21 de junio de 2017

21/6/2017 Nulidad

La frase del día:
Más sabe el diablo por viejo que por diablo

N° de Expediente: C15-93 N° de Sentencia: 277
Tema: Nulidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Nulidad absoluta de un acto procesal. Perturbación del orden procesal
Viernes, 08 de mayo de 2015

...no pueden pretender las partes buscar el impugnar un fallo mediante una solicitud de nulidad, cuando este es objeto de los recursos de apelación o de casación según la instancia en que se encuentre el proceso penal.

Lo anterior implica que una vez dictado el fallo definitivo, pretender lograr la nulidad absoluta de un acto procesal supondría perturbar el orden procesal, y, por tanto, conculcar el derecho al debido proceso; en un supuesto como el planteado será menester atacar la sentencia, propiamente, pero la solicitud de nulidad que se presenta con tal fin es improcedente.

En consecuencia, como bien se sabe es plausible el régimen de las nulidades de los actos procesales consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal, por aquello de la depuración de los defectos de los cuales eventualmente adolecen tales actuaciones; no obstante, esta Sala aprecia que una interpretación acorde con el derecho al debido proceso y el principio non bis in idem, únicamente admite que la nulidad de un acto procesal, como ocurrió en el presente caso, solo sea declarada por el sentenciador antes de dictar el fallo definitivo; por ende la decisión judicial precluye la oportunidad para una declaratoria de tal índole.

La frase del día:
Más sabe el diablo por viejo que por diablo

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