8 de octubre de 2015

C. Agravantes 08-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C10-187 N° de Sentencia: 318
Tema: Circunstancias Agravantes.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Circunstancias Agravantes en el Derecho Penal

Las circunstancias agravantes en el Derecho Penal, se deben entender como aquellas circunstancias ajenas al delito (no forman parte del tipo penal) y concurrentes con la acción delictiva que pueden producir el efecto de modificar la responsabilidad penal del sujeto activo con un aumento de la pena, por representar esta circunstancia una mayor antijuricidad de la acción o la culpabilidad del responsable.

Cumplimiento Deber

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 97-1972 N° de Sentencia: 612
Tema: Circunstancia Justificante
Materia: Derecho Penal
Asunto: Circunstancia Justificante del Cumplimiento del Deber

El sentenciador estaba obligado, a los fines de acoger la opinión del Ministerio Público, a establecer, en forma clara y determinante, cuáles son los hechos que consideró probados con relación a la circunstancia justificante del cumplimiento del deber, que en su concepto ampara la conducta de los funcionarios policiales, y ese establecimiento debió ser hecho previo resumen, análisis y comparación de los elementos probatorios que cursan en autos.

7 de octubre de 2015

62 C. P.

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C00-0052 N° de Sentencia: 896
Tema: Circunstancia Eximente de Responsabilidad.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Enfermedad Mental. Art. 62 CP.

la eximente de responsabilidad contenida en el artículo 62 del Código Penal, es aplicable, entre otro supuesto cuando el agente se encuentra en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.

Para que se excluya la imputabilidad, no basta que se constate la existencia de una enfermedad mental, pues, se requiere que aquella produzca los efectos señalados en el artículo 62 del Código Penal, los cuales consisten en afectar suficientemente la conciencia o libertad de sus actos, vale decir, que afecte gravemente la capacidad de entender o de querer del sujeto.

C. Calificante

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C04-0161 N° de Sentencia: 405
Tema: Circunstancia calificante
Materia: Derecho Penal
Asunto: Circunstancia calificante

Cuando el sentenciador considera que está comprobada en autos alguna circunstancia calificante al hecho punible, está obligado a indicar cuáles son los elementos que la comprueban, expresando los hechos que la configuran y señalando las razones que tiene para considerarlo así.

6 de octubre de 2015

Legítima Defensa 06-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 980349 N° de Sentencia: 168
Tema: Causa de Justificación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Legítima Defensa

la legítima defensa es una causa de justificación que exime a quien actuó amparado en ella de responsabilidad penal: y si está plenamente comprobada la causa de justificación el Juez está facultado para concluir la averiguación sumaria y declarar que la acción del agente no es punible.

Causa Justificación

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 980349 N° de Sentencia: 168
Tema: Causa de Justificación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Causa de justificación. La legítima defensa en el sumario.

la Sala de Casación Penal, en sentencia del 14 de octubre de 1998 y reiterada el 19 de noviembre de 1999, después de hacer una interpretación de los ordinales 1º y 2º del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal adminiculado con el ordinal 2º del artículo 333 ejusdem y el ordinal 3º del artículo 65 del Código Penal, estableció que si el artículo 65 del Código Penal le quita el carácter de punible a aquellos hechos realizados bajo el amparo de legítima defensa, y el ordinal 1º del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal hoy derogado facultaba al Juez para declarar terminada la averiguación cuando el hecho no reviste el carácter de punible, son ajustadas a Derecho las decisiones que valoran la legítima defensa en el sumario y cuando esté plenamente comprobada. A esto debe agregarse que la legítima defensa es la causa de justificación por antonomasia y que no haberla aceptado en el sumario, en general y, como ocurrió por mucho tiempo e incluso con el respaldo de la extinta Corte Suprema de Justicia, y en particular no aplicarla cuando se deba, es decir, en el momento mismo de comprobarla, constituye una tremenda desnaturalización del Derecho Penal y una atroz injusticia consiguiente. Y es necesario establecer el concepto substancial del Derecho Penal para que sea éste aplicado sobre la base de su honda raíz ética-filosófica y no de superficiales formalismos, que tanto daño han hecho a la justicia penal en Venezuela.

Casación Oficio

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C05-0025 N° de Sentencia: 341
Tema: Casación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Casación de Oficio.

La casación de oficio no debe ser siempre y acumulativamente en interés de la ley y además en beneficio de imputado, porque con semejante ideación se harían coincidir siempre ambos intereses, esto es, el de la ley y del imputado: esto equivaldría a establecer la premisa, tan falsa cuan perversa, de que lo que no coincida con el interés del imputado, jamás puede ir en beneficio de la ley (y por tanto de la justicia) y esto, como cualquiera puede comprender al instante, es absolutamente incierto. Potísima razón del último aserto es que, a menudo, la situación es exactamente la contraria: que sean contrarios los intereses de los imputados y los de la ley Es verdad que los intereses y derechos de los procesados o acusados, deben ser máximamente amparados; pero no en holocausto de la Justicia y en contra de la seguridad ciudadana. Seguridad que es un derecho de rango constitucional.