MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
De la exégesis del precepto legal antes reproducido, se desprende su naturaleza de orden imperativo, al instituir una limitación taxativa a la potestad jurisdiccional para decretar la privación judicial preventiva de libertad en personas que hayan alcanzado los setenta años de edad. Tal disposición, en virtud de su claridad meridiana, proscribe interpretaciones extensivas o restrictivas, toda vez que se constituye como una garantía procesal de raigambre constitucional vinculada a la dignidad humana y a la protección reforzada de los grupos vulnerables. Lo anterior, en estricta observancia del principio de proporcionalidad y del derecho fundamental a la libertad personal, consagrado en el artículo 44 del Texto Fundamental.
La ratio legis de esta previsión se fundamenta en la necesidad de evitar que el poder cautelar punitivo o la coerción estatal, en su manifestación más gravosa, recaiga sobre sujetos cuya condición etaria los coloca en una situación de especial fragilidad, lo cual obliga al juez a ponderar alternativas menos lesivas, como la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado, en caso de que resulte imprescindible la adopción de una medida cautelar personal.
En consecuencia, la prohibición expresa contenida en el artículo 231 de la ley adjetiva penal no se configura como una mera potestad, sino como una limitación normativa de carácter absoluto, cuya inobservancia acarrea la nulidad de pleno derecho de la decisión que imponga la medida de privación preventiva de libertad a un adulto mayor.
(...) se encuentra dentro del supuesto de protección especial previsto en el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha norma establece limitaciones expresas a la privación judicial preventiva de libertad respecto de personas mayores de setenta años, junto con otros supuestos de vulnerabilidad, tales como: i) las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, ii) las madres durante la lactancia de sus hijos o hijas hasta los seis meses posteriores al nacimiento, y iii) las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Si perdonas al zorro por robarte las gallinas, terminará llevándose tus ovejas"
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