Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
(...) de tal exposición se denota la insistencia respecto a la falta de aplicación del trámite dispuesto en el mencionado artículo, por lo que la Sala debe ser enfática en señalar que las Cortes de Apelaciones no tramitan las excepciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, las mismas están concebidas para ser planteadas y resueltas en la fase preliminar o preparatoria del proceso penal ante el juez de control o tribunal competente de primera instancia, conforme al ámbito de competencia y funciones establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"No todo lo legal es justo"
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