QUERELLANTE. ACUSADOR PARTICULAR PROPIO. ACUSADOR PRIVADO
En el proceso penal la
víctima no es sólo querellante, también es acusador, porque la querella se
presente en la fase de investigación antes del acto conclusivo. Cuando el Ministerio
Público acusa y la víctima es querellante, a esa víctima como parte que es, se
le notifica, y a partir de la notificación para la audiencia preliminar la víctima
tiene hasta 5 días después de ser notificada para presentar acusación particular
propia, deja de ser querellante para constituirse en acusador privado, deja de
ser querellante para adherirse a la acusación del Ministerio Público. Estos 5 días
después de ser notificada, le activa los derechos de la víctima de presentar
una acusación particular propia habiendo sido querellante o no, la víctima
puede haber sido simplemente víctima hasta el momento que el fiscal acusa, y
después entonces si decide, puede presentar acusación particular propia o
adherirse a la del fiscal del Ministerio Público. Puede hacerlo, salvo que
habiendo sido querellante, la querella había sido desistida expresa o tácitamente.
Puede darse que el
querellante dejó de ser querellante porque hubo desistimiento en el curso del
proceso; si esa situación se da, no puede ser acusador particular propio.
Solamente puede ser
acusador particular propio la víctima que ha sido querellante y que se mantiene
como querellante hasta ese momento; o la víctima que no ha interpuesto
querella: eso le da la calificación de acusador particular propio. Es una
acusación particular propia.
Una de las decisiones
que toma el Juez de Control en la audiencia preliminar, es admitir la acusación
particular propia, al admitirla, la víctima adquiere la condición de acusador
particular propio.
Hay una tercera categoría
de víctima: la que presenta acusación privada, se usa para delitos de acción
privada, delitos de instancia de parte.
1) Querellante.
2) Acusador particular
propio.
3) Acusador privado.
Fuente:
Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia:
Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
(UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
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