Tribunal Supremo de Justicia
N° de Expediente:
C06-0442 N° de Sentencia: 91
Tema: Prohibición de
promover diligencia en contra del cónyuge
Materia: Derecho Penal
Asunto: No procede el sobreseimiento
de la causa cuando el sujeto pasivo es una persona jurídica y el cónyuge forma
parte de ella.
...los órganos jurisdiccionales
(Tribunal de Control y Corte de Apelaciones) para fundamentar sus decisiones
consideraron como víctima en el proceso penal a la persona natural, esto es, a
la ciudadana MARÍA ANTONIETA CÁMPOLI PRISCO del hecho imputado por la Fiscalía y, en tal
condición, fue tenida en el proceso hasta considerar los tribunales que tal
situación se subsumía en el supuesto de hecho consagrado en el artículo 481 del
Código Penal, sin que se debatieran los elementos probatorios del juicio por
encontrarse éste durante la fase intermedia del proceso penal.
No obstante, durante el proceso los distintos órganos que administraron
justicia obviaron que la ciudadana MARÍA ANTONIETA CÁMPOLI PRISCO es una de las
accionistas de la empresa Inversiones SEMEZE C.A., y que el sujeto pasivo del
delito puede ser tanto una persona natural como una persona jurídica, como en
el caso bajo análisis, cuya víctima quedó identificada en el escrito
acusatorio: Inversiones SEMEZE C.A. Tal situación a juicio de la Sala produjo injuria
constitucional en sus derechos fundamentales y al haberse declarado el
sobreseimiento de unos hechos que a simple vista interesan al Derecho Penal
debieron ser debatidos con el fin de establecer si hubo o no delito en
perjuicio de la referida empresa.