6 de enero de 2017

06/01/2017 Procesal Penal [21]

La frase del día:
Si la vida te da limones, tú pide, tequila y sal

N° de Expediente: A10-382 N° de Sentencia: 358
Tema: Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Realización previa del acto de imputación formal
Viernes, 12 de agosto de 2011

...la Sala de Casación Penal reitera que la realización previa del acto de imputación formal, permite el ejercicio efectivo del derecho a la defensa, mediante la declaración y la proposición de las diligencias necesarias para sostener la defensa, porque si bien el Ministerio Público ostenta autonomía e independencia, reconocida constitucionalmente en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y legalmente en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal; el investigado de conformidad con el artículo 49 (numeral 1) constitucional, tiene la defensa como garantía inviolable, en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

Descriptores / Palabras claves: Tribunal Supremo de Justicia, Jorge Leonardo Salazar Rangel.

La frase del día:
Si la vida te da limones, tú pide, tequila y sal

06/01/2017 34.863 [8]

La frase del día:
Si la vida te da limones, tú pide, tequila y sal

LEY sobre protección a la privacidad de las comunicaciones

Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.863
16 de diciembre de 1991

Artículo 9º.-
La acción, para el enjuiciamiento de los delitos tipificados en la presente Ley, se ejercerá por acusación de parte agraviada.

Se procederá de oficio si el presunto autor es o era el momento de la interceptación:

1º) Funcionario o empleado público.

2º) Funcionario o empleado de los servicios de teléfonos.

3º) Funcionario o empleado de los cuerpos Policiales o de seguridad del Estado.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno. Años 181º de la Independencia y 132º de la Federación.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno. Año 181º de la Independencia y 132º de la Federación.

La frase del día:
Si la vida te da limones, tú pide, tequila y sal

06/01/2017 Sentencia

La frase del día:
Si la vida te da limones, tú pide, tequila y sal

ETAPAS y actores en el proceso penal

7. SENTENCIA
El juez y los escabinos analizan las pruebas y dictan sentencia. (ACTUALMENTE NO OPERA)

La sentencia puede ser condenatoria (el acusado recibe una condena), absolutoria (el acusado queda libre y sin antecedentes), o de sobreseimiento (en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, por ejemplo, si el acusado fallece durante el juicio).

Descriptores / Palabras claves: denuncia; investigación penal; imputación; acusación; audiencia preliminar, juez de control; juicio oral y público; sentencia; Jorge Leonardo Salazar Rangel.


La frase del día:
Si la vida te da limones, tú pide, tequila y sal

06/01/2017 Procesal Penal [20]

La frase del día:
Si la vida te da limones, tú pide, tequila y sal

N° de Expediente: 03-0385 N° de Sentencia: 397
Tema: Impugnabilidad objetiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Impugnabilidad objetiva
Jueves, 30 de octubre de 2003

La intención del legislador procesal penal, ha sido establecer como condición sine qua non para poder ejercer un recurso, que el medio de impugnación esté establecido legalmente y aunque el artículo no lo señale expresamente, debe estar establecido expresamente en la ley procesal penal y no en otra ley procesal.

Descriptores / Palabras claves: Tribunal Supremo de Justicia, Jorge Leonardo Salazar Rangel.

La frase del día:
Si la vida te da limones, tú pide, tequila y sal

06/01/2017 34.863 [7]

La frase del día:
Si la vida te da limones, tú pide, tequila y sal

LEY sobre protección a la privacidad de las comunicaciones

Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.863
16 de diciembre de 1991

Artículo 8º.-
Toda grabación autorizada conforme a lo previsto en la presente Ley, será de uso exclusivo de las autoridades policiales y Judiciales encargadas de su investigación y procesamiento, quedando en consecuencia prohibido a tales funcionarios divulgar la información obtenida.

Si los funcionarios señalados en este artículo infringen la disposición antes señalada serán castigados con la pena establecida en el artículo 2º de esta Ley aumentada hasta las dos terceras (2/3) partes.

La frase del día:
Si la vida te da limones, tú pide, tequila y sal

5 de enero de 2017

05/01/2017 34.863 [6]

La frase del día:
3. En un terreno propicio a las comunicaciones, únete a tus aliados. 4. En un terreno despejado, no debes retrasarte. 5. En un terreno cerrado, recurre a tu ingenio. 6. En un terreno mortal, lucha. El Arte de la Guerra. SUN TZU. pp. 117, 118

LEY sobre protección a la privacidad de las comunicaciones

Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.863
16 de diciembre de 1991

Artículo 7º.-
En los casos señalados en el artículo anterior, las autoridades de policía, como auxiliares de la administración de Justicia, solicitarán razonadamente al Juez de Primera Instancia en lo penal, que tenga competencia territorial en el lugar donde se realizaría la intervención, la correspondiente autorización, con expreso señalamiento del tiempo de duración, que no excederá de sesenta (60) días, pudiendo acordarse prórrogas sucesivas mediante el mismo procedimiento y por lapsos iguales de tiempo, lugares, medios y demás extremos pertinentes. El Juez notificará, de inmediato, de este procedimiento al Fiscal del Ministerio Público.

Excepcionalmente, en casos de extrema necesidad y urgencia, los órganos de policía podrán actuar sin autorización judicial previa, notificando de inmediato al Juez de Primera Instancia en lo Penal, sobre esta actuación, en acta motivada que se acompañará a las notificaciones y a los efectos de la autorización que corresponda, en un lapso no mayor de ocho (8) horas.

En caso de inobservancia del procedimiento aquí previsto, la intervención, grabación interceptación será ilícita y no surtirá efecto Probatorio alguno y los responsables serán castigados con Prisión de tres (3) a cinco (5) años.

La frase del día:
3. En un terreno propicio a las comunicaciones, únete a tus aliados. 4. En un terreno despejado, no debes retrasarte. 5. En un terreno cerrado, recurre a tu ingenio. 6. En un terreno mortal, lucha. El Arte de la Guerra. SUN TZU. pp. 117, 118

05/01/2017 34.863 [5]

La frase del día:
3. En un terreno propicio a las comunicaciones, únete a tus aliados. 4. En un terreno despejado, no debes retrasarte. 5. En un terreno cerrado, recurre a tu ingenio. 6. En un terreno mortal, lucha. El Arte de la Guerra. SUN TZU. pp. 117, 118

LEY sobre protección a la privacidad de las comunicaciones

Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.863
16 de diciembre de 1991

Artículo 6º.-
Las autoridades de policía, como auxiliares de la administración de justicia, podrán impedir, interrumpir, interceptar o grabar comunicaciones, únicamente a los fines de la investigación de los siguientes hechos punibles:

a) Delitos contra la seguridad o independencia del Estado;

b) Delitos previstos en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público;

c) Delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y

e) Delitos de secuestro y extorsión.

La frase del día:
3. En un terreno propicio a las comunicaciones, únete a tus aliados. 4. En un terreno despejado, no debes retrasarte. 5. En un terreno cerrado, recurre a tu ingenio. 6. En un terreno mortal, lucha. El Arte de la Guerra. SUN TZU. pp. 117, 118