DERECHO PROCESAL PENAL
DERECHO DE PETICIÓN Y OPORTUNA RESPUESTA
Se encuentra consagrado en el artículo 161 del
Código Orgánico Procesal Penal:
Plazos para decidir. El Juez o Jueza dictará las decisiones de mero
trámite en el acto.
Los autos y las sentencias definitivas que sucedan
a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la
audiencia. En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los
tres días siguientes.
Fuente: Código
Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial No. 6.078 de fecha 15 de junio de 2012.
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