— En cuanto a las notificaciones, podemos decir que es el acto mediante el cual, por orden del juez se hace saber o se informa sobre una resolución o decisión judicial a las partes o persona interesada.
— Las citaciones son los llamados hechos a una persona para que comparezca, por orden de un juez, a un acto judicial, comunicándole el día y hora en el que debe comparecer. Las citaciones no solamente pueden ser dirigidas a las partes del proceso, sino que también se dirigen a los testigos, expertos, intérpretes y cualquier persona que sea llamada a participar.
— Tanto las notificaciones como las citaciones se hacen mediante boleta debidamente firmada por el juez, la cual se entrega al alguacil o, en algunos casos, se le entrega al órgano de investigación penal, solicitándole su apoyo para que cite o notifique a la persona cuya presencia se requiere.
— En caso que la persona citada se encuentre ausente o se negare a firmar, el alguacil dejará constancia en la misma boleta.
— De no tener conocimiento de la dirección de alguna de las partes a ser citada o notificada, se tendrá como domicilio la sede del tribunal, fijando la boleta en la puerta.
— Las resultas de las notificaciones y citaciones deben ser consignadas ante la secretaría del tribunal para que esta sea anexada al expediente correspondiente, de tal manera que se garantice el respeto al derecho a la defensa y al debido proceso.
Fuente digital de la información:
La frase del día
"La vaca bebe agua y la convierte en leche; y la serpiente bebe agua y la convierte en veneno"
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