1) AL JUEZ NO ADVERTIR AL IMPUTADO SOBRE LAS MEDIDAS
ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL
PROCESO, EN ESPECÍFICO, LA ADMISIÓN DE
LOS HECHOS, UNA VEZ QUE REALICE LA ADMISIÓN
DE LA
ACUSACIÓN: ¿HAY VIOLACIÓN DEL DERECHO DEL IMPUTADO O ES
SUBSANABLE?
Sí hay violación del
derecho del imputado porque la omisión del Juez de Control, al no hacer
advertencia que procede la admisión de los hechos, una vez que él admite la
acusación, viola el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela
judicial efectiva, porque se le debe señalar a la persona los cargos que
existen en su contra. No es subsanable porque es nulidad absoluta, tal como lo
contempla el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
2) ¿POR QUÉ LA CONFESIÓN
ES LA ÚNICA PRUEBA PARA CONDENAR EN LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, SIENDO
UN MEDIO DE DEFENSA?
Porque la admisión de
los hechos constituye Confesión Judicial pura y simple del imputado, es decir,
reconocimiento a su culpabilidad en los hechos que se le atribuyen. Si la
persona dice que es autora de los hechos que atribuye el Fiscal del Ministerio
Público, eso basta para que se dicte sentencia condenatoria porque admite los
hechos plasmados en la acusación fiscal.
TEMA 2: FLAGRANCIA
3) CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON RELACIÓN AL DELITO DE OCULTAMIENTO DE DROGA.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sostiene que
el delito de ocultamiento de droga es un delito permanente, por lo tanto, si se
está cometiendo al momento de realizar un allanamiento, no se necesita orden
judicial escrita. No se requiere formalidades cuando el allanamiento se
práctica para impedir la perpetración o continuidad de un hecho delictivo.
4) CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON RELACIÓN A LA APLICACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO O ABREVIADO.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sostiene que
se puede acordar la flagrancia y solicitar la aplicación del procedimiento
ordinario, eso no desmejora la situación procesal de las partes, más bien la
mejora, porque habrá fase de investigación que permite tanto al fiscal, a la
víctima y al imputado buscar elementos de convicción.
La Sala Constitucional de igual manera sostiene el criterio siguiente:
el fiscal del Ministerio Público puede solicitar la aplicación del
procedimiento ordinario cuando haya sospecha de forjamiento para la aplicación
de la flagrancia.
5) CRITERIO DE LA SALA
DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON
RELACIÓN A LA APLICACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO O ABREVIADO.
El Juez decidirá
fundadamente la aplicación del procedimiento abreviado. Excepcionalmente,
cuando no haya suficiencia de medios de prueba, se acordará el procedimiento
ordinario.
Fuente:
Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia:
Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
(UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
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