DERECHO PENAL
Resp. penal. Exención. II.
1. Son responsables civilmente por los hechos ejecutados por dementes y por las personas hallándose dormidas, sus padres o guardadores, a menos que hagan constar que no hubo por su parte, culpa o negligencia. No existiendo estos o no teniendo bienes, responderán con los suyos propios los autores del hecho, salvo el beneficio de competencia como lo establezca la ley civil.
2. Son responsables civilmente las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, a proporción del beneficio que hubieren reportado.
Los tribunales señalarán, según su prudente arbitrio, la cuota proporcional que cada interesado deba responder.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
31 de marzo de 2013
Poder disciplinario
DERECHO PROCESAL PENAL
Poder disciplinario. Los órganos de policía de investigaciones penales que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones, o lo cumplan negligentemente, serán sancionados conforme a la ley que los rijan.
Poder disciplinario. Los órganos de policía de investigaciones penales que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones, o lo cumplan negligentemente, serán sancionados conforme a la ley que los rijan.
30 de marzo de 2013
Resp. penal. Exención. I
DERECHO PENAL
Resp. penal. Exención. I. La exención de la responsabilidad penal declarada por: inimputabilidad por enfermedad mental, inimputabilidad por menoría de edad, inimputabilidad por sordomudo, inimputabilidad por omisión por causa insuperable o legítima y la inimputabilidad por legítima defensa, no comprende la exención de la responsabilidad civil, la cual se hará efectiva de acuerdo a una serie de reglas.
Resp. penal. Exención. I. La exención de la responsabilidad penal declarada por: inimputabilidad por enfermedad mental, inimputabilidad por menoría de edad, inimputabilidad por sordomudo, inimputabilidad por omisión por causa insuperable o legítima y la inimputabilidad por legítima defensa, no comprende la exención de la responsabilidad civil, la cual se hará efectiva de acuerdo a una serie de reglas.
Prohibición de informar
DERECHO PROCESAL PENAL
Prohibición de informar. A todos los funcionarios policiales se les prohíbe dar información a terceros acerca de las diligencias que practiquen, de sus resultados y de las órdenes que deben cumplir, de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal.
La infracción de esta disposición se sancionará conforme a la ley.
Prohibición de informar. A todos los funcionarios policiales se les prohíbe dar información a terceros acerca de las diligencias que practiquen, de sus resultados y de las órdenes que deben cumplir, de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal.
La infracción de esta disposición se sancionará conforme a la ley.
29 de marzo de 2013
Penas. prescripción. V
DERECHO PENAL
Penas. prescripción. V. No se tomará en consideración, para efectos de prescripción de la pena, la agravación que debiera aplicarse por quebrantamiento de la respectiva condena.
Penas. prescripción. V. No se tomará en consideración, para efectos de prescripción de la pena, la agravación que debiera aplicarse por quebrantamiento de la respectiva condena.
Deber de información
DERECHO PROCESAL PENAL
Deber de información. Los órganos de policía, en los plazos que se les fijen, comunicarán al Ministerio Público o al tribunal que lo solicite, el resultado de las diligencias practicadas.
Los funcionarios policiales no pueden dejar de transcurrir más de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Público, o al tribunal, si fuere el caso, de las diligencias efectuadas.
Deber de información. Los órganos de policía, en los plazos que se les fijen, comunicarán al Ministerio Público o al tribunal que lo solicite, el resultado de las diligencias practicadas.
Los funcionarios policiales no pueden dejar de transcurrir más de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Público, o al tribunal, si fuere el caso, de las diligencias efectuadas.
28 de marzo de 2013
Penas. Prescripción. IV
DERECHO PENAL
Penas. Prescripción. IV. Si se establecen nuevas disposiciones penales a favor del penado, y se tiene que revisar una sentencia condenatoria para modificar la pena impuesta, se tendrá en consideración solamente, para efectos de prescripción, la pena que preceda de acuerdo a la nueva ley, la cual tendrá efecto retroactivo en todo lo que fuere beneficio del penado.
Penas. Prescripción. IV. Si se establecen nuevas disposiciones penales a favor del penado, y se tiene que revisar una sentencia condenatoria para modificar la pena impuesta, se tendrá en consideración solamente, para efectos de prescripción, la pena que preceda de acuerdo a la nueva ley, la cual tendrá efecto retroactivo en todo lo que fuere beneficio del penado.
Investigación policial
DERECHO PROCESAL PENAL
Investigación policial. Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos e identidad de sus autores, y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado.
Investigación policial. Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos e identidad de sus autores, y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado.
27 de marzo de 2013
Penas. Prescripción. III
DERECHO PENAL
Penas. Prescripción. III. El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia, o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se le computará al penado, en ella, el tiempo de la condena sufrida.
Penas. Prescripción. III. El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia, o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se le computará al penado, en ella, el tiempo de la condena sufrida.
Facultades
DERECHO PROCESAL PENAL
Facultades. Corresponde a las autoridades de la policía de investigaciones penales, la práctica de diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y partícipes, bajo la dirección del Ministerio Público.
Facultades. Corresponde a las autoridades de la policía de investigaciones penales, la práctica de diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y partícipes, bajo la dirección del Ministerio Público.
26 de marzo de 2013
Penas. Prescripción. II
DERECHO PENAL
Penas. Prescripción. II. Cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado para la respectiva pena.
Penas. Prescripción. II. Cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado para la respectiva pena.
Órganos
DERECHO PROCESAL PENAL
Órganos. Son órganos de policía de investigaciones penales, los funcionarios a los cuales la ley acuerde tal carácter; y todo otro funcionario que deba cumplir las funciones de investigación que estable el Código Orgánico Procesal Penal.
Órganos. Son órganos de policía de investigaciones penales, los funcionarios a los cuales la ley acuerde tal carácter; y todo otro funcionario que deba cumplir las funciones de investigación que estable el Código Orgánico Procesal Penal.
25 de marzo de 2013
Penas. Prescripción
DERECHO PENAL
Penas. Prescripción. Las penas prescriben así:
1. Las de prisión y arresto, por tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.
2. Las de relegación a colonia penitenciaria y confinamiento, por tiempo igual al de la condena, más la tercera parte del mismo.
3. La de suspensión de empleo o inhabilitación para el ejercicio de profesión, industria o arte, por tiempo igual al de la condena, más la cuarta parte del mismo.
4. Las de multas, en estos lapsos: las que no excedan de 140 U.T. a los 3 meses; y las que pasen de dicho límite, a los 6 meses; si fueren mayores a las 500 U.T., prescriben al año.
5. Las de amonestación y apercibimiento, a los 6 meses.
Las penas tanto del cardinal 1 como del 2, es lo que resulte según el cómputo practicado por el juez de la causa.
Penas. Prescripción. Las penas prescriben así:
1. Las de prisión y arresto, por tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.
2. Las de relegación a colonia penitenciaria y confinamiento, por tiempo igual al de la condena, más la tercera parte del mismo.
3. La de suspensión de empleo o inhabilitación para el ejercicio de profesión, industria o arte, por tiempo igual al de la condena, más la cuarta parte del mismo.
4. Las de multas, en estos lapsos: las que no excedan de 140 U.T. a los 3 meses; y las que pasen de dicho límite, a los 6 meses; si fueren mayores a las 500 U.T., prescriben al año.
5. Las de amonestación y apercibimiento, a los 6 meses.
Las penas tanto del cardinal 1 como del 2, es lo que resulte según el cómputo practicado por el juez de la causa.
Atribuciones MP. IV
DERECHO PROCESAL PENAL
Atribuciones MP. IV.
17. Solicitar y ejecutar exhortos, cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal, en coordinación con el Ministerio de relaciones exteriores.
18. Solicitar al tribunal competente declare la ausencia del evadido o prófugo sobre el que recaiga orden de aprehensión, y que proceda a dictar medidas definitivas de disposición sobre los bienes relacionados con el hecho punible, propiedad del mismo o de sus interpuestas personas.
19. Las demás que atribuyan el Código Orgánico Procesal Penal y otras leyes.
Atribuciones MP. IV.
17. Solicitar y ejecutar exhortos, cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal, en coordinación con el Ministerio de relaciones exteriores.
18. Solicitar al tribunal competente declare la ausencia del evadido o prófugo sobre el que recaiga orden de aprehensión, y que proceda a dictar medidas definitivas de disposición sobre los bienes relacionados con el hecho punible, propiedad del mismo o de sus interpuestas personas.
19. Las demás que atribuyan el Código Orgánico Procesal Penal y otras leyes.
24 de marzo de 2013
Prescripción. Nuevo juicio
DERECHO PENAL
Prescripción. Nuevo juicio. Cuando un condenado sea sometido por otro hecho punible a un nuevo juicio, se computará la prescripción de acuerdo a la nueva pena que deba imponerse en esta sentencia, cuando resulte inferior a la pena impuesta a en la anterior (sentencia).
Prescripción. Nuevo juicio. Cuando un condenado sea sometido por otro hecho punible a un nuevo juicio, se computará la prescripción de acuerdo a la nueva pena que deba imponerse en esta sentencia, cuando resulte inferior a la pena impuesta a en la anterior (sentencia).
Atribuciones MP. III
DERECHO PROCESAL PENAL
Atribuciones MP. III.
12. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito.
13. Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su presencia.
14. Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en las causas en que intervenga.
15. Velar por los intereses de la víctima en el proceso, y ejercer su representación cuando se le delegue, o en caso de inasistencia de ésta en el juicio.
16. Opinar en los procesos de extradición.
Atribuciones MP. III.
12. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito.
13. Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su presencia.
14. Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en las causas en que intervenga.
15. Velar por los intereses de la víctima en el proceso, y ejercer su representación cuando se le delegue, o en caso de inasistencia de ésta en el juicio.
16. Opinar en los procesos de extradición.
23 de marzo de 2013
Interrupción. Prescripción. II
DERECHO PENAL
Interrupción. Prescripción. II. Si la ley establece un término de prescripción menor de un año, quedará interrumpida (prescripción) por cualquier acto de procedimiento.
Si en el término de un año, contado desde el día en que comenzó a correr la prescripción, no se dictare la sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal.
La prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la interrupción.
La interrupción de la prescripción surte efectos para todos los involucrados en el hecho punible, aun cuando los actos que interrumpan la prescripción, no se refieren, sino a uno.
Interrupción. Prescripción. II. Si la ley establece un término de prescripción menor de un año, quedará interrumpida (prescripción) por cualquier acto de procedimiento.
Si en el término de un año, contado desde el día en que comenzó a correr la prescripción, no se dictare la sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal.
La prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la interrupción.
La interrupción de la prescripción surte efectos para todos los involucrados en el hecho punible, aun cuando los actos que interrumpan la prescripción, no se refieren, sino a uno.
Atribuciones MP. II
DERECHO PROCESAL PENAL
Atribuciones MP. II.
5. Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación.
6. Solicitar autorización al juez de control, para prescindir del ejercicio de la acción penal.
7. Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
8. Imputar al autor, o partícipe del hecho punible.
9. Proponer la recusación contra los funcionarios judiciales.
10. Ejercer la acción civil derivada del delito, cuando así lo disponga tanto el Código Orgánico Procesal Penal, como las demás leyes de Venezuela.
11. Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes.
Atribuciones MP. II.
5. Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación.
6. Solicitar autorización al juez de control, para prescindir del ejercicio de la acción penal.
7. Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
8. Imputar al autor, o partícipe del hecho punible.
9. Proponer la recusación contra los funcionarios judiciales.
10. Ejercer la acción civil derivada del delito, cuando así lo disponga tanto el Código Orgánico Procesal Penal, como las demás leyes de Venezuela.
11. Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes.
22 de marzo de 2013
Interrupción. Prescripción
DERECHO PENAL
Interrupción. Prescripción.
1. Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria; o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si se fugare.
2. Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley les reconozca tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan.
Si el juicio, sin culpa del imputado, se prolonga por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, la acción penal se declarará prescrita (prescripción judicial).
Interrupción. Prescripción.
1. Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria; o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si se fugare.
2. Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley les reconozca tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan.
Si el juicio, sin culpa del imputado, se prolonga por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, la acción penal se declarará prescrita (prescripción judicial).
Atribuciones MP
DERECHO PROCESAL PENAL
Atribuciones MP. De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, las atribuciones del Ministerio Público, son:
1. Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores y partícipes.
2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo referente a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.
3. Requerir de organismos públicos o privados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objetos de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de investigaciones penales.
4. Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar; y solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente.
Atribuciones MP. De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, las atribuciones del Ministerio Público, son:
1. Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores y partícipes.
2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo referente a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.
3. Requerir de organismos públicos o privados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objetos de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de investigaciones penales.
4. Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar; y solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente.
21 de marzo de 2013
Criminalística. II
DERECHO PENAL
Criminalística. II.
El objeto de la Criminalística es: estudiar, investigar y descubrir el hecho punible y todo lo que ello implica.
El padre de la Criminalística fue: Hans Gross, Dr. en Derecho.
Las ciencias fundadoras de la Criminalística son: física, química y biología.
Criminalística. II.
El objeto de la Criminalística es: estudiar, investigar y descubrir el hecho punible y todo lo que ello implica.
El padre de la Criminalística fue: Hans Gross, Dr. en Derecho.
Las ciencias fundadoras de la Criminalística son: física, química y biología.
20 de marzo de 2013
Sustitución de los fiscales
DERECHO PROCESAL PENAL
Sustitución de los fiscales. Cuando los fiscales, de conformidad con las causas de inhibición, hagan uso de ellas, sean recusados, o legítimamente sustituidos, el Fiscal General de la República procederá a la designación de otro fiscal para que intervenga en la causa.
Sustitución de los fiscales. Cuando los fiscales, de conformidad con las causas de inhibición, hagan uso de ellas, sean recusados, o legítimamente sustituidos, el Fiscal General de la República procederá a la designación de otro fiscal para que intervenga en la causa.
19 de marzo de 2013
Criminalística. I
DERECHO PENAL
Criminalística. I. La Criminalística es una ciencia auxiliar del Derecho Penal que se define como el arte de la investigación criminal. Mediante la Criminalística se aplican procedimientos al estudio del crimen para llegar a la conclusión final: su prueba.
La importancia de la Criminalística radica en probar cómo se cometió el hecho punible, quién lo cometió, dónde se cometió, por qué se cometió, cuándo se cometió, es decir, la "w" de oro (en inglés); todo esto, para imponer la sanción correspondiente a la persona culpable.
18 de marzo de 2013
Derechos de la víctima. II
DERECHO PROCESAL PENAL
Derechos de la víctima. II.
5. Adherirse a la acusación del fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte.
6. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible.
7. Ser notificada de la resolución del fiscal que ordena el archivo de los recaudos.
8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.
Derechos de la víctima. II.
5. Adherirse a la acusación del fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte.
6. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible.
7. Ser notificada de la resolución del fiscal que ordena el archivo de los recaudos.
8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.
17 de marzo de 2013
Cómputo de la prescripción. II
DERECHO PENAL
Cómputo de la prescripción. II. Si no pudiere promoverse o proseguirse la acción penal, sino después de autorización especial o después de resuelta una cuestión prejudicial diferida a otro juicio, quedará en suspenso la prescripción y no volverá a correr hasta el día en que se dé la autorización o se defina la cuestión prejudicial.
Cómputo de la prescripción. II. Si no pudiere promoverse o proseguirse la acción penal, sino después de autorización especial o después de resuelta una cuestión prejudicial diferida a otro juicio, quedará en suspenso la prescripción y no volverá a correr hasta el día en que se dé la autorización o se defina la cuestión prejudicial.
Derechos de la víctima. I
DERECHO PROCESAL PENAL
Derechos de la víctima. I. Quien de acuerdo a las disposiciones del COPP se considere víctima, aunque no se haya constituido como querellante, puede ejercer los siguientes derechos en el proceso penal:
1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en el COPP.
2. Ser informada de los avances y resultados del proceso cuando lo solicite.
3. Delegar de manera expresa en el Ministerio Público su representación; o ser representada por dicho Ministerio en caso de inasistencia al juicio.
4. Solicitar medidas de protección frente probables atentados en contra suya o de su familia.
Derechos de la víctima. I. Quien de acuerdo a las disposiciones del COPP se considere víctima, aunque no se haya constituido como querellante, puede ejercer los siguientes derechos en el proceso penal:
1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en el COPP.
2. Ser informada de los avances y resultados del proceso cuando lo solicite.
3. Delegar de manera expresa en el Ministerio Público su representación; o ser representada por dicho Ministerio en caso de inasistencia al juicio.
4. Solicitar medidas de protección frente probables atentados en contra suya o de su familia.
16 de marzo de 2013
Cómputo de la prescripción. I
DERECHO PENAL
Cómputo de la prescripción. I. Para los hechos punibles consumados, la prescripción empieza a correr desde el día de la perpetración.
Para las infracciones, intentadas o fracasadas, la prescripción empieza a correr desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución.
Para las infracciones continuadas o permanentes, empieza a correr desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho.
Cómputo de la prescripción. I. Para los hechos punibles consumados, la prescripción empieza a correr desde el día de la perpetración.
Para las infracciones, intentadas o fracasadas, la prescripción empieza a correr desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución.
Para las infracciones continuadas o permanentes, empieza a correr desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho.
15 de marzo de 2013
Proceso. Procedimiento
DERECHO PROCESAL PENAL
14 de marzo de 2013
Impedimento al trabajo
DERECHO PENAL
Impedimento al trabajo. Cualquiera que, por medio de violencia o amenazas, restrinja o suprima, de alguna manera, la libertad del comercio o de la industria, será castigado con prisión de uno a diez meses.
Impedimento al trabajo. Cualquiera que, por medio de violencia o amenazas, restrinja o suprima, de alguna manera, la libertad del comercio o de la industria, será castigado con prisión de uno a diez meses.
13 de marzo de 2013
Funciones
DERECHO PROCESAL PENAL
Funciones. Los jueces conocerán de las fases del proceso penal según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Cuando en el COPP se indica al juez o tribunal de control; al juez o tribunal de juicio; o al juez o tribunal de ejecución, debe entenderse que se refiere al juez de primera instancia en función de control, en función de juicio o en función de ejecución de sentencia.
Funciones. Los jueces conocerán de las fases del proceso penal según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Cuando en el COPP se indica al juez o tribunal de control; al juez o tribunal de juicio; o al juez o tribunal de ejecución, debe entenderse que se refiere al juez de primera instancia en función de control, en función de juicio o en función de ejecución de sentencia.
Instigadores. II
DERECHO PENAL
Instigadores. II. Los instigadores incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad; pero dicha disminución no tiene lugar cuando sin el concurso del instigador no se hubiera realizado el hecho punible, es decir, cuando su participación sea imprescindible para la comisión de tal hecho.
Instigadores. II. Los instigadores incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad; pero dicha disminución no tiene lugar cuando sin el concurso del instigador no se hubiera realizado el hecho punible, es decir, cuando su participación sea imprescindible para la comisión de tal hecho.
Composición y atribuciones
DERECHO PROCESAL PENAL
Composición y atribuciones. El control de la investigación y la fase intermedia estarán a cargo de un tribunal unipersonal, que se denominará "tribunal de control".
La fase de juzgamiento corresponderá a los tribunales de juicio.
Las cortes de apelaciones estarán compuestas por tres jueces.
Los jueces de control y de juicio, y la corte de apelaciones, podrán rotar, conforme lo determine el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
La fase de ejecución de sentencia estará a cargo de un juez unipersonal, que se denominará "tribunal de ejecución".
Composición y atribuciones. El control de la investigación y la fase intermedia estarán a cargo de un tribunal unipersonal, que se denominará "tribunal de control".
La fase de juzgamiento corresponderá a los tribunales de juicio.
Las cortes de apelaciones estarán compuestas por tres jueces.
Los jueces de control y de juicio, y la corte de apelaciones, podrán rotar, conforme lo determine el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
La fase de ejecución de sentencia estará a cargo de un juez unipersonal, que se denominará "tribunal de ejecución".
Instigadores. I
DERECHO PENAL
Instigadores. I. Se consideran instigadores:
- La persona que excite, que provoque la comisión del hecho punible.
- La persona que ayude, que fortalezca a resolver, a terminar la perpetración del hecho punible.
- La persona que promete asistencia y ayuda después de cometido el hecho punible.
- La persona que dé instrucciones para la comisión del hecho punible.
- La persona que suministre medios para realizar el hecho punible.
- La persona que facilite la perpetración del hecho punible, para que el mismo se realice, antes de su ejecución o durante ella.
- La persona que preste asistencia para que el hecho punible se realice, antes de su ejecución o durante ella.
- La persona que preste auxilio para que el hecho punible se realice, antes de su ejecución o durante ella.
Instigadores. I. Se consideran instigadores:
- La persona que excite, que provoque la comisión del hecho punible.
- La persona que ayude, que fortalezca a resolver, a terminar la perpetración del hecho punible.
- La persona que promete asistencia y ayuda después de cometido el hecho punible.
- La persona que dé instrucciones para la comisión del hecho punible.
- La persona que suministre medios para realizar el hecho punible.
- La persona que facilite la perpetración del hecho punible, para que el mismo se realice, antes de su ejecución o durante ella.
- La persona que preste asistencia para que el hecho punible se realice, antes de su ejecución o durante ella.
- La persona que preste auxilio para que el hecho punible se realice, antes de su ejecución o durante ella.
Organización. Circuitos
DERECHO PROCESAL PENAL
Organización. Circuitos. Los tribunales penales se organizarán, en cada circunscripción judicial, en dos instancias:
- una primera instancia, integrada por tribunales unipersonales;
- la otra instancia es de apelaciones, integrada por tribunales colegiados.
La organización, composición y funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes orgánicas.
(Organización de los circuitos judiciales penales)
Organización. Circuitos. Los tribunales penales se organizarán, en cada circunscripción judicial, en dos instancias:
- una primera instancia, integrada por tribunales unipersonales;
- la otra instancia es de apelaciones, integrada por tribunales colegiados.
La organización, composición y funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes orgánicas.
(Organización de los circuitos judiciales penales)
Amonestación
DERECHO PENAL
Amonestación. La amonestación, o apercibimiento, es la corrección verbal que el juez ejecutor da al penado en los términos que ordene la sentencia, extendiéndose acta de aquélla, que se publicará en el periódico oficial.
Amonestación. La amonestación, o apercibimiento, es la corrección verbal que el juez ejecutor da al penado en los términos que ordene la sentencia, extendiéndose acta de aquélla, que se publicará en el periódico oficial.
Regulación judicial
DERECHO PROCESAL PENAL
Regulación judicial. Los jueces velarán por:
- la regularidad del proceso,
- el ejercicio correcto de las facultades procesales, y
- la buena fe.
Los jueces no podrán, bajo pretexto de sanciones disciplinarias, restringir el derecho a la defensa o limitar las facultades de las partes.
Recordemos que el derecho a la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regulación judicial. Los jueces velarán por:
- la regularidad del proceso,
- el ejercicio correcto de las facultades procesales, y
- la buena fe.
Los jueces no podrán, bajo pretexto de sanciones disciplinarias, restringir el derecho a la defensa o limitar las facultades de las partes.
Recordemos que el derecho a la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Frustración
DERECHO PENAL
Frustración. En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere de imponerse por el delito consumado, atendiendo todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajará de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales.
Frustración. En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere de imponerse por el delito consumado, atendiendo todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajará de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales.
Sanciones
DERECHO PROCESAL PENAL
Sanciones. Cuando el tribunal estime la mala fe o temeridad en alguno de los litigantes, podrá sancionarlo con multa de 20 a 100 U.T. en el caso de falta grave o reiterada; y, en los demás casos, de hasta 20 U.T. o apercibimiento.
Antes de imponer cualquier sanción procesal se oirá al afectado. En los casos que existan instancia pendiente, las sanciones anteriormente señaladas son apelables.
Sanciones. Cuando el tribunal estime la mala fe o temeridad en alguno de los litigantes, podrá sancionarlo con multa de 20 a 100 U.T. en el caso de falta grave o reiterada; y, en los demás casos, de hasta 20 U.T. o apercibimiento.
Antes de imponer cualquier sanción procesal se oirá al afectado. En los casos que existan instancia pendiente, las sanciones anteriormente señaladas son apelables.
Tentativa. Desistimiento
DERECHO PENAL
Tentativa. Desistimiento. Si el agente desiste voluntariamente de continuar en la tentativa, solo incurre en pena cuando los actos realizados, constituyan, por sí, otro(s) delito(s) o falta(s).
Tentativa. Desistimiento. Si el agente desiste voluntariamente de continuar en la tentativa, solo incurre en pena cuando los actos realizados, constituyan, por sí, otro(s) delito(s) o falta(s).
Efectos
DERECHO PROCESAL PENAL
Efectos. La incidencia de recesión o inhibición de los jueces producirá los efectos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Efectos. La incidencia de recesión o inhibición de los jueces producirá los efectos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Sitio de reclusión. 70 años
DERECHO PENAL
Sitio de reclusión. 70 años. La persona mayor de setenta años que haya cometido un hecho punible, puede ser recluida en un establecimiento especial; y en su defecto, puede ser entregada a su familia bajo fianza de custodia cuando el hecho no sea tan grave o no haya establecimiento adecuado para su reclusión. Esto se aplica para no establecer la pena de arresto, o aun después del cumplimiento de dicha pena.
Sitio de reclusión. 70 años. La persona mayor de setenta años que haya cometido un hecho punible, puede ser recluida en un establecimiento especial; y en su defecto, puede ser entregada a su familia bajo fianza de custodia cuando el hecho no sea tan grave o no haya establecimiento adecuado para su reclusión. Esto se aplica para no establecer la pena de arresto, o aun después del cumplimiento de dicha pena.
12 de marzo de 2013
Allanamiento
DERECHO PROCESAL PENAL
Allanamiento. En caso de inhibición o recusación, las partes no podrán allanar al inhibido o recusado.
Allanamiento. En caso de inhibición o recusación, las partes no podrán allanar al inhibido o recusado.
Error
DERECHO PENAL
Error. Cuando alguna persona, por error u otro accidente, cometa un delito en perjuicio de una persona distinta contra quien había dirigido su acción, no se le imputarán las circunstancias agravantes que resulten del ofendido o de sus nexos con él, pero si las que habrían disminuido la pena del hecho, si lo hubiera cometido en perjuicio de la persona contra quien se dirigía su acción.
Error. Cuando alguna persona, por error u otro accidente, cometa un delito en perjuicio de una persona distinta contra quien había dirigido su acción, no se le imputarán las circunstancias agravantes que resulten del ofendido o de sus nexos con él, pero si las que habrían disminuido la pena del hecho, si lo hubiera cometido en perjuicio de la persona contra quien se dirigía su acción.
Expertos, intérpretes
DERECHO PROCESAL PENAL
Expertos, intérpretes. Si alguno de los expertos o intérpretes designado, es recusado, el juez procederá a realizar un nuevo nombramiento.
La recusación del experto o intérprete se propondrá por escrito, el día de se aceptación o el siguiente, bajo pena de caducidad, sin perjuicio de sanciones procedentes contra el funcionario que acepte el cargo a sabiendas de su impedimento.
Expertos, intérpretes. Si alguno de los expertos o intérpretes designado, es recusado, el juez procederá a realizar un nuevo nombramiento.
La recusación del experto o intérprete se propondrá por escrito, el día de se aceptación o el siguiente, bajo pena de caducidad, sin perjuicio de sanciones procedentes contra el funcionario que acepte el cargo a sabiendas de su impedimento.
Arrebato o intenso dolor
DERECHO PENAL
Arrebato o intenso dolor. El sujeto que cometa un hecho punible en un momento de arrebato o intenso dolor, determinado por una provocación injusta, será castigado, salvo disposición especial, con la pena correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad, según la gravedad de la provocación.
Se establece una atenuante.
Arrebato o intenso dolor. El sujeto que cometa un hecho punible en un momento de arrebato o intenso dolor, determinado por una provocación injusta, será castigado, salvo disposición especial, con la pena correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad, según la gravedad de la provocación.
Se establece una atenuante.
Secretario
DERECHO PROCESAL PENAL
Secretario. Si el inhibido o recusado es el secretario del tribunal, el juez nombrará un sustituto al mismo día o al siguiente.
Se procederá de igual manera cuando se trate de otros funcionarios judiciales.
Secretario. Si el inhibido o recusado es el secretario del tribunal, el juez nombrará un sustituto al mismo día o al siguiente.
Se procederá de igual manera cuando se trate de otros funcionarios judiciales.
11 de marzo de 2013
Caso de embriaguez. II
DERECHO PENAL
Caso de embriaguez. II.
3. No probada ninguna de las circunstancias anteriores, y resulta probada la perturbación mental por causa de embriaguez, las penas se reducirán a los dos tercios, sustituyéndose la prisión al presidio.
4. Si la embriaguez fuere habitual, la pena corporal que deba sufrirse, podrá mandarse a cumplir en un establecimiento especial de corrección.
5. Si la embriaguez fuere causal o excepcional por completo, sin precedente, las penas se reducirán de la mitad a un cuarto, en su duración, sustituyéndose la pena de presidio con la de prisión.
Caso de embriaguez. II.
3. No probada ninguna de las circunstancias anteriores, y resulta probada la perturbación mental por causa de embriaguez, las penas se reducirán a los dos tercios, sustituyéndose la prisión al presidio.
4. Si la embriaguez fuere habitual, la pena corporal que deba sufrirse, podrá mandarse a cumplir en un establecimiento especial de corrección.
5. Si la embriaguez fuere causal o excepcional por completo, sin precedente, las penas se reducirán de la mitad a un cuarto, en su duración, sustituyéndose la pena de presidio con la de prisión.
10 de marzo de 2013
Fiscales
DERECHO PROCESAL PENAL
Fiscales. La inhibición y recusación de los fiscales del Ministerio Público se regirá por las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Fiscales. La inhibición y recusación de los fiscales del Ministerio Público se regirá por las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Caso de embriaguez. I
DERECHO PENAL
Caso de embriaguez. I. Si el estado de perturbación mental del sujeto al momento del delito, proviene de embriaguez, se seguirán las siguientes reglas:
1. Cuando se pruebe que el sujeto hizo uso del licor para facilitar la preparación del delito o preparar una excusa, la pena que deba aplicársele se aumentará de un quinto a un tercio, siempre que la totalidad no exceda del máximo fijado por la ley a este género de pena. Si la pena que deba imponerse es la de presidio, se mantendrá.
2. Si resulta probado que el sujeto sabía y era notorio entre sus relaciones que la embriaguez le hacía provocador y pendenciero, las penas se aplicarán sin atenuación.
Caso de embriaguez. I. Si el estado de perturbación mental del sujeto al momento del delito, proviene de embriaguez, se seguirán las siguientes reglas:
1. Cuando se pruebe que el sujeto hizo uso del licor para facilitar la preparación del delito o preparar una excusa, la pena que deba aplicársele se aumentará de un quinto a un tercio, siempre que la totalidad no exceda del máximo fijado por la ley a este género de pena. Si la pena que deba imponerse es la de presidio, se mantendrá.
2. Si resulta probado que el sujeto sabía y era notorio entre sus relaciones que la embriaguez le hacía provocador y pendenciero, las penas se aplicarán sin atenuación.
Procedimiento
DERECHO PROCESAL PENAL
Procedimiento. El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia, admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y al cuarto día sentenciará.
Procedimiento. El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia, admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y al cuarto día sentenciará.
Obediencia. Legítima defensa
DERECHO PENAL
Obediencia. Legítima defensa. No es punible:
1. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.
2. El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena se impondrá a la persona que dio la orden ilegal.
Obediencia. Legítima defensa. No es punible:
1. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.
2. El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena se impondrá a la persona que dio la orden ilegal.
Juez dirimente
DERECHO PROCESAL PENAL
Juez dirimente. Conocerá la recusación el funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes.
Juez dirimente. Conocerá la recusación el funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes.
Atenuante de responsabilidad
DERECHO PENAL
Atenuante de responsabilidad. Cuando se considere que el estado mental del sujeto no excluye totalmente la responsabilidad penal, sino que la atenúa, la pena establecida para el hecho punible se rebajará de acuerdo a las siguientes reglas:
1. En lugar de la pena de presidio, se aplicará la pena de prisión, disminuida entre dos tercios y la mitad.
2. En lugar de la pena de prisión, se aplicará la pena de arresto, disminuida entre dos tercios y la mitad.
3. Las otras penas divisibles se aplicarán rebajadas por mitad.
Atenuante de responsabilidad. Cuando se considere que el estado mental del sujeto no excluye totalmente la responsabilidad penal, sino que la atenúa, la pena establecida para el hecho punible se rebajará de acuerdo a las siguientes reglas:
1. En lugar de la pena de presidio, se aplicará la pena de prisión, disminuida entre dos tercios y la mitad.
2. En lugar de la pena de prisión, se aplicará la pena de arresto, disminuida entre dos tercios y la mitad.
3. Las otras penas divisibles se aplicarán rebajadas por mitad.
9 de marzo de 2013
Continuidad
DERECHO PROCESAL PENAL
Continuidad. La recusación o inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará de inmediato, mientras la incidencia se decide, a quien deba sustituir de acuerdo a la ley. Si la recusación o inhibición se declara con lugar, el sustituto seguirá conociendo del proceso; y en caso contrario, los autos pasan al inhibido o recusado.
Continuidad. La recusación o inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará de inmediato, mientras la incidencia se decide, a quien deba sustituir de acuerdo a la ley. Si la recusación o inhibición se declara con lugar, el sustituto seguirá conociendo del proceso; y en caso contrario, los autos pasan al inhibido o recusado.
Inimputabilidad
DERECHO PENAL
Inimputabilidad. No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.
Inimputabilidad. No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.
Proc. recusación
DERECHO PROCESAL PENAL
Proc. recusación. La recusación se propondrán por escrito ante el tribunal correspondiente, hasta el día hábil anterior fijado para el debate.
Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el secretario.
Si el recusado fuere el mismo juez, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, de inmediato o en el día siguiente.
Proc. recusación. La recusación se propondrán por escrito ante el tribunal correspondiente, hasta el día hábil anterior fijado para el debate.
Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el secretario.
Si el recusado fuere el mismo juez, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, de inmediato o en el día siguiente.
Enfermedad mental
DERECHO PENAL
Enfermedad mental. Cuando el delincuente cayere en locura después de sentencia firme condenatoria, se decretará su reclusión en un hospital o establecimiento destinado a esta clase de enfermos, cuando el delito cometido por él fuere grave; solamente podrá salir, previa autorización del tribunal correspondiente. Si el delito no fuere grave, será entregado a su familia bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.
Cuando el delincuente recobre la razón, cumplirá el tiempo de pena que aun estuviere pendiente, descontado el tiempo de la enfermedad.
Enfermedad mental. Cuando el delincuente cayere en locura después de sentencia firme condenatoria, se decretará su reclusión en un hospital o establecimiento destinado a esta clase de enfermos, cuando el delito cometido por él fuere grave; solamente podrá salir, previa autorización del tribunal correspondiente. Si el delito no fuere grave, será entregado a su familia bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.
Cuando el delincuente recobre la razón, cumplirá el tiempo de pena que aun estuviere pendiente, descontado el tiempo de la enfermedad.
8 de marzo de 2013
Inadmisibilidad. Rec...
DERECHO PROCESAL PENAL
Inadmisibilidad. Rec... Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en los cuales se funde; y la que se propone fuera de la oportunidad legal.
Inadmisibilidad. Rec... Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en los cuales se funde; y la que se propone fuera de la oportunidad legal.
7 de marzo de 2013
Excesos en la defensa
DERECHO PENAL
Excesos en la defensa. El que traspase o se exceda en los límites impuestos por la ley en la legítima defensa o estado de necesidad, haciendo más de lo necesario, será castigado con la pena correspondiente, disminuida de uno a dos tercios. La pena pecuniaria se aplicará con disminución de la mitad.
Excesos en la defensa. El que traspase o se exceda en los límites impuestos por la ley en la legítima defensa o estado de necesidad, haciendo más de lo necesario, será castigado con la pena correspondiente, disminuida de uno a dos tercios. La pena pecuniaria se aplicará con disminución de la mitad.
6 de marzo de 2013
Límite. Recusación
DERECHO PROCESAL PENAL
Límite. Recusación. Las partes no podrán intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, ni a recusar a funcionarios que no estén conociendo de la causa; en todo caso, podrán promover las acciones que estimen conducentes contra el que intervenga con conocimiento de impedimento legítimo.
A los efectos de lo aquí explicado, se entiende por una recusación, la que no necesite más de un término de pruebas, aunque comprenda a varios funcionarios.
Límite. Recusación. Las partes no podrán intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, ni a recusar a funcionarios que no estén conociendo de la causa; en todo caso, podrán promover las acciones que estimen conducentes contra el que intervenga con conocimiento de impedimento legítimo.
A los efectos de lo aquí explicado, se entiende por una recusación, la que no necesite más de un término de pruebas, aunque comprenda a varios funcionarios.
5 de marzo de 2013
Omisión. Causa legítima
DERECHO PENAL
Omisión. Causa legítima. No es punible la persona que incurra en una omisión hallándose impedida por causa legítima o insuperable.
Omisión. Causa legítima. No es punible la persona que incurra en una omisión hallándose impedida por causa legítima o insuperable.
Prohibición
DERECHO PROCESAL PENAL
Prohibición. El funcionario que se inhibe no podrá ser obligado a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición sea declarada sin lugar.
Prohibición. El funcionario que se inhibe no podrá ser obligado a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición sea declarada sin lugar.
Inintencionalidad. II
DERECHO PENAL
Inintencionalidad. II. La acción u omisión penada por la ley, se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo contrario.
En derecho también se sanciona por omisión.
Inintencionalidad. II. La acción u omisión penada por la ley, se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo contrario.
En derecho también se sanciona por omisión.
Constancia
DERECHO PROCESAL PENAL
Constancia. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido.
Constancia. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido.
Inintencionalidad. I
DERECHO PENAL
Inintencionalidad. I. Nadie puede ser castigado como reo de delito cuando no tiene la intención de cometer el hecho, a excepción en los casos cuando la ley le atribuye al hecho la punibilidad como consecuencia de la acción u omisión del sujeto activo.
La persona que incurre en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley.
Inintencionalidad. I. Nadie puede ser castigado como reo de delito cuando no tiene la intención de cometer el hecho, a excepción en los casos cuando la ley le atribuye al hecho la punibilidad como consecuencia de la acción u omisión del sujeto activo.
La persona que incurre en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley.
Sanción. Recusación
DERECHO PROCESAL PENAL
Sanción. Recusación. Si se declara con lugar la recusación, por el recusado haber mantenido, directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento, el tribunal que la acuerde debe remitir lo pertinente al órgano disciplinario que corresponde, a los fines de abrir el proceso de destitución del recusado por tal concepto.
Sanción. Recusación. Si se declara con lugar la recusación, por el recusado haber mantenido, directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento, el tribunal que la acuerde debe remitir lo pertinente al órgano disciplinario que corresponde, a los fines de abrir el proceso de destitución del recusado por tal concepto.
4 de marzo de 2013
Conmutación. Mujeres
DERECHO PENAL
Conmutación. Mujeres. La conmutación por razón del sexo, establece, que cuando se condene a prisión a una mujer, por un tiempo que no exceda de 6 meses, una vez hecho el cómputo de la detención, la pena se conmutará en arresto por el mismo tiempo; y la pena de arresto, en iguales condiciones, se conmutará en la de confinamiento.
Conmutación. Mujeres. La conmutación por razón del sexo, establece, que cuando se condene a prisión a una mujer, por un tiempo que no exceda de 6 meses, una vez hecho el cómputo de la detención, la pena se conmutará en arresto por el mismo tiempo; y la pena de arresto, en iguales condiciones, se conmutará en la de confinamiento.
Inhibición obligatoria
DERECHO PROCESAL PENAL
Inhibición obligatoria. Los funcionarios objeto de recusación deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
Inhibición obligatoria. Los funcionarios objeto de recusación deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
Conmutación de penas
DERECHO PENAL
Conmutación de penas. Fuera de los casos señalados por la ley, cuando por impedimento del sentenciado a presidio o prisión no pudiera llevarse a cabo la condena impuesta, el Juez de la causa puede conmutarla, de acuerdo a las siguientes reglas:
1. La pena de presidio se convertirá en la de prisión con aumento de una tercera parte.
2. La pena de prisión se convertirá en la de arresto con aumento de una cuarta parte.
Conmutación de penas. Fuera de los casos señalados por la ley, cuando por impedimento del sentenciado a presidio o prisión no pudiera llevarse a cabo la condena impuesta, el Juez de la causa puede conmutarla, de acuerdo a las siguientes reglas:
1. La pena de presidio se convertirá en la de prisión con aumento de una tercera parte.
2. La pena de prisión se convertirá en la de arresto con aumento de una cuarta parte.
Inhibición. Recusación. III
DERECHO PROCESAL PENAL
Inhibición. Recusación. III.
5. Por el parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.
6. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado, en caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado; o en caso de haber hijos de él con la parte, aunque se encuentre divorciado o haya muerto.
7. Por haber mantenido, directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento.
8. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
Inhibición. Recusación. III.
5. Por el parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.
6. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado, en caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado; o en caso de haber hijos de él con la parte, aunque se encuentre divorciado o haya muerto.
7. Por haber mantenido, directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento.
8. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
Casos no permitidos
DERECHO PENAL
Casos no permitidos. No se puede conceder la conmutación de pena al reincidente; ni al reo que ha cometido homicidio en sus ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos; ni a los reos que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro.
Tratándose de cualquier otro delito no cometido en las circunstancias anteriores, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso.
Casos no permitidos. No se puede conceder la conmutación de pena al reincidente; ni al reo que ha cometido homicidio en sus ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos; ni a los reos que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro.
Tratándose de cualquier otro delito no cometido en las circunstancias anteriores, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso.
Inhibición. Recusación. II
DERECHO PROCESAL PENAL
Inhibición. Recusación. II.
1. Por tener, con cualquiera de las partes, amistad o enemistad manifiesta.
2. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de una de las partes.
3. Por tener el recusado, su cónyuge, o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso.
4. Por cualquier otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Inhibición. Recusación. II.
1. Por tener, con cualquiera de las partes, amistad o enemistad manifiesta.
2. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de una de las partes.
3. Por tener el recusado, su cónyuge, o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso.
4. Por cualquier otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
3 de marzo de 2013
Cesar la pena
DERECHO PENAL
Cesar la pena. El condenado puede hacer cesar la prisión o el arresto pagando la multa. Se tiene que deducir la parte correspondiente al tiempo transcurrido.
Cesar la pena. El condenado puede hacer cesar la prisión o el arresto pagando la multa. Se tiene que deducir la parte correspondiente al tiempo transcurrido.
Inhibición. Recusación. I
DERECHO PROCESAL PENAL
Inhibición. Recusación. I. Los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los secretarios, los expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados.
Inhibición. Recusación. I. Los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los secretarios, los expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados.
Límites: conversión
DERECHO PENAL
Límites: conversión.
- Si se trata de delitos, la prisión por conversión de multa no podrá exceder de 6 meses.
- El arresto por conversión de multa no podrá exceder de 9 meses. También si se trata de delitos.
- El arresto por conversión de multa no podrá exceder de 2 meses, si se trata de faltas.
Límites: conversión.
- Si se trata de delitos, la prisión por conversión de multa no podrá exceder de 6 meses.
- El arresto por conversión de multa no podrá exceder de 9 meses. También si se trata de delitos.
- El arresto por conversión de multa no podrá exceder de 2 meses, si se trata de faltas.
Recusación
DERECHO PROCESAL PENAL
Recusación. Las partes pueden recusar; y también la víctima, aunque no se haya querellado.
Recusación. Las partes pueden recusar; y también la víctima, aunque no se haya querellado.
Multa: conversión
DERECHO PENAL
Multa: conversión. Cuando se establezca pena de multa y el condenado no pueda pagarla, se convertirá en prisión o arresto, según: la edad, robustez, debilidad o fortuna del penado.
La duración de las penas -arresto o prisión- se fijarán por el tribunal, de la siguiente manera:
- 1 día de prisión por cada 30 U.T. de multa
- 1 día de arresto por cada 15 U.T.
En las faltas, la proporción será de 10 U.T. por cada día de arresto.
Multa: conversión. Cuando se establezca pena de multa y el condenado no pueda pagarla, se convertirá en prisión o arresto, según: la edad, robustez, debilidad o fortuna del penado.
La duración de las penas -arresto o prisión- se fijarán por el tribunal, de la siguiente manera:
- 1 día de prisión por cada 30 U.T. de multa
- 1 día de arresto por cada 15 U.T.
En las faltas, la proporción será de 10 U.T. por cada día de arresto.
Mayor de 70 años
DERECHO PENAL
Mayor de 70 años. La persona que ejecute un hecho punible siendo mayor de setenta (70) años, no se le impondrá pena de presidio ni de prisión; se le aplicará pena de arresto que no exceda de cuatro (4) años.
Mayor de 70 años. La persona que ejecute un hecho punible siendo mayor de setenta (70) años, no se le impondrá pena de presidio ni de prisión; se le aplicará pena de arresto que no exceda de cuatro (4) años.
2 de marzo de 2013
Toga
DERECHO PROCESAL PENAL
Toga. El juez, el secretario de la sala, el fiscal y los abogados de las demás partes, intervendrán en la audiencia pública y oral previstos de toga.
1 de marzo de 2013
Prescripción
DERECHO PENAL
Prescripción. No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y psicotrópicas, así como los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Víctima. II
DERECHO PROCESAL PENAL
Víctima. II. La protección y reparación del daño
causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio
Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases.
Los jueces garantizarán la vigencia
de los derechos de la víctima; y el respeto, protección y reparación durante el
proceso.
La policía y los demás organismos auxiliares
deberán acordarle un trato acorde a la víctima con su condición de afectada,
facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.
Oficina Nacional...
DERECHO PENAL
Oficina Nacional... La Oficina
Nacional Contra la Delincuencia
Organizada y Financiamiento al Terrorismo, es el órgano
rector encargado de: diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las
políticas públicas y estrategias del Estado contra la delincuencia organizada y
financiamiento al terrorismo.
La
Oficina también se encarga
de la organización, control y supervisión en el ámbito nacional de todo lo
relacionado con la prevención y represión de dichos delitos, y también la
cooperación internacional en esta materia.
Es una Oficina Nacional con capacidad de gestión
presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores
y justicia.
Tribunal de Primera Instancia Municipal. III
DERECHO PROCESAL PENAL
Tribunal de Primera Instancia Municipal. III. La investigación de las siguientes causas, quedan
excluidas de la competencia de los tribunales municipales en funciones de
control:
- Delitos de homicidio intencional.
- Violación.
- Delitos que atenten contra la integridad, libertad e indemnidad sexual de los menores de edad.
- Secuestro.
- Delitos de corrupción.
- Delitos que causen grave daño al patrimonio público y a la administración pública.
- Tráfico de drogas de mayor cuantía.
- Legitimación de capitales contra el sistema financiero y delitos conexos.
- Delitos con multiplicidad de víctimas.
- Delincuencia organizada.
- Violaciones graves a los derechos humanos.
- Delitos de lesa humanidad.
- Delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación.
- Crímenes de guerra.
- Violación.
- Delitos que atenten contra la integridad, libertad e indemnidad sexual de los menores de edad.
- Secuestro.
- Delitos de corrupción.
- Delitos que causen grave daño al patrimonio público y a la administración pública.
- Tráfico de drogas de mayor cuantía.
- Legitimación de capitales contra el sistema financiero y delitos conexos.
- Delitos con multiplicidad de víctimas.
- Delincuencia organizada.
- Violaciones graves a los derechos humanos.
- Delitos de lesa humanidad.
- Delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación.
- Crímenes de guerra.
Prohibición de notificación al reo
DERECHO PENAL
Prohibición de notificación al reo. Ninguna sentencia que imponga pena a quien se halle en
grave peligro de muerte próxima por razón de enfermedad, se ejecutará, ni se le
notificará al reo hasta que desaparezca tal peligro.
Distribución de funciones
DERECHO PROCESAL PENAL
Distribución de funciones. La distribución de las respectivas funciones entre los distintos órganos del mismo tribunal, entre los jueces y funcionarios que lo integren, se establecerá conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, la ley y los reglamentos internos.
Los reglamentos internos de carácter general
deberán dictarse en la primera sesión de cada año judicial, y no podrán ser
modificados hasta su finalización.
Lo no previsto en el COPP, relativo a la
integración de los tribunales, sus órganos y las condiciones de capacidad de
los jueces, se regulará por la
Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Carrera Judicial.
Mujer embarazada
DERECHO PENAL
Mujer embarazada. La pena de una mujer que esté en cinta se diferirá para
después de seis meses del nacimiento del bebé, cuando por causa de dicho
castigo, peligre la vida o salud de la madre o de la criatura.
Para que lo anteriormente explicado opere, el bebé tiene que nacer vivo.
Buena fe
DERECHO PROCESAL PENAL
Buena fe.
Las partes deben litigar con buena fe, evitando planteamientos dilatorios,
meramente formales y cualquier abuso de las facultades que concede el Código
Orgánico Procesal Penal.
Se evitará, en forma especial, solicitar la
privación preventiva de libertad del imputado cuando ella no sea absolutamente
necesaria para asegurar las finalidades del proceso.
Ámbito de aplicación
DERECHO PENAL
Ámbito de aplicación. Quedan sujetos a la aplicación de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, así como los órganos o entes de control y tutela en los términos previstos en la Ley anteriormente mencionada.
Modificación: COPP
DERECHO PROCESAL PENAL
Modificación: Código Orgánico Procesal Penal. El COPP que entró en vigencia plena el primero de enero del presente año, trae las siguientes modificaciones:
a. Artículos nuevos: veintiocho (28), los cuales son: 29, 65, 66, 67, 68, 69,
310, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 367, 368,
369, 370, 371, 377, 435, 516.
b. Artículos eliminados: sesenta y tres (63), que son:
65 150 154 158 162 166 269 383 387 486 515 519 523
527 540 545
68 151 155 159 163 265 362 384 388 487 516 520 524 528 541 547
114 152 156 160 164 267 375 385 389 488 517 521 525 534 543 Disp. final 2da.
68 151 155 159 163 265 362 384 388 487 516 520 524 528 541 547
114 152 156 160 164 267 375 385 389 488 517 521 525 534 543 Disp. final 2da.
149 153 157 161 165 268 382 386 390 496 518 522
526 535 544
c. Artículos con modificaciones de fondo: ciento seis (106):
3 15 17 24 32 38 40 41 43 44 47 49 52 77 109 111
116 118
119 121 122 127 130 137 145 156 169 170 173 185 191 196 199 209 210 211
216 230 236 241 253 259 282 295 296 305 308 309 311 314 316 317 318 320
327 337 344 347 349 350 372 373 374 375 381 387 390 392 394 395 396 428
430 434 447 448 449 451 463 471 473 478 480 483 484 487 488 489 494 495
497 498 504 505 506 507 508 513 514 515 517 518 D. transitoria D. derogatoria
D. Finales 289
119 121 122 127 130 137 145 156 169 170 173 185 191 196 199 209 210 211
216 230 236 241 253 259 282 295 296 305 308 309 311 314 316 317 318 320
327 337 344 347 349 350 372 373 374 375 381 387 390 392 394 395 396 428
430 434 447 448 449 451 463 471 473 478 480 483 484 487 488 489 494 495
497 498 504 505 506 507 508 513 514 515 517 518 D. transitoria D. derogatoria
D. Finales 289
d. Artículos con modificaciones de forma: setenta y siete (77):
1 4 9 12 19 20 23 25 28 37
55 56 64 75 80 88 89 108 110 114
126 140 152 154 174 175 186 187 188 201
208 214 242 257 263 264 269 315 319 323
324 325 329 330 331 332 333 334 335 336
338 339 340 341 343 345 346 348 382 385
386 389 413 431 444 446 459 468 469 472
482 490 491 496 509 510 511
55 56 64 75 80 88 89 108 110 114
126 140 152 154 174 175 186 187 188 201
208 214 242 257 263 264 269 315 319 323
324 325 329 330 331 332 333 334 335 336
338 339 340 341 343 345 346 348 382 385
386 389 413 431 444 446 459 468 469 472
482 490 491 496 509 510 511
e. Artículos sin modificaciones: trescientos diez (310):
2 5 6 7 8 10 11 13 14 16 18
21 22 23 26 27 30 31 33 34 35 36
39 42 45 46 48 50 51 53 54 57 58
59 60 61 62 63 70 71 72 73 74 76
78 79 81 82 83 84 85 86 87 90 91
92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102
103 104 105 106 107 112 113 115 117 120 123
124 125 128 129 131 132 133 134 135 136 138
139 141 142 143 144 146 147 148 149 150 151
153 155 157 158 159 160 161 162 163 164 165
166 167 168 171 172 176 177 178 179 180 181
182 183 184 189 190 192 193 194 195 197 198
200 202 203 204 205 206 207 212 213 215 217
218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228
229 231 232 233 234 235 237 238 239 240 243
244 245 246 247 248 249 250 251 252 254 255
256 258 260 261 262 265 266 267 268 270 271
272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 283
284 285 286 287 288 290 291 292 293 294 297
298 299 300 301 302 303 304 306 307 312 313
321 322 326 328 342 351 352 353 376 378 379
380 383 384 388 391 393 397 398 399 400 401
402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412
414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424
425 426 427 429 432 433 436 437 438 439 440
441 442 443 445 450 452 453 454 455 456 457
458 460 461 462 464 465 466 467 470 474 475
476 477 479 481 485 486 492 493 499 500 501
502 503
21 22 23 26 27 30 31 33 34 35 36
39 42 45 46 48 50 51 53 54 57 58
59 60 61 62 63 70 71 72 73 74 76
78 79 81 82 83 84 85 86 87 90 91
92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102
103 104 105 106 107 112 113 115 117 120 123
124 125 128 129 131 132 133 134 135 136 138
139 141 142 143 144 146 147 148 149 150 151
153 155 157 158 159 160 161 162 163 164 165
166 167 168 171 172 176 177 178 179 180 181
182 183 184 189 190 192 193 194 195 197 198
200 202 203 204 205 206 207 212 213 215 217
218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228
229 231 232 233 234 235 237 238 239 240 243
244 245 246 247 248 249 250 251 252 254 255
256 258 260 261 262 265 266 267 268 270 271
272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 283
284 285 286 287 288 290 291 292 293 294 297
298 299 300 301 302 303 304 306 307 312 313
321 322 326 328 342 351 352 353 376 378 379
380 383 384 388 391 393 397 398 399 400 401
402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412
414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424
425 426 427 429 432 433 436 437 438 439 440
441 442 443 445 450 452 453 454 455 456 457
458 460 461 462 464 465 466 467 470 474 475
476 477 479 481 485 486 492 493 499 500 501
502 503
f. Artículos con vigencia anticipada: cincuenta y cinco (55):
38 41 43 111 112 122 127 156 309 310
311 312 313 314 315 316 317 318 319 320
321 322 323 324 325 326 327 328 329 330
331 332 333 334 335 336 337 338 339 340
341 342 343 344 345 346 347 348 349 350
351 352 374 375 430 488
311 312 313 314 315 316 317 318 319 320
321 322 323 324 325 326 327 328 329 330
331 332 333 334 335 336 337 338 339 340
341 342 343 344 345 346 347 348 349 350
351 352 374 375 430 488
Evolución histórica: Código Penal
DERECHO PENAL
Evolución histórica: Código Penal.
- Código Penal de 1863.
- Código Penal de 1873.
- Código Penal de 1897.
- Código Penal de 1904.
- Código Penal de 1912.
- Código Penal de 1915.
- Código Penal de 1926.
- Código Penal de 1964.
- Código Penal del año 2000.
- Código Penal del año 2005.
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