Parte General del Código Penal: Art. 1 al Art. 127.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
24 de enero de 2016
24-01-2016 Vigilantes Privados
Tribunal Supremo de
Justicia
N° de Expediente: C07-0070
N° de Sentencia: 155
Tema: Porte ilícito
Materia: Derecho Penal
Asunto: el porte o detentación de un arma de fuego sin la permisología debida, salvo los vigilantes privados, siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones
Materia: Derecho Penal
Asunto: el porte o detentación de un arma de fuego sin la permisología debida, salvo los vigilantes privados, siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones
...todas las armas de fuego,
requieren obligatoriamente de un porte expedido por la Dirección de Armamento
de la Fuerza Armada
Nacional, es por ello, que el porte o detentación de un arma de fuego sin la
permisología debida, conforme a la reglamentación previamente mencionada,
amerita la aplicación del tipo penal establecido en el artículo 277 del Código
Penal, salvo los vigilantes privados, siempre y cuando se encuentren en el
ejercicio de sus funciones, excepción que no esta presente, en el caso de
autos.
24-01-2016 Arma Blanca
Tribunal Supremo de
Justicia
N° de Expediente: C09-294
N° de Sentencia: 645
Tema: Porte ilícito
Materia: Derecho Penal
Asunto: Arma Blanca
Materia: Derecho Penal
Asunto: Arma Blanca
... los “cuchillos de uso
doméstico, industrial o agrícola” no son armas y por lo tanto no admite el
porte ilícito ni el uso indebido, ya que no está establecido expresamente en el
Código Penal, por lo que no puede ser considerado como delito...
24-01-2016 Desaparición Arma
Tribunal Supremo de
Justicia
N° de Expediente: C10-181
N° de Sentencia: 535
Tema: Porte ilícito
Materia: Derecho Penal
Asunto: Casos de Homicidio- Desaparición del arma empleada.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Casos de Homicidio- Desaparición del arma empleada.
... puede cometerse un homicidio o
lesionar a alguien, empleando un arma de fuego, sin que pueda constatarse la
existencia de dicho objeto en el juicio oral y público o si se posee o no
autorización para portarla de conformidad con la ley, ello sucede cuando el
autor del delito se deshace del arma poco después de cometer el hecho (como
ocurre la mayoría de las veces), no lográndose encontrarla después.
24-01-2016 Contradicción
Tribunal Supremo de
Justicia
N° de Expediente: C10-115
N° de Sentencia: 502
Tema: Presunción de inocencia (in dubio pro reo)
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado-Contradicción en la sentencia.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado-Contradicción en la sentencia.
... se evidencia que el Tribunal
de Instancia, al condenar a la ciudadana ... incurre en contradicción cuando
expresó que la acusada para el momento de los hechos, actuó en crisis producto
de la enfermedad mental que padece, para luego fundamentar su condenatoria “en
la intención dolosa” de la acusada de causar la muerte por envenenamiento.
Considera la Sala que es evidente que la sentencia dictada por el tribunal de instancia es contradictoria, toda vez que choca con las reglas de la lógica y se apartó infundadamente de los conocimientos científicos.
Si bien es cierto, que el recurso de casación tiene carácter excepcional y que no le es dable a la Sala de Casación Penal establecer los hechos, ni siquiera cuando le corresponde dictar una decisión propia sobre el caso, ya que en esa ocasión debe sujetarse a los hechos que han quedado establecidos por el tribunal de instancia, sin embargo, en el presente caso no se trata de establecer nuevos hechos, sino de revisar la infraestructura racional de la convicción del sentenciador, (como lo explica Enrique Bacigalupo. La impugnación de los hechos probados en la casación penal y otros estudios. (Primera edición). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dr. Rubén Villela, año 1994. Págs. 70 y 71).
En efecto, es posible cuestionar mediante el Recurso de Casación, la inobservancia del principio “in dubio pro reo”, por parte de los tribunales de instancia, siendo este fundamental en la aplicación del Derecho y de obligatoria observancia para los tribunales penales en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia; revisión ésta que la Casación está obligada a realizar, en aras de garantizar la justicia en la aplicación del Derecho, tal como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por esto que dada la contradicción existente en la estructura racional de la sentencia, no están claras para la Sala, las razones por las cuales el juez de juicio condenó a la acusada de autos, razón por la cual, considera necesario aplicar en el presente caso el principio “in dubio pro reo”, por la incertidumbre que se evidencia, si la acusada al momento de ejecutar el hecho actuó bajo los impulsos producto de la enfermedad mental que sufre, o si su actuar fue en forma consciente.
Por consiguiente, en aplicación al principio “in dubio pro reo”, lo ajustado a Derecho es declarar inimputable a la ciudadana... y en consecuencia sobreseer la causa a favor de la acusada.
Considera la Sala que es evidente que la sentencia dictada por el tribunal de instancia es contradictoria, toda vez que choca con las reglas de la lógica y se apartó infundadamente de los conocimientos científicos.
Si bien es cierto, que el recurso de casación tiene carácter excepcional y que no le es dable a la Sala de Casación Penal establecer los hechos, ni siquiera cuando le corresponde dictar una decisión propia sobre el caso, ya que en esa ocasión debe sujetarse a los hechos que han quedado establecidos por el tribunal de instancia, sin embargo, en el presente caso no se trata de establecer nuevos hechos, sino de revisar la infraestructura racional de la convicción del sentenciador, (como lo explica Enrique Bacigalupo. La impugnación de los hechos probados en la casación penal y otros estudios. (Primera edición). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dr. Rubén Villela, año 1994. Págs. 70 y 71).
En efecto, es posible cuestionar mediante el Recurso de Casación, la inobservancia del principio “in dubio pro reo”, por parte de los tribunales de instancia, siendo este fundamental en la aplicación del Derecho y de obligatoria observancia para los tribunales penales en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia; revisión ésta que la Casación está obligada a realizar, en aras de garantizar la justicia en la aplicación del Derecho, tal como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por esto que dada la contradicción existente en la estructura racional de la sentencia, no están claras para la Sala, las razones por las cuales el juez de juicio condenó a la acusada de autos, razón por la cual, considera necesario aplicar en el presente caso el principio “in dubio pro reo”, por la incertidumbre que se evidencia, si la acusada al momento de ejecutar el hecho actuó bajo los impulsos producto de la enfermedad mental que sufre, o si su actuar fue en forma consciente.
Por consiguiente, en aplicación al principio “in dubio pro reo”, lo ajustado a Derecho es declarar inimputable a la ciudadana... y en consecuencia sobreseer la causa a favor de la acusada.
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24-01-2016 Cheque
Tribunal Supremo de
Justicia
N° de Expediente: E92-0008
N° de Sentencia: 0250
Tema: Penal
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delito de Emisión de Cheque sin provisión de fondos - Prescripción.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delito de Emisión de Cheque sin provisión de fondos - Prescripción.
en el caso del delito de Emisión
de Cheque sin Provisión de Fondos tipificado en el artículo 494 del Código de
Comercio según la sanción que le corresponde, prescribe, aplicando la
prescripción especial o judicial, en cuatro años y medio, contados a partir de
la última actuación
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24-01-2016 Error
Tribunal Supremo de
Justicia
N° de Expediente: C01-0497
N° de Sentencia: 0761
Tema: Penal
Materia: Derecho Penal
Asunto: Error en la calificación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Error en la calificación
Hay error en la calificación
cuando el juzgador califica como delito hechos que no revisten carácter penal;
o por el contrario, cuando se dejan de calificar como delitos unos hechos que
encuadran en un tipo penal; o cuando los hechos encuadran en una ley penal
descriptiva del tipo y son calificados según otra que no le corresponde.
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