17 de marzo de 2015

Preguntas-I

TEMA 1: ADMISIÓN DE LOS HECHOS

1) AL JUEZ NO ADVERTIR AL IMPUTADO SOBRE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, EN ESPECÍFICO, LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, UNA VEZ QUE REALICE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN: ¿HAY VIOLACIÓN DEL DERECHO DEL IMPUTADO O ES SUBSANABLE?

Sí hay violación del derecho del imputado porque la omisión del Juez de Control, al no hacer advertencia que procede la admisión de los hechos, una vez que él admite la acusación, viola el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, porque se le debe señalar a la persona los cargos que existen en su contra. No es subsanable porque es nulidad absoluta, tal como lo contempla el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2) ¿POR QUÉ LA CONFESIÓN ES LA ÚNICA PRUEBA PARA CONDENAR EN LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, SIENDO UN MEDIO DE DEFENSA?

Porque la admisión de los hechos constituye Confesión Judicial pura y simple del imputado, es decir, reconocimiento a su culpabilidad en los hechos que se le atribuyen. Si la persona dice que es autora de los hechos que atribuye el Fiscal del Ministerio Público, eso basta para que se dicte sentencia condenatoria porque admite los hechos plasmados en la acusación fiscal.

TEMA 2: FLAGRANCIA

3) CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON RELACIÓN AL DELITO DE OCULTAMIENTO DE DROGA.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sostiene que el delito de ocultamiento de droga es un delito permanente, por lo tanto, si se está cometiendo al momento de realizar un allanamiento, no se necesita orden judicial escrita. No se requiere formalidades cuando el allanamiento se práctica para impedir la perpetración o continuidad de un hecho delictivo.

4) CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON RELACIÓN A LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO O ABREVIADO.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sostiene que se puede acordar la flagrancia y solicitar la aplicación del procedimiento ordinario, eso no desmejora la situación procesal de las partes, más bien la mejora, porque habrá fase de investigación que permite tanto al fiscal, a la víctima y al imputado buscar elementos de convicción.

La Sala Constitucional de igual manera sostiene el criterio siguiente: el fiscal del Ministerio Público puede solicitar la aplicación del procedimiento ordinario cuando haya sospecha de forjamiento para la aplicación de la flagrancia.

5) CRITERIO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON RELACIÓN A LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO O ABREVIADO.

El Juez decidirá fundadamente la aplicación del procedimiento abreviado. Excepcionalmente, cuando no haya suficiencia de medios de prueba, se acordará el procedimiento ordinario.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

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