“La traición no paga”
N°
de Expediente: C03-0350
N° de Sentencia: 048
Tema: Notificación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Pronunciamiento de la sentencia. Lapsos para la
interposición de recursos
Martes, 02 de marzo de 2004
El
artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dos situaciones: 1)
Cuando el tribunal da lectura al texto integro de la sentencia a las partes que
hubieren comparecido. La lectura de la sentencia se entiende como una
notificación, comenzando a correr el lapso para recurrir desde el día siguiente
a dicha lectura. 2) Cuando el tribunal, por la complejidad del asunto o lo
avanzado de la hora, considera necesario diferir la redacción de la sentencia y
el juez presidente sólo da lectura a la parte dispositiva y expone a las partes
y al público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que
motivaron la decisión. En este caso, la publicación de la sentencia deberá
hacerse dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la
dispositiva.
En este último caso, como lo ha señalado la Sala anteriormente, el lapso para interponer los recursos correspondientes, es a partir de la publicación de la sentencia, pues, las partes con la lectura del dispositivo del fallo quedaron notificadas. No obstante, si el tribunal, luego de la publicación, notifica nuevamente a las partes, es a partir de la última notificación cuando se comenzará a contar el lapso para interponer el recurso.
En este último caso, como lo ha señalado la Sala anteriormente, el lapso para interponer los recursos correspondientes, es a partir de la publicación de la sentencia, pues, las partes con la lectura del dispositivo del fallo quedaron notificadas. No obstante, si el tribunal, luego de la publicación, notifica nuevamente a las partes, es a partir de la última notificación cuando se comenzará a contar el lapso para interponer el recurso.
La
frase del día:
“La traición no paga”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!