TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo IV
Delitos contra la administración de justicia
Artículo 171. Denegación de justicia. El juez o jueza que omita o rehúse decidir, bajo pretexto de ambigüedad, insuficiencia, contradicción o silencio de esta Ley, será penado o penada con prisión de cuatro a seis años. Si obrare por un interés privado, la pena se aumentará al doble.
El juez o jueza que
viole esta Ley o abuse del poder, en beneficio o perjuicio de un imputado o
imputada, será penado o penada con prisión de seis a ocho años.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.
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