26 de marzo de 2026

26-3-2026 | irretractabilidad

Sentencia No. 226 de fecha 10-MAY-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual forma, esta Sala de Casación Penal debe señalar que el Fiscal del Ministerio Público se encontraba imposibilitado de desistir de la acción penal por el delito de DESOBEDIENCIA, por cuanto previamente ya había presentado un escrito acusatorio por el tipo penal antes referido, todo ello conforme al principio de irretractabilidad, según el cual, tratándose de un interés público, la acción penal no pertenece al Ministerio Público, por lo tanto una vez presentada la acusación y requerida la puesta en funcionamiento del órgano jurisdiccional, deben mantenerse y proseguirse, esto es, que una vez ejercitada la acción penal, el Ministerio Público no puede desistir, suspender, interrumpir o abandonarla sin causa legal expresamente establecida que lo justifique.

Al respecto el autor Roxin señala que “Del principio de legalidad se deriva el llamado principio de irretractabilidad, según el cual la acción pública de la Fiscalía ya no puede ser desistida cuando el tribunal que decide ha abierto el procedimiento principal (…) con la intención de lograr una mayor justicia para la sociedad ya que si se ataca la criminalidad en cualquiera de sus manifestaciones y se logra perseguir y procesar a todas las conductas delictivas se logra mantener una respuesta efectiva por parte del Estado…”

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No todo lo legal es justo"

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