1 de mayo de 2022

01-05-2022: admisión hechos -2-

Sentencia No. 552 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28-OCT-2021

De la doctrina antes transcrita, se desprende que, la acción de amparo constitucional presupone la inexistencia de un medio procesal idóneo contra la providencia adversada en amparo o, en caso de existir éste, la imposibilidad de ejercerlo útilmente.
 
En el caso de autos, la Sala observa que se encontraba a disposición del accionante el recurso de apelación de sentencia definitiva, establecido en el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, medio idóneo y eficaz para hacer valer las razones invocadas contra la decisión cuestionada y, a pesar de ello, no consta que haya sido utilizado por ésta, ni constan circunstancias que hayan imposibilitado su ejercicio.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/313917-0552-281021-2021-20-0144.HTML

La frase del día 
"El pesimista se queja del viento; el optimista espera que cambie; y el realista ajusta las velas"

01-05-2022: admisión hechos

Sentencia No. 552 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28-OCT-2021

(...) habiendo sido interpuesta la referida acción de amparo constitucional por el mismo apelante,  contra la sentencia dictada el 2 de Octubre de 2019, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual al referido accionante, se le impuso la suspensión condicional del proceso como la establece el artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber admitido los hechos imputados por el Ministerio Público, y ser declarado culpable de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163, numeral 3° ejusdem,  y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme Control de Armas y Municiones. 

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/313917-0552-281021-2021-20-0144.HTML

La frase del día 
"El pesimista se queja del viento; el optimista espera que cambie; y el realista ajusta las velas"

30 de abril de 2022

30-04-2022: recusación -2-

Sentencia No. 1989 de fecha 24-OCT-2007 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 

Visto que la sola recusación no implica per se una incompetencia subjetiva del funcionario para conocer de la causa, a tal punto de obligarlo a separarse de la misma, pues requiere de pruebas contundentes que van más allá del simple transcurso del tiempo.
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/1989-241007-06-1492.HTM

La frase del día 
"Es mejor ser odiado por lo que eres, que ser amado por lo que no eres"

30-04-2022: recusación

Sentencia No. 1673 de fecha 04-NOV-2011 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 

Ahora bien, esta Sala Constitucional Accidental observa que la figura de la recusación ha sido definida como el acto por el cual se excepciona o rechaza a un juez, para que conozca de una determinada causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas. Este cuestionamiento de la imparcialidad del juez puede devenir de diversas causas que tienen que tener, necesariamente, una fuente legal, es decir, deben estar previa y expresamente establecidas por el legislador, a los fines de evitar que por capricho o conveniencia de las partes, se pretenda sustituir indebidamente al órgano llamado a dirimir el conflicto jurídico.
Ello es así, por cuanto al debatirse la competencia subjetiva del juzgador, que constituye uno de los elementos integrantes de la garantía del Juez natural, a saber, su competencia, no en sentido funcional –territorio, materia o cuantía-, sino en cuanto a la idoneidad subjetiva para dirimir un conflicto con la imparcialidad que debe caracterizar al juzgador, todo ello con evidente raigambre constitucional, pues subyace el efectivo cumplimiento del principio del debido proceso, establecido en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/1673-41111-2011-10-1201.HTML

La frase del día 
"Es mejor ser odiado por lo que eres, que ser amado por lo que no eres"

26 de abril de 2022

26-04-2022: pirámide Kelsen

LA PIRÁMIDE DE KELSEN

Primer plano de legalidad:
1.- Constitución Nacional.
2.- Leyes orgánicas. 
3.- Leyes especiales. 
4.- Leyes ordinarias.
5.- Decretos ejecutivos.

Segundo plano de legalidad:
1.- Reglamentos. 

Tercer plano de legalidad:
1.- Ordenanzas municipales.
2.- Sentencias judiciales. 
3.- Resoluciones. 
4.- Actos administrativos. 

La frase del día 
"Dejad que los perros ladren: es señal de que cabalgamos"

25 de abril de 2022

25-04-2022: error judicial inexcusable

Sentencia No. 659 emanada en fecha 26-NOV-2021 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 

PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por los abogados MIRIAM DEL VALLE MORANDY y ALEXIS CABRERA, apoderados judiciales de los ciudadanos OSWALDO JOSÉ RUANO TRIANA y ORIANA DEL VALLE RUANO TRIANA, contra la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2021 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
SEGUNDO: Se ANULA en su totalidad el proceso iniciado en el asunto identificado con el alfanumérico T-2-INST-X2021-0000250 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la demanda de partición de herencia incoada por los abogados Karina López Suárez (Inpreabogado 223.508), Gianfranco Cultrera Palacios (Inpreabogado 141.237), y Leonardo Rodríguez Gómez (Inpreabogado 276.402), en su carácter de apoderados de la ciudadana Kelshye José Ruano Malavé, contra los ciudadanos Oswaldo José Ruano Triana y Oriana del Valle Ruano Triana.
TERCERO: DECRETA ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE a los jueces y juezas LEONARDO JOSÉ LÁREZ HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona; LISBETH CAROLINA MADRID MARCANO, Jueza Novena de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Juan Antonio Sotillo, Diego Bautista Urbaneja y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona: CARLA DEL VALLE ESCOBAR DÍAZ, Jueza Tercera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Juan Antonio Sotillo, Diego Bautista Urbaneja y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona; KATIUSKA MATA CAVADÍA, Jueza Sexta de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Juan Antonio Sotillo, Diego Bautista Urbaneja y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y CORALID TRINIDAD JARAMILLO FLORES, Jueza Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, todo ello de conformidad con la sentencia N° 0594 del 5 de noviembre de 2021, que fijó criterio vinculante sobre el alcance del error inexcusable y, en consecuencia, se suspende con goce de sueldo a los mencionados jueces y juezas arriba identificados y se remite dicha acta a la Inspectoría General de Tribunales para la apertura del correspondiente expediente disciplinario y a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para los fines legales consiguientes.
CUARTO: Se levantan la medidas cautelares decretadas mediante Sentencia N° 0512 del 14 de octubre de 2021 por esta Sala Constitucional.
QUINTO: Se notifica al Ministerio Público de esta decisión a objeto de determinar la responsabilidad penal que involucra a los jueces, abogados intervinientes y demás personal funcionarial y administrativo que intervinieron en los respectivos tribunales que conocieron de esta causa. 
SEXTO.- ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a la Inspectoría General de Tribunales, al Ministerio Público, al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y a los jueces y juezas sancionados,  a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO.- ORDENA oficiar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, a los fines de informarle sobre lo aquí decidido.

Enlace a la Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/314735-0659-261121-2021-21-0554.HTML

La frase del día 
"El elefante no anda diciendo lo grande que es: él solo camina"

24 de abril de 2022

24-04-2022: sentencia 126 -4-

Sentencia No. 126 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

SEGUNDO: Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente:
 
´Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante que, conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos.´ (Resaltado de la Sala). 
 
De igual forma, se exhorta a los Jueces y Juezas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer a cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en cuanto al amplio catálogo de medidas de protección y de seguridad de inmediata aplicación, así como de las medidas cautelares que podrá solicitar el Ministerio Público y que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/313771-126-151021-2021-A21-61.HTML

La frase del día 
"Que las armas cedan a la toga"