

2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas.

Óbice, que solo es procedente como se señaló anteriormente, “… en los casos de delitos que afecten el patrimonio. …”. (Vid. Sentencia número 345 de fecha 2 de julio de 2010, Sala de Casación Penal), es decir, que dentro del procedimiento penal ordinario, la acción o el acontecimiento punible constituya un perjuicio o menoscabe un bien jurídico disponible; entendiéndose como lo expresó esta Sala, en sentencia número 649 en fecha 2 de agosto de 2001, “que los bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial a que se refiere el legislador son aquellos bienes de tráfico jurídico lícito protegidos por el Derecho Penal en el Título concerniente a los delitos contra la propiedad regulado en el Código Penal y en otras leyes….” (sic).

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La frase del día 
"Una mente indisciplinada crea límites"

4 de febrero de 2026

Mínima gravedad ~ 4.2.2026

Sentencia No. 001 de fecha 16-ENE-2026 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En lo que respecta al Principio de la Mínima Gravedad del Hecho, el cual determina la no procedencia por faltas o delitos con penas menores a las establecidas en los Tratados y Acuerdos suscritos entre los Estados Parte, al respecto, verificó la Sala que en el presente asunto, se cumple con el requisito de la mínima gravedad del hecho. Evidenciándose que el presente procedimiento, se sigue por delitos graves y no por faltas, estableciendo el delito de mayor entidad por el cual está siendo requerido el ciudadano (...), la pena de prisión de seis (6) a diez (10) años. Evidenciándose que, en el presente procedimiento de extradición activa los delitos contemplan penas que superan con creces los dos años de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, numeral 1, del tratado de extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, que señala “…Darán lugar a extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas Partes, con una pena o medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años…” (sic).

Conforme con el principio de limitación de las penas, se determina que la pena aplicada no sea perpetua, de muerte o infamante, o mayor de 30 años, de acuerdo a lo previsto en los artículos 43 y 44, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 94, del Código Penal, que establecen lo siguiente:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“…Artículo 43: Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla...”.

Artículo 44: la libertad personal es inviolable; en consecuencia: (…).

3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años...”.

Código Penal venezolano:

“Artículo 94. En ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la ley…”.

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La frase del día 
"El que es prudente actúa siempre con astucia y disimulo"

Asociación ~ 4.2.2026

Sentencia No. 001 de fecha 16-ENE-2026 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

El delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, es imprescriptible. En este sentido, siendo que el artículo 30 eiusdem; establece: “(…) No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley (…)” [Subrayado de la Sala].

Es evidente que, en el presente caso, la acción penal para perseguir el delito de ASOCIACIÓN por el cual se solicita la extradición, no se encuentra prescrita toda vez que al estar previsto en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, es de carácter imprescriptible.

Enlace a la Sentencia:

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La frase del día 
"El que es prudente actúa siempre con astucia y disimulo"

3 de febrero de 2026

CRBV 29 ~ 3.2.2026

Amnistía 

La amnistía se decreta mediante una ley, implicando así la participación directa de la Asamblea Nacional como órgano legislativo.

El artículo 29 de la Constitución Nacional, como fundamento legal, define la amnistía como una medida de gracia que extingue la responsabilidad penal de un grupo de personas por hechos punibles de carácter político.

La amnistía no es aplicable para los delitos comunes graves, como el homicidio, violación o crímenes de lesa humanidad.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Nadie es ilegal en tierras robadas" • Billie Eilish

No encaja ~ 3.2.2026

Sentencia No. 571 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala debe señalar que de acuerdo con los principios y la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el artículo 451, eiusdem, la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la solicitud de nulidad planteada por los representantes del Ministerio Público no es recurrible en casación, por lo que es necesario realizar las siguientes consideraciones:

El Código Orgánico Procesal Penal se rige por el principio de impugnabilidad objetiva, el cual establece que solo se pueden impugnar las decisiones judiciales a través de los recursos expresamente previstos en la ley. En este sentido, la ley asigna un recurso específico para cada tipo de decisión. La inadmisibilidad de la solicitud de nulidad planteada por los Representantes de la Fiscalía (...), es una decisión de carácter formal y procedimental, que no resuelve el fondo del asunto. Por lo tanto, al no estar contemplada explícitamente como una decisión recurrible en casación, no puede ser objeto de impugnación por esa vía.

Es por lo que esta Sala de Casación Penal estima reiterar que el recurso de casación es un recurso extraordinario y con un alcance muy limitado. Su propósito no es reexaminar los hechos del caso o la valoración de la prueba, sino corregir errores de derecho en la aplicación de la ley por parte de los Tribunales de Segunda Instancia, siendo necesario citar el artículo 451, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual especifica que el recurso de casación solo procede en contra “de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites…”(sic), en consecuencia, una decisión en la cual se declaró la inadamisiblidad de una solicitud de nulidad, no encaja en esta definición, ya que no se pronuncia sobre el mérito de la controversia.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Nadie es ilegal en tierras robadas" • Billie Eilish

2 de febrero de 2026

Doble incriminación ~ 2.2.2026

Sentencia No. 001 de fecha 16-ENE-2026 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Conforme al Principio de Doble Incriminación, los delitos previstos en el Estado requirente, por los que se solicitó la extradición, deben estar tipificados también en la legislación del Estado requerido, (...)

(...)

En relación con el principio de no entrega por delitos políticos, la Sala verificó que los delitos de ESTAFA CONTINUADA CON DAÑO PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99, con relación al artículo 482, todos de la Ley Sustantiva Penal, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, en relación con el artículo 4, numeral 8 y el artículo 27, todos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, atentan contra la propiedad y el orden público; de manera que se descarta que el presente procedimiento de extradición activa se corresponda con delitos políticos, ni conexos con uno de su naturaleza.

Conforme al Principio de No Prescripción, se exige en el procedimiento de extradición, que la acción penal y la pena no se encuentren prescritas, tal como se establece en dicho principio previsto en el artículo 10, literal “b”, del tantas veces referido tratado, que indica: “…No se concederá la extradición: …b) Cuando de acuerdo a la Ley de alguna de las partes se hubiere extinguido la pena o la acción penal correspondiente al hecho por, el cual se solicita la extradición. …”. (sic).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Los mejores mentirosos son los que hablan menos"

Territorialidad ~ 2.2.2026

Sentencia No. 001 de fecha 16-ENE-2026 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

El Principio de Territorialidad determina que se debe comprobar la comisión del delito dentro del territorio del Estado requirente, conforme lo establece el artículo 3 del Código Penal que prevé lo siguiente: “Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”. Así como el artículo 5, numeral 1, del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en Caracas el 4 de enero de 1989, cuya aprobación Legislativa es de fecha 25 de abril de 1990 y Ratificación Ejecutiva de fecha 28 de abril de 1990, publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.476, de fecha 28 de mayo de 1990, cuya entrada en Vigor fue en fecha 26 de abril de 1990, que establece lo siguiente: “…1. Para que proceda la extradición, es necesario que el delito que la motiva haya sido cometido en el territorio del Estado requirente o que, cometido fuera de dicho territorio, tenga el Estado requirente jurisdicción para conocer de ese delito…” (sic).

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Los mejores mentirosos son los que hablan menos"

1 de febrero de 2026

Principios ~ 1.2.2026

Sentencia No. 001 de fecha 16-ENE-2026 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Asentado lo anterior, la Sala procede a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la procedencia de la extradición activa en el presente caso, de conformidad con la normativa nacional e internacional, en armonía con los principios internacionales sobre extradición, los cuales establecen las condiciones de procedencia para solicitar la entrega del ciudadano solicitado y su enjuiciamiento en nuestro país, siendo tales, los que se especifican a continuación:

Principio de territorialidad, se debe comprobar la comisión del delito dentro del territorio del Estado requirente; de acuerdo con el principio de doble incriminación, el delito previsto en el Estado requirente, por el que se solicita la extradición, debe estar tipificado también en la legislación del Estado requerido; que la pena aplicada no sea mayor a treinta años, pena perpetua o pena de muerte, conforme con el principio de limitación de las penas; asimismo, que la acción penal y la pena no se encuentren prescritas, conforme con el principio de no prescripción; que el delito no sea político ni conexo, de acuerdo con el principio de no entrega por delitos políticos; la no procedencia por faltas o penas menores a las establecidas en los Tratados y Acuerdos suscritos entre los Estados Parte, conforme al principio de la mínima gravedad del hecho, así como que la entrega, el juzgamiento o el cumplimiento de la pena, sean por el delito expresamente señalado en la solicitud de extradición y no por otro, de acuerdo al principio de especialidad del delito. Asimismo, se debe verificar la nacionalidad del ciudadano solicitado, a los fines de cumplir con el principio de no entrega del nacional, en caso que el ciudadano solicitado sea venezolano y no haya adquirido la nacionalidad venezolana con el fin fraudulento de evadir el procedimiento penal o la condena impuesta por otro Estado. Y naturalmente, el procedimiento de extradición se rige por los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos entre la República Bolivariana de Venezuela y otros países, y a falta de estos, se regirá por el Principio de Reciprocidad internacional, que consiste en el deber que tienen los países de prestarse ayuda mutua para la represión del crimen.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La desconfianza es la madre de la seguridad" • Aristófanes

Reino de España ~ 1.2.2026

Sentencia No. 001 de fecha 16-ENE-2026 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Asimismo, ambos países, el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, el 15 de noviembre de 2000, suscribieron la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en cuyo texto, concretamente el artículo 16, referido a la extradición, establece lo siguiente:

“(…) Artículo 16. Extradición

1. El presente artículo se aplicará a los delitos comprendidos en la presente Convención (…) y la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentra en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide le extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido.

(…)

10. El Estado Parte en cuyo territorio se encuentre un presunto delincuente, si no le extradita respecto de un delito al que se aplica el presente artículo por el sólo hecho de ser uno de sus nacionales, estará obligado, previa solicitud del Estado Parte que pide la extradición, a someter el caso sin demora injustificada a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento…”.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La desconfianza es la madre de la seguridad" • Aristófanes

31 de enero de 2026

31/1/2026 • extradición activa

Sentencia No. 001 de fecha 16-ENE-2026 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.644 Extraordinario del 17 de septiembre de 2021, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI “Del Procedimiento de Extradición”, artículo 382, establece que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela; y en el artículo 383, que regula la extradición activa.
 
En consecuencia, la presente solicitud de extradición activa se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Tratado de Extradición suscrito entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas el 4 de enero de 1989, cuya aprobación Legislativa es de fecha 25 de abril de 1990 y Ratificación Ejecutiva de fecha 28 de abril de 1990, publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.476, de fecha 28 de mayo de 1990 cuya entrada en vigor fue en fecha 26 de abril de 1990, el cual dispone (entre otras normativas) lo siguiente:

“(…) Artículo 1.

Las Partes Contratantes se obligan, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, a la entrega recíproca que las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente, que consista en privación de libertad.

(...)

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Aprende las reglas o serás gobernado por quienes ya las conocen"

31/1/2026 • indulto y amnistía

Sentencia No. 3167 de fecha 09-DIC-2002 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado-Ponente: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

Beneficios en el proceso penal 
(Indulto y Amnistía)

Con carácter previo, resulta pertinente establecer los conceptos de indulto y de amnistía como beneficios dentro del proceso penal o con ocasión de éste. Así tenemos que el indulto, tanto general como particular, no actúa sobre la realidad jurídica de un acto calificado como delito, ni afecta a la ilicitud en cuanto tal, sino que opera sobre su sanción, sea para excluirla sea para mitigarla. Por tanto, presupone siempre un hecho punible que, a diferencia de lo que puede suceder con la amnistía, permanece incólume. Con él no se censura la norma calificadora de un acto como ilícito penal; simplemente se excepciona su aplicación en un caso concreto (indulto particular) o para una pluralidad de personas o de supuestos (indulto general).

Por el contrario, la amnistía suele definirse como una derogación retroactiva que puede afectar bien a la norma que califica a un acto como ilícito penal, bien a la que dispone -como consecuencia de la verificación de un acto así calificado- la imposición de una sanción. En su grado máximo, y en honor a la etimología de la expresión, comporta la inexistencia en derecho de actos jurídicamente ciertos, una suerte de amnesia del ordenamiento respecto de conductas ya realizadas y perfectamente calificadas (o calificables) –tipicidad objetiva- por sus órganos de garantía. Efectos tan radicales han llevado siempre a sostener que sólo puede actuarla el poder legislativo, aunque es común adscribirla a la órbita de la gracia, incluso cuando ésta viene atribuida al Jefe del Estado. Esa adscripción se explica, sin duda, por causa del componente exculpatorio de la amnistía -común al que es propio del indulto en sus dos variantes-; en propiedad, la amnistía no sólo exculpa, sino que, más aún, puede eliminar de raíz el acto sobre el que se proyecta la inculpación o la norma resultante de ésta.

Por lo que concierne a la prohibición de beneficios que puedan conllevar a la impunidad en la comisión de los delitos contra los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad, el mismo Constituyente aclara el sentido que pretende asignarle a los mismos cuando expresamente incluye el indulto y la amnistía dentro de dichos beneficios. En efecto y por cuanto estas dos instituciones, tal como se apuntó, extinguen la acción penal dirigida a castigar una determinada conducta delictiva y/o hacen cesar la condena y sus efectos, se prohíbe su aplicación ante la gravedad que implica las violaciones a los derechos humanos.
 
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Aprende las reglas o serás gobernado por quienes ya las conocen"

31/1/2026 • estafa continuada

Sentencia No. 001 de fecha 16-ENE-2026 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En cuanto al delito de ESTAFA CONTINUADA CON DAÑO PATRIMONIAL, comprende una pena de uno (1) a cinco (5) años de prisión, el término medio aplicable es de tres (3) años. Señalado lo anterior, en el presente caso es aplicable lo previsto en el citado artículo 108, numeral 5, es decir, el delito señalado prescribe a los cinco (5) años, siendo necesario destacar que los hechos atribuidos al ciudadano (...), fueron cometidos en el año 2021, de acuerdo a la solicitud de orden de aprehensión de fecha 8 de septiembre de 2025 (acto interruptivo), por lo que se evidencia que conforme con la legislación venezolana no ha transcurrido el lapso correspondiente para que opere la prescripción de la acción penal, al cual alude el mencionado artículo del Código Penal.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"Aprende las reglas o serás gobernado por quienes ya las conocen"

30 de enero de 2026

30/1/2026 • fundamentos de la criminología [3]

Políticas públicas de seguridad y criminología 

— Política pública: es un conjunto de procesos que se inician cuando un gobierno o directiva pública detecta la existencia, que dada su importancia, requiere atención.

— Política pública en materia de seguridad ciudadana: es el tipo de política pública que asigna recursos para prevenir el delito, así como para reparar construir y/o dotar a los organismos de seguridad y centros penitenciarios. También monitorea y evalúa los efectos en el tiempo para rendir cuentas a la población. 

— Cuando se observa que el delito no está disminuyendo con las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana adoptadas, deben hacerse mejoras.

— Las políticas públicas se diseñan para atacar problemas de seguridad ciudadana.

— Una política es algo muy macro que contemplará diversos planes de acción.

— La razón de ser de la criminología es diseñar políticas públicas que ayuden a la sociedad para disminuir los delitos.

1.- Encuestas de victimización: cuando se detecta un problema de seguridad ciudadana, por ejemplo, el incremento de homicidios en un determinado estado, se hacen encuestas de victimización mediante diseños de instrumentos para detectar qué opinan las personas sobre el incremento del problema de seguridad ciudadana que fue detectado.

2.- Aplicación presencial y online: una vez diseñado el instrumento, se aplica a través de una consulta pública y se sistematizan los datos para luego presentarlos; ahí se observarán las peticiones de la población y organismos, en el caso que haya sido un estudio institucional.

3.- Prioridades: dentro de las peticiones se seleccionan prioridades y el gobernante debe aprobarlo.

4.- Partidas presupuestarias: debe seleccionarse mediante cuál partida presupuestaria se aprobará la política pública en cuestión; debe hacerse un análisis de la factibilidad y el financiamiento. Luego se definen objetivos y metas prioritarias que estarán en un plan de acción de políticas públicas que debe diseñarse.

5.- Envío del dinero: inicia la implementación de la política pública mediante el envío del dinero al ejecutante; se invierte y se gestiona el dinero destinado para tal fin.

6.- Transparencia en la gestión: para que haya transparencia es necesario que exista contraloría social.

7.- Revisión de las estadísticas: después de cierto tiempo de aplicación, se revisan las estadísticas de incidencias delictivas en base a lo que se haya querido prevenir; se valoran los resultados e impactos de la política pública y luego se implementa la retroalimentación para saber si se adecúa o reimpulsa.

Fuente de la información: taller de "Fundamentos básicos de la criminología" efectuado por Edufutura el 16-11-2025.

La frase del día 
"Piedad por el culpable es traición al inocente" • Anyn Rand

29 de enero de 2026

29/1/2026 • alcance limitado

Sentencia No. 570 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Es por lo que esta Sala de Casación Penal estima reiterar que el recurso de casación es un recurso extraordinario y con un alcance muy limitado. Su propósito no es reexaminar los hechos del caso o la valoración de la prueba, sino corregir errores de derecho en la aplicación de la ley por parte de los Tribunales de Segunda Instancia, siendo necesario citar el artículo 451, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual especifica que el recurso de casación solo procede en contra “de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites”, en consecuencia, una decisión en la cual se declaró la inadamisiblidad de una solicitud de nulidad, no encaja en esta definición, ya que no se pronuncia sobre el mérito de la controversia.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La curiosidad nace del desconocimiento"