17 de marzo de 2015

161 COPP

DERECHO PROCESAL PENAL

DERECHO DE PETICIÓN Y OPORTUNA RESPUESTA

Se encuentra consagrado en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal:

Plazos para decidir. El Juez o Jueza dictará las decisiones de mero trámite en el acto.


Los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia. En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial No. 6.078 de fecha 15 de junio de 2012.

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