28 de marzo de 2013

Investigación policial

DERECHO PROCESAL PENAL

Investigación policial. Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos e identidad de sus autores, y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado.

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