19 de mayo de 2026

19-5-2026 § doble incriminación

Sentencia No. 011 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Del análisis de los artículos transcritos, se aprecia que los delitos objeto de la presente solicitud de extradición, se encuentran previstos como ilícitos penales, en la Legislación Penal venezolana, lo cual es verificable por el Estado receptor de la presente solicitud, siendo además necesario destacar que en atención a los delitos de ASOCIACIÓN y LEGITMICACIÓN DE CAPITALES, los mismos conforme a lo previsto en los artículos 5, 6 y 16, numeral 1, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se encuentra contemplado como unas de las conductas punibles por las cuales, los Estados Parte, adoptarán las medidas legislativas “y de otra índole” que sean necesarias para “tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente”. En tal sentido, se pudo observar que en el presente caso se cumplió con los requerimientos establecidos en el artículo 2, numeral 1, del Tratado de Extradición que sirve como referencia en el presente caso, quedando satisfecho el principio de la doble incriminación que hace procedente la extradición del ciudadano requerido, el cual le corresponderá al Estado requerido verificar dicho principio.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuidado con hacer fuego y no aguantar el calor"

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad.