MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’ AMELIO CARDIET.
De la lectura de de la lectura de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, así como de los preceptos legales descritos en líneas anteriores, si bien no se desprende que el legislador haya establecido de manera expresa la atribución de esta Sala Constitucional para conocer sobre solicitudes de amnistía; no podemos olvidar el carácter de orden público e interés general que le proporcionó el legislador a esta Ley especial. Pues el orden público, como ha sido definido por la doctrina es el conjunto de normas, principios y condiciones fundamentales de interés general que garantizan la estructura del Estado, la convivencia ciudadana y la supremacía constitucional, siendo inalterables por voluntad privada, ver sentencia de Sala de Casación Civil del 23 de febrero de 2001, expediente número 00-024.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"La verdad no tiene fecha de vencimiento"
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad.