3 de mayo de 2026

3-5-2026 § perspectiva de género [2]

Sentencia No. 322 de fecha 24-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En consecuencia, y contrario a interpretaciones erróneas, la perspectiva de género no autoriza a prescindir de la presunción de inocencia, a invertir la carga de la prueba, a dictar condenas sin motivación o a sustituir la prueba por intuiciones. La doctrina especializada —entre la que destacan Facio (1992), Arroyo (2014), Di Corleto (2018) y Pimentel (2011)— coincide en que la perspectiva de género no implica “creer automáticamente a la víctima”, sino analizar su testimonio sin estereotipos, integrándolo con la prueba científica, psicológica y pericial, y exigiendo motivaciones reforzadas cuando el relato constituye un elemento central.

Aplicar perspectiva de género implica:

1. Valorar la prueba científica, psicológica y pericial con criterios amplios y contextualizados;
2. Comprender las dinámicas particulares de la violencia basada en género;
3. Evitar razonamientos estereotipados (“si no gritó, no fue violencia”; “si tardó en denunciar, no es creíble”);
4. Reforzar la motivación cuando el testimonio de la víctima es central; y
5. Analizar la prueba desde una visión integral, no fragmentada.
La doctrina de la psicología del testimonio infantil (Ceci & Bruck, 1995; Goodman, 2006; Saywitz, 1998) ha demostrado que la memoria de los niños es altamente sensible a la sugestión, por lo que la prueba anticipada constituye el mecanismo idóneo para preservar la integridad del relato y evitar su contaminación.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La experiencia no se jubila"

3-5-2026 § perspectiva de género

Sentencia No. 322 de fecha 24-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La perspectiva de género, conforme a los desarrollos del Comité CEDAW —en particular su Recomendación General N.º 33 sobre acceso a la justicia (CEDAW, 2015)— constituye un método de análisis reforzado que exige a los jueces identificar y superar los estereotipos, sesgos y patrones estructurales de discriminación que históricamente han afectado la credibilidad, la protección y el acceso a la justicia de mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia. Este enfoque no es una opción interpretativa, sino una obligación derivada de los artículos 21 y 26 de la Constitución, así como de los compromisos internacionales del Estado venezolano.

La perspectiva de género no es una ideología ni una preferencia hermenéutica: es un método científico validado, sustentado en evidencia empírica acumulada durante décadas. Investigaciones de Cook y Cusack (2010) en Gender Stereotyping: Transnational Legal Perspectives han demostrado cómo los estereotipos judiciales afectan la credibilidad de las víctimas y distorsionan la valoración probatoria. Los estudios de Walker (1979) sobre el ciclo de la violencia y las investigaciones de Koss (1985) sobre violencia sexual evidencian que las dinámicas de la violencia basada en género no se ajustan a patrones lineales ni a expectativas tradicionales sobre el comportamiento de las víctimas.

Asimismo, la psicología del testimonio infantil —con aportes de Ceci y Bruck (1995) en Jeopardy in the Courtroom, así como de Goodman y Saywitz— ha demostrado que los niños y niñas requieren procedimientos especializados, como la prueba anticipada, para evitar la contaminación del relato y garantizar su fiabilidad.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La experiencia no se jubila"

3-5-2026 § recusación

Recusación e inhibición 

— La recusación e inhibición son figuras jurídicas elementales en el ámbito penal venezolano que garantizan el derecho a un proceso justo, asegurando la imparcialidad de los órganos jurisdiccionales.

— Dichas figuras jurídicas están contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal (2021), específicamente desde el artículo 88 hasta el 104, cuyo objetivo es evitar conflictos de intereses que puedan afectar a la administración pública.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La experiencia no se jubila"

2 de mayo de 2026

2-5-2026 § nueva calificación

Nueva calificación jurídica 

— La nueva calificación jurídica puede ocurrir durante el debate del juicio oral, si en el curso de la audiencia el tribunal observa esta posibilidad que no ha sido considerada por ninguna de las partes. En tal caso, el tribunal deberá advertir al acusado para que prepare su defensa.

— La advertencia la hace el juez inmediatamente después de terminada la recepción de las pruebas, si antes no lo hubiera hecho. Siendo así, se recibirá una nueva declaración del acusado y se le informará a las partes.

— Las partes pueden solicitar la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.

— Todas esas circunstancias deben plasmarse en el acta de la audiencia oral a los fines de evidenciar que en todo momento se garantizó el derecho a la defensa del acusado.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Por muy afilados que sean tus dientes, no puedes morder el agua"

2-5-2026 § multiplicidad

Sentencia No. 270 de fecha 24-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

A los efectos del cálculo de la prescripción de la acción penal, se debe tomar en consideración el término medio de la pena establecida verificándose que para el delito de ESTAFA CON MULTIPLICIDAD DE VÍCTIMAS, la cual está comprendida de dos (2) a seis (6) años de prisión, el término medio aplicable es de cuatro (4) años. Señalado lo anterior, en el presente caso es aplicable lo previsto en el citado artículo 108, numeral 4, es decir, el delito señalado prescribe a los cinco (5) años, siendo necesario destacar que los hechos atribuidos al ciudadano (...), fueron cometidos en el año 2025, de acuerdo a la solicitud de orden de aprehensión de fecha 14 de enero de 2026, (acto interruptivo), por lo que se evidencia que conforme con la legislación venezolana no ha transcurrido el lapso de cinco años, para que opere la prescripción de la acción penal, al cual alude el artículo 108, numeral 4, del Código Penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Por muy afilados que sean tus dientes, no puedes morder el agua"

1 de mayo de 2026

1-5-2026 § escándalo

Sentencia No. 808 de fecha 28-NOV-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De lo precedente la pertinencia de indicar que para estimar la posibilidad de radicar el proceso, es indispensable que se trate de un delito grave, y además que su perpetración haya generado en el espacio geográfico donde se judicializó, alarma o escándalo público que afecte el normal desenvolvimiento de la causa, por lo que no basta la simple mención de tal supuesto, pues es impretermitible su demostración a través de la consignación de documentación que no deje lugar a dudas de la veracidad de su afirmación, pudiendo señalarse publicaciones de diversa índole, no siendo éstas una simple reseña noticiosa que procura poner en conocimiento al público de un hecho ocurrido, es menester que el contenido de las publicaciones dejen en evidencia que las circunstancias acaecidas en torno al hecho ocurrido, comprometan el desenvolvimiento normal del proceso seguido ante el órganos de administración de justicia en el que se solicita la extracción de su juez natural.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La radicación del proceso penal exige probar fehacientemente la alarma pública. Es impretermitible evidenciar que el escándalo compromete el normal desenvolvimiento judicial; la simple mención es insuficiente.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Todos tienen su turno"

1-5-2026 § caución juratoria

Caución juratoria 

— La caución juratoria consiste en el compromiso formal que adquiere el imputado bajo fe de juramento ante el juez que conoce su causa, obligándose el imputado a cumplir con ciertas condiciones establecidas por el juez, tales como: estar atento a los llamados realizados por el tribunal, no obstaculizar la investigación, evitar cometer nuevos hechos delictivos, etc.

— La caución juratoria busca equilibrar el derecho del imputado para estar en libertad mientras se concluye la investigación.

— La caución juratoria puede solicitarla el imputado o su defensa técnica. 

— De ser aceptada la caución juratoria, exime al imputado de presentar una fianza económica, permitiéndole estar en libertad.


La frase del día 
"Todos tienen su turno"