31 de marzo de 2013

Poder disciplinario

DERECHO PROCESAL PENAL

Poder disciplinario. Los órganos de policía de investigaciones penales que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones, o lo cumplan negligentemente, serán sancionados conforme a la ley que los rijan.

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