Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Por ende, si bien toda acción recursiva (interposición de un recurso) nace, en principio, en razón a un desacuerdo con la decisión dictada, los fundamentos de la misma no puede limitarse a exteriorizar la inconformidad de quien recurre con el fallo dictado, así como tampoco, pretender fundamentar su denuncia en razón a su discrepancia con los argumentos desarrollados en la sentencia, presentando alegatos que busquen, por parte de la Máxima Instancia, que se reexaminen las actuaciones de los tribunales del primer grado de jurisdicción, en razón a que el recurrente estimó que efectivamente se cometió un hecho ilícito.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Si perdonas al zorro por robarte las gallinas, terminará llevándose tus ovejas"
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