22 de junio de 2017

22/6/2017 Nulidad [2]

La frase del día:
Si estás deprimido, es porque vives en el pasado. Si estás estresado, es porque vives en el futuro. Si estás en paz, es porque vives el presente.LAO TSÉ

N° de Expediente: A14-404 N° de Sentencia: 353
Tema: Nulidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Defectos esenciales o transcendentes de un acto procesal que afecten su eficacia y validez. La inmotivación del fallo viola el orden público y hace nulo el acto jurisdiccional viciado
Jueves, 13 de noviembre de 2014

Los defectos esenciales o transcendentes de un acto procesal que afecten su eficacia y validez, así como, el incumplimiento de los presupuestos procesales que atenten contra la regularidad de un proceso en el cumplimiento de normas de cardinal observancia, comportan la nulidad de tal acto.

Al respecto, esta Sala de manera reiterada, ha establecido el deber de los jueces de motivar adecuadamente sus decisiones, ya que la inmotivación del fallo viola el orden público y hace nulo el acto jurisdiccional viciado.

La frase del día:
Si estás deprimido, es porque vives en el pasado. Si estás estresado, es porque vives en el futuro. Si estás en paz, es porque vives el presente.LAO TSÉ

21 de junio de 2017

21/6/2017 Nulidad

La frase del día:
Más sabe el diablo por viejo que por diablo

N° de Expediente: C15-93 N° de Sentencia: 277
Tema: Nulidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Nulidad absoluta de un acto procesal. Perturbación del orden procesal
Viernes, 08 de mayo de 2015

...no pueden pretender las partes buscar el impugnar un fallo mediante una solicitud de nulidad, cuando este es objeto de los recursos de apelación o de casación según la instancia en que se encuentre el proceso penal.

Lo anterior implica que una vez dictado el fallo definitivo, pretender lograr la nulidad absoluta de un acto procesal supondría perturbar el orden procesal, y, por tanto, conculcar el derecho al debido proceso; en un supuesto como el planteado será menester atacar la sentencia, propiamente, pero la solicitud de nulidad que se presenta con tal fin es improcedente.

En consecuencia, como bien se sabe es plausible el régimen de las nulidades de los actos procesales consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal, por aquello de la depuración de los defectos de los cuales eventualmente adolecen tales actuaciones; no obstante, esta Sala aprecia que una interpretación acorde con el derecho al debido proceso y el principio non bis in idem, únicamente admite que la nulidad de un acto procesal, como ocurrió en el presente caso, solo sea declarada por el sentenciador antes de dictar el fallo definitivo; por ende la decisión judicial precluye la oportunidad para una declaratoria de tal índole.

La frase del día:
Más sabe el diablo por viejo que por diablo

20 de junio de 2017

20/6/2017 Notificación [14]

La frase del día:
La traición no paga

N° de Expediente: C03-0350 N° de Sentencia: 048
Tema: Notificación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Pronunciamiento de la sentencia. Lapsos para la interposición de recursos
Martes, 02 de marzo de 2004

El artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dos situaciones: 1) Cuando el tribunal da lectura al texto integro de la sentencia a las partes que hubieren comparecido. La lectura de la sentencia se entiende como una notificación, comenzando a correr el lapso para recurrir desde el día siguiente a dicha lectura. 2) Cuando el tribunal, por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora, considera necesario diferir la redacción de la sentencia y el juez presidente sólo da lectura a la parte dispositiva y expone a las partes y al público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. En este caso, la publicación de la sentencia deberá hacerse dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la dispositiva.

En este último caso, como lo ha señalado la Sala anteriormente, el lapso para interponer los recursos correspondientes, es a partir de la publicación de la sentencia, pues, las partes con la lectura del dispositivo del fallo quedaron notificadas. No obstante, si el tribunal, luego de la publicación, notifica nuevamente a las partes, es a partir de la última notificación cuando se comenzará a contar el lapso para interponer el recurso.

La frase del día:
La traición no paga

19 de junio de 2017

19/6/2017 Notificación [13]

La frase del día:
Nadie es imprescindible y todos somos reemplazables

N° de Expediente: C04-0477 N° de Sentencia: 282
Tema: Notificación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Notificación
Martes, 31 de mayo de 2005

En caso de que el abogado defensor notificado no asista a la audiencia de apelación, el derecho a la defensa tampoco resulta quebrantado, pues, como ya se refirió, la apelación, ejercida por él, o la contestación a la impugnación propuesta por la contraparte, sustentan el ejercicio efectivo de la defensa en el proceso, siendo la asistencia a la audiencia un complemento del recurso per se, dada la naturaleza mixta de nuestro proceso penal, y por cuanto en la audiencia no deben tratarse otros aspectos distintos a los planteados en el escrito del recurso de apelación.

La frase del día:
Nadie es imprescindible y todos somos reemplazables

18 de junio de 2017

18/6/2017 Notificación [12]

La frase del día:
No tengo miedo de un ejército de leones guiado por ovejas; tengo miedo de un ejército de ovejas guiado por un león. Alejandro Magno.

N° de Expediente: C05-0253 N° de Sentencia: 410
Tema: Notificación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Notificación del acusado. Interposición del recurso de apelación
Martes, 28 de junio de 2005

El Tribunal ordene notificar a las partes a pesar de no estar obligado legalmente a hacerlo, si el acusado se encuentra detenido, la forma en que se hace efectiva esa notificación es ordenando el traslado del penado a la sede del Tribunal para imponerlo del texto íntegro del fallo; por lo que, al darse estas circunstancias, el lapso para interponer el recurso de apelación, deberá comenzar a computarse a partir de la notificación efectiva del acusado.

La frase del día:
No tengo miedo de un ejército de leones guiado por ovejas; tengo miedo de un ejército de ovejas guiado por un león. Alejandro Magno.

17 de junio de 2017

17/6/2017 Notificación [11]

La frase del día:
Aparenta ser débil cuando seas fuerte y fuerte cuando seas débil.- Sun Tzu.

N° de Expediente: C06-0489 N° de Sentencia: 60
Tema: Notificación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Publicación del fallo. Notificación de las partes
Jueves, 01 de marzo de 2007

Al respecto ha dicho la Sala en anteriores decisiones que si el Tribunal, al finalizar la audiencia pública, difiere la redacción del fallo y la publicación de éste se realiza dentro de los diez días posteriores, no se requerirá que el Tribunal notifique a las partes, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la lectura del dispositivo de la sentencia, valdrá en todo caso como notificación. Pero si la publicación del fallo se realiza fuera del lapso de los diez días, el Tribunal estará en la obligación de notificar a las partes de dicha publicación y el lapso para la interposición del recurso de apelación deberá computarse a partir de la última notificación.

La frase del día:
Aparenta ser débil cuando seas fuerte y fuerte cuando seas débil.- Sun Tzu.

17/6/2017 Penología [2]

Primera Evaluación
2)    Relacionado con el Sistema Penitenciario: indique 2.5 pts.
·                     Que consideraciones críticas entorno al ideal de rehabilitación y al tratamiento penitenciario en Venezuela.

Respuesta: en Venezuela, en cuanto al ámbito penitenciario, se deben realizar varios ajustes, entre los que considero, destacan los siguientes: a) las personas privadas de libertad deben estar clasificadas en recintos de acuerdo al tipo de delito que han cometido, ya que considero, que no pueden recluir a una persona que ha cometido un homicidio, por ejemplo, con otra que ha cometido el delito de hurto. Son personas que han subsumido sus conductas en tipos penales distintos; b) debe trabajarse en cuanto al hacinamiento, ya que hay muchas cárceles que sufren este mal del hacinamiento, lo que conlleva a la disminución de los derechos de las personas recluidas en esos centros; c) se debe cumplir el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, analizado anteriormente, es decir, la persona debe someterse a rehabilitación, ya que lo que se busca es que esa persona acomode su conducta y que no vuelva a delinquir. El Estado debe prestar los mecanismos necesarios para ello; d) la actual figura del PRAN, debe ser eliminada, considero que el Estado es el que debe imperar dentro y fuera del recinto penitenciario, y no dejar que otros privados de libertad tomen el control del mismo. Deben realizarse varios ajustes para que así, la rehabilitación y el tratamiento en materia penitenciaria pueda dar sus frutos.

·                     Que aporte en la Legitimación y justificación de la pena privativa de libertad. Alternativas. Consideras elementales el Sistema penitenciario, planteado por el Ministerio del Servicio Penitenciario.  

Respuesta: el sistema penitenciario es elemental en toda República, el mismo debe estar sustentado en bases legales que hagan procedente su operatividad. La política criminal de Venezuela se sustenta principalmente en la Constitución Nacional, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de régimen penitenciario en conjunto con otras leyes especiales. En el libro quinto del Código Orgánico Procesal Penal, se establece: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, es decir, beneficios procesales en la fase de ejecución. La pena privativa de libertad puede otorgarse en la fase de investigación penal, extendiéndose en la fase intermedia, así como en la fase de juicio.

Universidad Yacambú. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas. Segundo trimestre. Penología y Derecho Penitenciario.