31 de enero de 2026

31/1/2026 • extradición activa

Sentencia No. 001 de fecha 16-ENE-2026 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.644 Extraordinario del 17 de septiembre de 2021, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI “Del Procedimiento de Extradición”, artículo 382, establece que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela; y en el artículo 383, que regula la extradición activa.
 
En consecuencia, la presente solicitud de extradición activa se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Tratado de Extradición suscrito entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas el 4 de enero de 1989, cuya aprobación Legislativa es de fecha 25 de abril de 1990 y Ratificación Ejecutiva de fecha 28 de abril de 1990, publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.476, de fecha 28 de mayo de 1990 cuya entrada en vigor fue en fecha 26 de abril de 1990, el cual dispone (entre otras normativas) lo siguiente:

“(…) Artículo 1.

Las Partes Contratantes se obligan, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, a la entrega recíproca que las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente, que consista en privación de libertad.

(...)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Aprende las reglas o serás gobernado por quienes ya las conocen"

31/1/2026 • indulto y amnistía

Sentencia No. 3167 de fecha 09-DIC-2002 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado-Ponente: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

Beneficios en el proceso penal 
(Indulto y Amnistía)

Con carácter previo, resulta pertinente establecer los conceptos de indulto y de amnistía como beneficios dentro del proceso penal o con ocasión de éste. Así tenemos que el indulto, tanto general como particular, no actúa sobre la realidad jurídica de un acto calificado como delito, ni afecta a la ilicitud en cuanto tal, sino que opera sobre su sanción, sea para excluirla sea para mitigarla. Por tanto, presupone siempre un hecho punible que, a diferencia de lo que puede suceder con la amnistía, permanece incólume. Con él no se censura la norma calificadora de un acto como ilícito penal; simplemente se excepciona su aplicación en un caso concreto (indulto particular) o para una pluralidad de personas o de supuestos (indulto general).

Por el contrario, la amnistía suele definirse como una derogación retroactiva que puede afectar bien a la norma que califica a un acto como ilícito penal, bien a la que dispone -como consecuencia de la verificación de un acto así calificado- la imposición de una sanción. En su grado máximo, y en honor a la etimología de la expresión, comporta la inexistencia en derecho de actos jurídicamente ciertos, una suerte de amnesia del ordenamiento respecto de conductas ya realizadas y perfectamente calificadas (o calificables) –tipicidad objetiva- por sus órganos de garantía. Efectos tan radicales han llevado siempre a sostener que sólo puede actuarla el poder legislativo, aunque es común adscribirla a la órbita de la gracia, incluso cuando ésta viene atribuida al Jefe del Estado. Esa adscripción se explica, sin duda, por causa del componente exculpatorio de la amnistía -común al que es propio del indulto en sus dos variantes-; en propiedad, la amnistía no sólo exculpa, sino que, más aún, puede eliminar de raíz el acto sobre el que se proyecta la inculpación o la norma resultante de ésta.

Por lo que concierne a la prohibición de beneficios que puedan conllevar a la impunidad en la comisión de los delitos contra los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad, el mismo Constituyente aclara el sentido que pretende asignarle a los mismos cuando expresamente incluye el indulto y la amnistía dentro de dichos beneficios. En efecto y por cuanto estas dos instituciones, tal como se apuntó, extinguen la acción penal dirigida a castigar una determinada conducta delictiva y/o hacen cesar la condena y sus efectos, se prohíbe su aplicación ante la gravedad que implica las violaciones a los derechos humanos.
 
Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Aprende las reglas o serás gobernado por quienes ya las conocen"

31/1/2026 • estafa continuada

Sentencia No. 001 de fecha 16-ENE-2026 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En cuanto al delito de ESTAFA CONTINUADA CON DAÑO PATRIMONIAL, comprende una pena de uno (1) a cinco (5) años de prisión, el término medio aplicable es de tres (3) años. Señalado lo anterior, en el presente caso es aplicable lo previsto en el citado artículo 108, numeral 5, es decir, el delito señalado prescribe a los cinco (5) años, siendo necesario destacar que los hechos atribuidos al ciudadano (...), fueron cometidos en el año 2021, de acuerdo a la solicitud de orden de aprehensión de fecha 8 de septiembre de 2025 (acto interruptivo), por lo que se evidencia que conforme con la legislación venezolana no ha transcurrido el lapso correspondiente para que opere la prescripción de la acción penal, al cual alude el mencionado artículo del Código Penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Aprende las reglas o serás gobernado por quienes ya las conocen"

30 de enero de 2026

30/1/2026 • fundamentos de la criminología [3]

Políticas públicas de seguridad y criminología 

— Política pública: es un conjunto de procesos que se inician cuando un gobierno o directiva pública detecta la existencia, que dada su importancia, requiere atención.

— Política pública en materia de seguridad ciudadana: es el tipo de política pública que asigna recursos para prevenir el delito, así como para reparar construir y/o dotar a los organismos de seguridad y centros penitenciarios. También monitorea y evalúa los efectos en el tiempo para rendir cuentas a la población. 

— Cuando se observa que el delito no está disminuyendo con las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana adoptadas, deben hacerse mejoras.

— Las políticas públicas se diseñan para atacar problemas de seguridad ciudadana.

— Una política es algo muy macro que contemplará diversos planes de acción.

— La razón de ser de la criminología es diseñar políticas públicas que ayuden a la sociedad para disminuir los delitos.

1.- Encuestas de victimización: cuando se detecta un problema de seguridad ciudadana, por ejemplo, el incremento de homicidios en un determinado estado, se hacen encuestas de victimización mediante diseños de instrumentos para detectar qué opinan las personas sobre el incremento del problema de seguridad ciudadana que fue detectado.

2.- Aplicación presencial y online: una vez diseñado el instrumento, se aplica a través de una consulta pública y se sistematizan los datos para luego presentarlos; ahí se observarán las peticiones de la población y organismos, en el caso que haya sido un estudio institucional.

3.- Prioridades: dentro de las peticiones se seleccionan prioridades y el gobernante debe aprobarlo.

4.- Partidas presupuestarias: debe seleccionarse mediante cuál partida presupuestaria se aprobará la política pública en cuestión; debe hacerse un análisis de la factibilidad y el financiamiento. Luego se definen objetivos y metas prioritarias que estarán en un plan de acción de políticas públicas que debe diseñarse.

5.- Envío del dinero: inicia la implementación de la política pública mediante el envío del dinero al ejecutante; se invierte y se gestiona el dinero destinado para tal fin.

6.- Transparencia en la gestión: para que haya transparencia es necesario que exista contraloría social.

7.- Revisión de las estadísticas: después de cierto tiempo de aplicación, se revisan las estadísticas de incidencias delictivas en base a lo que se haya querido prevenir; se valoran los resultados e impactos de la política pública y luego se implementa la retroalimentación para saber si se adecúa o reimpulsa.

Fuente de la información: taller de "Fundamentos básicos de la criminología" efectuado por Edufutura el 16-11-2025.

La frase del día 
"Piedad por el culpable es traición al inocente" • Anyn Rand

29 de enero de 2026

29/1/2026 • alcance limitado

Sentencia No. 570 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Es por lo que esta Sala de Casación Penal estima reiterar que el recurso de casación es un recurso extraordinario y con un alcance muy limitado. Su propósito no es reexaminar los hechos del caso o la valoración de la prueba, sino corregir errores de derecho en la aplicación de la ley por parte de los Tribunales de Segunda Instancia, siendo necesario citar el artículo 451, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual especifica que el recurso de casación solo procede en contra “de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites”, en consecuencia, una decisión en la cual se declaró la inadamisiblidad de una solicitud de nulidad, no encaja en esta definición, ya que no se pronuncia sobre el mérito de la controversia.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La curiosidad nace del desconocimiento"

29/1/2026 • taxatividad

Sentencia No. 570 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala debe señalar que de acuerdo con los principios y la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el artículo 451, eiusdem, la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la solicitud de nulidad planteada por los representantes del Ministerio Público no es recurrible en casación, por lo que es necesario realizar las siguientes consideraciones:

El Código Orgánico Procesal Penal se rige por el principio de taxatividad de los recursos, el cual establece que solo se pueden impugnar las decisiones judiciales a través de los recursos expresamente previstos en la ley. En este sentido, la ley asigna un recurso específico para cada tipo de decisión. La inadmisibilidad de la solicitud de nulidad planteada por los Representantes de la Fiscalía (...), es una decisión, que no resuelve el fondo del asunto. Por lo tanto, al no estar contemplada explícitamente como una decisión recurrible en casación, no puede ser objeto de impugnación por esa vía.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La curiosidad nace del desconocimiento"

28 de enero de 2026

28/1/2026 • fundamentos de la criminología [2]

Especialidades o ramas de la criminología 

— Corporativo: es el criminólogo corporativo o especialista en empresas privadas que se encarga de los delitos o fraudes informáticos, seguridad privada, vigilancia privada, escoltas, etc.

— Penitenciarista, clínico o forense: este es el criminólogo clínico que también es llamado "forense" o "penitenciarista", que se especializa en entrevistar a los privados de libertad, diseños de tratamientos o regímenes penitenciarios, seguridad carcelaria, etc.

— Crimen organizado y transnacional: es el criminólogo que se especializa en crimen organizado y transnacional, abordando los temas de legitimación de capitales, tráfico de drogas, etc.

— Victimólogo o criminólogo especialista en victimología: trabaja el tema de los derechos humanos, de las minorías, diversidad sexual, etc.

— Seguridad pública institucional: es el criminólogo que trabaja en el área de la seguridad pública o desde cualquier organismo público que pueda hacerse prevención del delito.

— Preventólogo educativo / criminólogo preventor o educativo: trabaja todo lo relacionado con la criminología educativa.

Cabe agregar que el criminólogo no puede ser el "todólogo" como hasta la fecha ocurre, en ningún nivel, bien sea pregrado o postgrado, por muy capacitado que esté o por muchas buenas calificaciones que tenga en su currículo de materias; no puede existir el criminólogo que se desempeñe como preventólogo, clínico, diagnosticador, rehabilitador, politólogo, de menores, de crimen organizado, de seguridad pública, de inteligencia, poligrafista, de derechos humanos, ambientalista, académico, escolar (Hikal, 2013).

Fuente de la información: taller de "Fundamentos básicos de la criminología" efectuado por Edufutura el 16-11-2025.

La frase del día 
"Las llaves viejas no abren puertas nuevas"

28/1/2026 • prescripción

Sentencia No. 004 de fecha 23-ENE-2026 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Para evaluar si ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, se debe observar el artículo 109, del mismo Código Penal venezolano, que indica: “(…) Comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho (…)”.

La forma de interrumpir la prescripción de la acción penal, está contenida en el artículo 110, del Código Penal, detallando lo siguiente:

“(…) Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare.

Interrumpirán también la prescripción el auto de detención o de citación para rendir indagatoria y las diligencias procesales que les sigan; pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal.

Si establece la ley un término de prescripción menor de un año, quedará ella interrumpida por cualquier acto de procedimiento; pero si en el término de un año, contado desde el día en que comenzó a correr la prescripción, no se dictare sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal.

La prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la interrupción.

La interrupción de la prescripción surte efectos para todos los que han concurrido al hecho punible, aun cuando los actos que interrumpan la prescripción no se refieran sino a uno (…)”.

 (...)

Por lo que se debe concluir, que no ha operado por lo que respecta a la República Bolivariana de Venezuela, la prescripción ordinaria de la acción penal, ni la prescripción extraordinaria o judicial, que es la que ocurre por inacción de los órganos jurisdiccionales, por cuanto el proceso se ha prolongado en el tiempo debido a la evasión del ciudadano señalado ut supra, en concordancia, con lo establecido en la sentencia número 1118, de fecha 25 de junio de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, que interpreta el artículo 110 del Código Penal, en relación con lo establecido en la sentencia número 2948, de fecha 10 de octubre de 2005 de la mencionada Sala Constitucional, que entre otras, estableció que la prescripción judicial o extraordinaria de la acción penal, prevista en el artículo 110 del Código Penal, es inaplicable cuando el inculpado, se ha sustraído del proceso, esto es, cuando la falta de presencia física del investigado genera intencionalmente la dilación procesal.

Cumpliendo de esta forma, con el principio de la no prescripción exigido por el Tratado de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Las llaves viejas no abren puertas nuevas"

28/1/2026 • CRBV 271

Sentencia No. 002 de fecha 16-ENE-2026 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

De igual forma, con respecto al delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, se debe tener en cuenta que el objeto del delito, se trata de combustible perteneciente a Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA), el cual fue obtenido de manera irregular, en ese sentido, se entiende que el referido delito, fue cometido en perjuicio al patrimonio del Estado venezolano, y por lo tanto, debe tomarse en consideración, lo establecido en el artículo 271, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable en el presente caso, el cual dispone lo siguiente:

“…Artículo 271. (…) No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes…”. (Destacado de la Sala).

De manera que, examinada como ha sido la prescripción de la Acción Penal, en la presente solicitud de extradición activa, la Sala concluye, que en la República Bolivariana de Venezuela, la acción penal, dirigida a sancionar los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO (de bienes pertenecientes al patrimonio del Estado venezolano) y TERRORISMO, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, OCULTAMIENTO Y ALMACENAMIENTO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, ASOCIACIÓN y TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES, son imprescriptibles, por lo que se cumple satisfactoriamente con lo preceptuado en el artículo 10, literal “b”, del Tratado sobre Extradición.

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La frase del día 
"Las llaves viejas no abren puertas nuevas"

27 de enero de 2026

27/1/2026 • errónea interpretación

Sentencia No. 569 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

En consonancia con lo precedente, cuando se denuncia la errónea interpretación de una norma, la parte interesada está en la obligación de exponer cual fue la interpretación dada a la misma, cual era la que correspondía según su percepción, además de la indicación de la influencia del presunto vicio en el dispositivo de fallo, tal como lo señaló en la decisión número 470, de fecha 11 de octubre de 2024, en la que esta Sala expresó:

“…De lo expuesto, la pertinencia de citar la sentencia número 7 de fecha 6 de febrero de 2013, en la cual esta Sala de Casación Penal señaló:

“… Según jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Penal, cuando se denuncia la supuesta errónea interpretación de unas disposiciones legales sustantivas o adjetivas, es menester señalar correcta, separada y ordenadamente, porque cada una de esas normas, en criterio del recurrente, fueron indebidamente interpretadas, cual es la interpretación que según su óptica, es la correcta, y a la vez, el efecto jurídico de la pretendida interpretación anómala …” (sic)

Por ende, los presuntos vicios cometidos por la Corte de Apelaciones, deben ser argumentados de forma clara y precisa, y a su vez dejar sentado de manera determinante, cuál es la resolución correcta del caso que hiciera procedente su declaratoria…”(sic).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La mente fría vence al impulso"

27/1/2026 • corrupción

¿Qué es la corrupción?

— La corrupción aparece cuando alguien se aparta de la verdad, la justicia y la virtud.

— La corrupción es la degeneración de las formas de gobierno, de modo que los gobernantes dejan de buscar el bien común y empiezan a servir sus propios intereses. 

— La corrupción es el desvío de la finalidad natural del hombre, por consiguiente, en lugar de buscar el bien común, busca intereses privados. 

— La corrupción es la transformación del poder en tiranía.

— La corrupción no se aplica solamente en la política, ya que esa es una acción que inicia cuando la persona olvida el bien.

— En la antigüedad, debatir sobre la corrupción era fundamental porque de ella dependía la supervivencia de la ciudad. 

— Para griegos y romanos la política no era un simple ejercicio de poder, sino el espacio en el que se construía tanto la justicia como la vida común.

— Cuando el gobernante se apartaba del bien común y usaba el poder para su propio beneficio, no solo se degradaba su virtud, sino que ponía en riesgo la estabilidad de todo el Estado.

— La corrupción era vista como una enfermedad que convertía la ley en instrumento de abuso y podía arrastrar a la polis hacia la tiranía, la guerra civil o la decadencia. 

— Reflexionar y debatir sobre la corrupción no era un lujo intelectual, sino una necesidad para evitar que la sociedad se autodestruyera.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La mente fría vence al impulso"

27/1/2026 • derechos de las víctimas

Principio fundamental del derecho penal venezolano: protección de la víctima 

Este principio garantiza que dentro del proceso penal, la víctima de un hecho punible no sea simplemente espectadora, sino que se le reconozcan derechos específicos y un rol activo para asegurar tanto la verdad como la justicia con tratos dignos y respetuosos.

Este principio se traduce en un conjunto de derechos que deben ser garantizados desde el inicio de la investigación y durante todo el proceso. 

Los derechos más relevantes para las víctimas son los siguientes: 

— ser informadas;
— intervenir en el proceso;
— derecho a solicitar y recibir medidas de protección y auxilio;
— derecho a la reparación del daño o perjuicio;
— derecho a la notificación sobre la decisión de archivo fiscal o sobreseimiento de la causa, pudiendo impugnar tales decisiones.

En resumen, la protección de las víctimas no es solamente una declaración de buenas intenciones, sino un mandato constitucional y legal que obliga al Estado venezolano a asegurar que quien sufra un delito reciba un trato justo, participe activamente en el proceso penal y obtenga la reparación que le corresponda por derecho.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La mente fría vence al impulso"

27/1/2026 • inmediación

Sentencia No. 569 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

De igual manera, lo atinente a la inmediación, que es la facultad que corresponde al juzgador que presenció de manera directa el proceso, apreciar y valorar los distintos elementos debatidos para emitir una decisión conforme a lo observado por él, en atención a lo previsto en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este análisis aplicable igualmente a lo señalado en los artículos 17 y 18, eiusdem, por cuanto, si bien todos plasman aspectos que forman un conjunto de elementos que deben ser garantizados en un proceso penal, los elementos que permitirán evidenciar que efectivamente se incumplió con ellos, no pueden mezclarse, por lo que debieron exponerlo separadamente.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La mente fría vence al impulso"

26 de enero de 2026

26/1/2026 • oralidad

Sentencia No. 569 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

La Sala para decidir observa, que en la presente denuncia los recurrentes atribuyen a la Corte de Apelaciones el vicio de "Violación de la Ley, por Falta de Aplicación, a los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Continuidad, incurriendo en violación de los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 347 y 158 ejusdem, en relación con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” , a tales efectos debe indicarse, que los recurrentes demuestran abiertamente el desconocimiento de la forma adecuada de formular una denuncia conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es explícito en el señalamiento que si los motivos fueren varios, la argumentación del vicio detectado, deberá realizarse de manera separada, lo cual obvian por completo proceder conforme a ello, puesto que de manera conjunta exponen la presunta transgresión de diversas normas que no guardan relación entre si, porque si bien, los principios a los que hacen referencia, están directamente relacionados con aspectos que deben cumplirse en un juicio, no puede obviarse que cada uno versa sobre circunstancias diferentes, por lo cual la fundamentación de cada falencia advertida debe circunscribirse a la naturaleza del acto, es decir, la oralidad establecida en el señalado artículo 14, hace referencia a que el debate será efectuado verbalmente, permitiendo una interacción más directa entre las parte en el proceso, lo que es muy diferente a la publicidad de la que debe ser objeto el referido juicio, puesto que salvo las excepciones previstas en la ley, se permite la presencia de quien estime pertinente acudir, a observar el desarrollo del proceso, conforme a lo expuesto en el artículo 15, del mencionado Texto Adjetivo Penal.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"No puedes culpar a un viajero perdido por darte direcciones equivocadas"

26/1/2026 • agavillamiento 286

Sentencia No. 0484 de fecha 09-ABR-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
 
MAGISTRADA: TANIA D’AMELIO CARDIET

Tal resolución del Tribunal (...), deja en evidencia la ausencia absoluta del ejercicio del control material de la acusación, por cuanto mal puede el órgano jurisdiccional calificar el tipo penal de denuncia falsa, cuando no constan en autos las pruebas de que efectivamente el ciudadano (...), haya formulado alguna denuncia o acusación en contra de las presuntas víctimas ante un órgano policial, judicial o ante el mismo Ministerio Público. Lo mismo ocurrió con la calificación jurídica sostenida por el órgano jurisdiccional en relación al delito de agavillamiento, el cual puede ser calificado “…cuando dos o más personas se asocian con el fin de cometer delitos…”, conforme a lo establecido en el artículo 286 del Código Penal, sin embargo, en el presente caso estamos en presencia de un proceso penal instaurado en contra de una sola persona, siendo este el solicitante en revisión constitucional.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No puedes culpar a un viajero perdido por darte direcciones equivocadas"

25 de enero de 2026

25/1/2026 • thema decidendum

Sentencia No. 1390 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Ello así, resulta necesario señalar en relación al thema decidedum que, la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima el debido proceso, y, la ley adjetiva penal venezolana contiene una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes.

En tal sentido los actos del proceso deben realizarse bajo el cumplimiento de las formas esenciales para su validez, y además, observando lo establecido en los esquemas legales con atención a las prerrogativas procesales de índole constitucional, constituyendo una de ellas el acto de imposición personal de toda decisión a los sujetos procesales, por cuanto dicha omisión procesal afecta la eficacia y validez de la notificación.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien domina su mundo interno, no reacciona: elige"

25/1/2026 • presencia del imputado

Sentencia No. 1390 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Ahora bien, en este orden de ideas, cabe destacar que el proceso penal venezolano encierra una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, tales como, en el caso sub lite, la comparecencia de los adolescentes procesados al acto de apertura del juicio, por lo que no puede ser delegable en ningún mandatario tal facultad, en virtud de la garantía efectiva del derecho a ser oído y a la defensa.

Así lo ha expresado la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, cuando decidió: “…Que en el proceso penal existen una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, no siendo delegable en mandatarios tal facultad, cuyo origen es precisamente garantizar el derecho a ser oído y a la defensa del imputado…”. Sentencia de la Sala Constitucional N° 938 del 28 de abril del 2003.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien domina su mundo interno, no reacciona: elige"

24 de enero de 2026

24/1/2026 • fundamentos de la criminología

La criminología holística. El ser humano en el centro 

— El enfoque holístico se basa en entender que el hombre es multifactorial.

— Ese enfoque de la criminología permite entender los traumas de los asesinos seriales.

— Interconexión de elementos o factores.

— Recuerda lo mental o psicológico sin olvidar lo biológico.

— La estadística nos ayuda a comprender comportamientos y prevenirlos.

— Métodos combinados.

— Debes comprender al individuo de forma total para buscar una justicia más humana.

— El ser humano es un ente complejo.

Fuente de la información: taller de "Fundamentos básicos de la criminología" efectuado por Edufutura el 16-11-2025.

La frase del día 
"La traición se paga con traición"

24/1/2026 • errores en la preliminar

Tres errores comunes que deben evitarse en la audiencia preliminar 

— Un solo error en la audiencia preliminar puede comprometer la estrategia penal.

— Primer error: llegar sin conocer el expediente con profundidad. No basta con leerlo por encima porque si no dominas cada detalle, estás en desventaja desde el primer minuto.

— Segundo error: improvisar sin una teoría del caso sólida. La audiencia preliminar no es para ver qué pasa; ese es el momento de mostrar que tu caso tiene estructura y lógica jurídica.

— Tercer error: no objetar pruebas inadmisibles a tiempo. Si no lo haces en el momento oportuno, esas pruebas pueden entrar al proceso y luego será tarde para excluirlas. 

— Prepárate, estructura tu defensa y actúa con estrategia.

Fuente digital de la información:

La frase del día
"La traición se paga con traición"

24/1/2026 • devolución de objetos

Sentencia No. 1674 de fecha 29-OCT-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Resulta oportuno señalar que en el caso de autos, versa sobre la apelación de una sentencia dictada por una Sala que conoce de sobre las materias especiales de corrupción y terrorismo, aunado a que dichos delitos se encuentran tipificados y sancionados por la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Siguiendo este orden de ideas, señalamos lo previsto en el artículo 59 eiusdem:

“Devolución de bienes

Artículo 59. El tribunal de control a los efectos de decidir sobre la devolución de los bienes referidos en el artículo anterior, deberá tomar en consideración que:

1. El interesado acredite debidamente la propiedad sobre el bien objeto del procedimiento de decomiso.

 2. El interesado no tenga ningún tipo de participación en los hechos objeto del proceso penal.

3. El interesado no adquirió el bien o algún derecho sobre éste, en circunstancias que razonablemente lleven a concluir, que los derechos fueron transferidos para evadir una posible incautación preventiva, decomiso o confiscación.

4. El interesado haya hecho todo lo razonable para impedir el uso de los bienes de manera ilegal; y,

5. Cualquier otro motivo que a criterio del tribunal y de conformidad con las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se estimen relevantes a tales fines.”

La norma transcrita, establece los requerimientos para que el juez de control decida la devolución de algún bien decomisado, producto de un delito, otorgándole a demás la facultad de utilizar sus máximas de experiencias, con el propósito de certificar cualquier otro elemento de convicción que considere necesario, para dictar un fallo ajustado a derecho.

Determinado lo anterior, esta Sala considera que ,el Juez Especial Cuarto de Primera Instancia en Función de Control con Competencia en casos vinculados con Delitos asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional y con Competencia para conocer y decir casos con imputación de delitos derivados y conexos asociados a los fenómenos de corrupción y delincuencia organizada, al momento de solicitar información Servicio Autónomo de Registro y Notaría (SAREN), actuó conforme a la ley, además de que como director del proceso y en aras de garantizar una decisión justa, decidió hacer uso de sus máximas de experiencias, razón por la cual se desestima la denuncia formulada por los accionantes, por presunto desacierto al oficiar al mencionado ente solicitando información.

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La frase del día
"La traición se paga con traición"

24/1/2026 • actuaciones verificables

Sentencia No. 567 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

Por otro lado, el peticionante realizó alegatos de una audiencia preliminar que no se ha realizado, basados en presunciones subjetivas que aún no han ocurrido, debiendo esta Sala referir que los actos procesales realizados en razón a la celebración de una audiencia solo pueden ser objetados a través del avocamiento una vez que han sido efectuados, por lo que al cimentar su petición avocatoria en suposiciones inexistentes, alegando la “evidente situación de indefensión y de desigualdad”, de su defendido; tales fundamentos no pueden ser verificables por cuanto las mismas no han ocurrido, debiendo esta Máxima Instancia reiterar que la figura del avocamiento procede sobre actuaciones verificables existentes donde se aleguen “graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática”, por lo que, esta Sala debe señalar que la figura del avocamiento no es un medio para prevenir futuras o hipotéticas irregularidades, sino para corregir las que ya han ocurrido.

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La frase del día
"La traición se paga con traición"

24/1/2026 • autoría o participación

Sentencia No. 1716 de fecha 03-NOV-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

“En cuanto a los argumentos explanados por la víctima en su recurso de impugnación, resulta menester hacer alusión en su más reciente decisión N° 386 de fecha 25/11/202, [a] la Sala de Casación Penal (SSCP-TSJ) [la cual] ratificó su criterio asentado en la sentencia N° 157 del 25/05/2022, según el cual, ‘es necesario que, en las decisiones que declaran el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por haber prescrito la misma, se determine la autoría o la participación, respectivamente, en el delito, sin que ello signifique que se está condenando al acusado a cumplir una determinada pena’. Es decir, el hecho de que opere la prescripción de la acción penal o ius puniendi e inclusive, la pena, se debe determinar el injusto penal. pero ello no implica la imposición de una sanción; (...)

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día
"La traición se paga con traición"

23 de enero de 2026

23/1/2026 • procedencia del avocamiento

Sentencia No. 565 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consonancia con las normas transcritas, el avocamiento será ejercido, bien de oficio o instancia de parte, en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, como en aquellos en los cuales sea evidente la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De igual modo, para su procedencia se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Que el solicitante esté legitimado para pedir el avocamiento por tener interés en la causa, salvo en los casos en los que esta Sala de Casación Penal lo hiciere de oficio.

2) Que el proceso cuyo avocamiento se solicita curse ante un juzgado cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre.

3) Que la solicitud de avocamiento no sea contraria al orden jurídico, vale decir, opuesta a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4) Que la solicitud sea interpuesta una vez ejercidos los recursos ordinarios, ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado.

5) Que en la solicitud se hayan alegado graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Ello, es la razón por la cual esta Sala de Casación Penal reiteradamente ha establecido que “(…) el juicio de admisibilidad se dirige a verificar si la pretensión es jurídicamente apta para que el juzgador pase a estudiar el fondo del asunto, ya que si la materia o el objeto contenido en los planteamientos del solicitante no se adaptan a las exigencias del ordenamiento jurídico, el juez no podrá enjuiciar el fondo de la causa (…)” [Vid. sentencias números 672, del 17 de diciembre de 2009; 287, del 25 de julio de 2016; 351, del 11 de octubre de 2016; 451, del 14 de noviembre de 2016, y más reciente la, 021 del 18 de febrero de 2019].

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La frase del día 
"Mientras un insulto te altere o un elogio te eleve, sigues siendo esclavo del juicio ajeno"

22 de enero de 2026

22/1/2026 • defensor, apoderado judicial

Sentencia No. 565 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual manera, debe la Sala ejercer una labor instructiva al abogado (...), respecto a las atribuciones que le asisten en atención a la cualidad que ostenta (defensor/ apoderado judicial) en atención a la figura invocada, pues la excepcionalidad del avocamiento está revestida de ciertas formalidades para su ejercicio, en el sentido indicado, existe una sustancial diferencia entre un defensor y un apoderado judicial, por cuanto el primero de los mencionados podrá ejercerlo sin necesidad de autorización previa, no obstante, el apoderado judicial debe estar expresamente facultado para ello, con un instrumento poder con características particulares en su redacción, por lo que se debe indicar que, no todo el que tenga tal cualidad puede requerir tal petición, entendiendo que su cualidad de defensor en el proceso donde está imputada su apoderada, no lo faculta para solicitar el avocamiento en el que ésta aparece como víctima, si no les es conferida tal atribución en el mandato que a los fines indicados le haya sido otorgado.

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La frase del día 
"La felicidad es un estado mental"

22/1/2026 • estado de necesidad

El estado de necesidad como causa de justificación 

— Cuando una persona comete un delito para evitar un mal mayor, hablamos de estado de necesidad.

— Ejemplo: si alguien rompe una puerta para salvar a una persona atrapada en un incendio, no está actuando con dolo, sino para proteger un bien jurídico superior.

— El estado de necesidad puede ser clave en la defensa penal. 

— Si el detenido actuó para evitar un daño grave e inminente y no había otra forma menos lesiva de hacerlo, estamos ante una causa justificación.

— No se trata de negar el hecho, sino de demostrar que fue necesario y legítimo.

— El estado de necesidad no es una excusa, al contrario, es una herramienta jurídica poderosa.

— Es necesario saber cuándo invocar y cómo probar el estado de necesidad.

— A veces hay situaciones en que lo prohibido se vuelve permitido.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La felicidad es un estado mental"

22/1/2026 • derecho a la vivienda

Sentencia No. 1889 de fecha 26-NOV-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

En ese sentido, debe señalarse que se constituye en un imperativo garantizar el derecho a la vivienda, según la legislación patria, el cual no solo se interpreta como un derecho humano fundamental que incluye el acceso a una vivienda digna y segura, protegida por la Constitución venezolana, sino que, además, es uno de los derechos sociales del individuo más relevante, incluido en nuestra Carta Magna en la categoría de los Derechos Sociales y de las Familias, en su artículo 82, en los siguientes términos:

“Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.

El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas”.

En este mismo orden de ideas, es preciso referirse a la exposición de motivos de nuestra Carta Magna que dada la trascendencia de este derecho, destaca el carácter insoslayablemente fundamental y prioritario que tiene la vivienda para cualquier persona dentro de una sociedad. Por consiguiente se proclama la vivienda como un derecho humano y como un deber constitutivo de la raíz más esencial de la democracia, y se la declara como una obligación compartida tanto en el Estado como en los ciudadanos.

Asimismo, es importante destacar que la seguridad jurídica tiene como primer elemento constitutivo los principios de legalidad y principio de competencia, como los responsables de la juridización de la actuación del Poder Público, ya que someten a todas la figuras subjetivas del Estado actuar conforme a lo que prescribe el ordenamiento jurídico; y por ende, como una máxima opuesta a la arbitrariedad.

En tal virtud, constituye un axioma según el cual el Estado debe actuar conforme a una fuente jurídica, es decir, basado en un instrumento jurídico formal que habilita a un órgano o entre a desarrollar una determinada actividad.

En consecuencia, cuando esos eslabones dotados incluso de facultades exorbitantes de Derecho Público se apartan o desvían del cometido constitucional, convierten esta institución constitucional para alcanzar valores supremos del ordenamiento jurídico venezolano, como la justicia y la paz social, en daño a la imagen de la institucionalidad democrática, socavando el Estado de Derecho y de Justicia consagrado en la Constitución, dejando de ser un medio para lograr la paz social y la justicia, para convertirse en una razón para imponer la violencia e impunidad en la sociedad, generando con ello un marco social de conflicto que habilite o propenda a una verdadera anomia, lo que permitiría la ejecución de planes de desestabilización del Estado Democrático.

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La frase del día 
"La felicidad es un estado mental"

21 de enero de 2026

21/1/2026 • cosa juzgada material

Sentencia No. 0682 de fecha 14-MAY-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’ AMELIO CARDIET

De modo que, aprecia esta Sala Constitucional que la revisión planteada a criterio del solicitante, a pesar de señalarse varias denuncias la misma se circunscribe únicamente a la vulneración de derechos constitucionales presuntamente cometidos por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que en su potestad discrecional decidió admitir y declarar procedente el avocamiento contra asuntos (divorcio por desafecto; nulidad de acta de nacimiento; instituciones familiares acordadas) que fueron decididos previamente, encontrándose definitivamente firmes, vulnerando con ello la garantía de la cosa juzgada.

Esta Sala respecto a la cosa juzgada ha señalado entre otras cosas que según lo dispuesto en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil ningún Juez podrá volver a decidir sobre la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita, siendo que en el artículo 273 eiusdem, se establece que “[l]a sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro”, de lo que se puede inferir que estas disposiciones constituyen la expresión normativa del principio de la cosa juzgada, debiendo entenderse como la cosa juzgada, en sentido amplio, excluye por un lado las nuevas impugnaciones que puedan renovar indefinidamente el proceso en instancias sucesivas (cosa juzgada formal) y por otro lado, perpetúa el resultado final del proceso, haciéndolo inmodificable en todo procedimiento futuro que pueda plantease sobre el mismo objeto (cosa juzgada material).

Sobre esta prohibición legal de volver a decidir sobre la controversia ya decidida por una sentencia, es imperioso acotar que la misma reviste carácter de orden público pues ella está dirigida al mantenimiento del orden jurisdiccional, garantía de la tranquilidad ciudadana, el respeto mutuo y la paz colectiva que se deriva de la seguridad jurídica que dimana de la no perpetuidad del procedimiento de cognición instruido en sede judicial. (vid. Sentencia N° 104 del 2 de junio de 2022 entre otras).

Desde esta perspectiva, en cuanto a los procedimientos de divorcio por la “causal de desafecto”, fundamentado en el criterio vinculante de mediante sentencia N° 1070 del 9 de diciembre de 2016, no está permitido en el referido procedimiento por ser de mero derecho y no contencioso, el ejercicio de medio recursivo alguno, ni ordinario, ni extraordinario, criterio éste que se encontraba vigente para el momento que el Tribunal Superior referido anteriormente, decidió dar trámite al recurso de apelación cuando dicha sentencia había alcanzado cosa juzgada (vid sentencia emanada de la Sala de Casación Civil núm 305 del 18 de mayo de 2017, ratificada mediante decisión N° 2 del 30 de noviembre de 2019).

Sin embargo, en cuanto a las instituciones familiares la cosa juzgada surte efectos de manera distinta, dado que el operador de justicia en su potestad decisora debe realizar un análisis exhaustivo del contexto y circunstancias que rodeen cada caso; teniendo establecido un procedimiento autónomo en la ley especial que permiten su revisión en caso de desacuerdo con lo estipulado por el tribunal, o bien si las condiciones en las que fueron fijadas han variado, razón por la cual esta Sala debe reiterar que las instituciones familiares no generan cosa juzgada material dado que las sentencias que se dictan en esta materia son susceptibles de ser revisadas nuevamente por los tribunales de instancia en interés superior del niño (vid sentencias Núm. 2037 del 20 de agosto de 2002; 693 del 24 de mayo de 2021 entre otras).

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La frase del día 
"Las mentes vacías hacen más ruido"

21/1/2026 • decisiones controlables

Sentencia No. 2030 de fecha 10-DIC-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET.

Asimismo, se evidencia que, durante la ejecución de la sentencia continúa el proceso jurisdiccional, con ocasión del cual intervienen los tribunales de ejecución siendo sus decisiones controlables por las cortes de Apelaciones, cosa que no ocurrió en el caso de autos, al declarar de manera errónea la mencionada Corte de Apelaciones, inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado (...)

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La frase del día 
"Las mentes vacías hacen más ruido"

21/1/2026 • flagrancia

¿Qué es la flagrancia y por qué es clave en una detención?

— No toda detención en el momento del delito es legalmente flagrante.

— En el derecho procesal penal, la flagrancia permite detener a una persona sin orden judicial; pero no todo acto inmediato es flagrante. Se diferencia reconociendo los distintos tipos de flagrancia. 

— Flagrancia propia: el autor es sorprendido en el momento exacto del delito.

— Flagrancia impropia: el autor del delito es perseguido inmediatamente después de cometer el hecho.

— Flagrancia presunta: es cuando se encuentra al sospechoso con objetos o huellas que lo vinculan directamente con el delito.

— Es importante porque una detención sin flagrancia puede ser ilegal, de manera que eso puede anular pruebas o incluso el proceso penal completo.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Las mentes vacías hacen más ruido"

21/1/2026 • acto de imputación

Sentencia No. 1955 de fecha 28-NOV-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

Ahora bien, atendiendo al criterio jurisprudencial de esta Sala referente a la competencia exclusiva del Ministerio Publico respecto al acto de imputación, (S.C. n° 6 del 22 de febrero de 2023, con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, estableció:

Así lo ha entendido la jurisprudencia de la Sala Constitucional y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se precisó que:

‘... El acto de imputación formal, es una actividad propia del Ministerio Público, el cual previa citación del investigado y asistido por defensor se le impone formalmente: del precepto constitucional que lo exime de declarar y aun en el caso de rendir declaración hacerlo sin juramento; al igual que se le impone de los hechos investigados y aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar, la adecuación al tipo penal, los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación y el acceso al expediente según los artículos 8, 125, 126, 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal...’. (Vid. s.S.C n.° 754/2021, del 9 de diciembre, y s.S.C.P n.°479/2007, del 6 de agosto).

Esta condición de imputado no puede ser equiparada con la condición de investigado que puede dársele a cualquier persona cuyo nombre aparezca vinculado con los hechos o circunstancias que constituyen el objeto de la investigación realizada por el Ministerio Fiscal en esta primera etapa del proceso penal, ya que esta última no supone, en modo alguno, la atribución a dichas personas de la autoría o participación en la comisión de ningún hecho punible, sino sólo la vinculación de éstas, por ejemplo, como sospechosos o testigos, con los sucesos o situaciones fácticas que son objeto de investigación por parte del Ministerio Público en la fase inicial del procedimiento penal.

Ello es así debido a que, en un principio, en esta fase investigativa o preparatoria pueden no existir imputados, sino simples sospechosos, el o los imputados existen cuando a una persona se le señala por las autoridades encargadas de la persecución penal, como autor o partícipe de un hecho punible, señalamiento que puede ser expreso o que se desprende del tratamiento que le da el investigador.

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La frase del día 
"Las mentes vacías hacen más ruido"

20 de enero de 2026

20/1/2026 • formal y material

El pronunciamiento del juez ante la acusación fiscal

— El Código Orgánico Procesal Penal otorga la facultad al juez de control para que pueda ejercer el llamado "control formal y material" de la acusación que presente el Ministerio Público.

— El control formal se da al verificar que se cumplan todos los requisitos de admisibilidad para la acusación. 

— Ejemplo de control formal: la identificación del imputado, la identificación de la víctima, la existencia de errores de tipeo y la calificación del hecho punible que se le atribuye al imputado. El juez le puede ordenar al fiscal del Ministerio Público que subsane dichos errores en la audiencia preliminar, o en su defecto, suspender dicha audiencia por el menor tiempo posible a fin de subsanarlos con la presentación de un nuevo acto conclusivo.

— En el control material de la acusación, el juez debe examinar los requisitos de fondo del acto conclusivo, es decir, verificar que existan serios fundamentos para el enjuiciamiento del imputado y que resulte probablemente en una sentencia condenatoria.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Quien ha conocido la abundancia y la carencia, no se deja impresionar por los engaños del mundo"

20/1/2026 • cosa juzgada

Sentencia No. 564 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

De acuerdo con lo anterior, esta Sala considera oportuno reiterar en relación a la figura antes referida (cosa juzgada), la misma se configura cuando dentro del proceso se agotan todos los recursos ordinarios y extraordinarios que la ley permite ejercer en contra de la decisión recurrida o por haber precluido el lapso para ejercerlos, por lo que se entiende que una vez materializado los requisitos antes mencionados la decisión objetada adquiere firmeza, situación que fue verificada en el presente caso.

En razón de lo antes expuesto, es pertinente traer a colación la sentencia número 196 de fecha 24 de abril de 2025, que señala en lo concerniente a la cosa juzgada lo siguiente:

“…Es importante resaltar, que cuando a una sentencia se le ha conferido el valor de cosa juzgada, ya no será posible revisar lo decidido, ni pronunciarse sobre su contenido, así sea en el mismo sentido, en un proceso posterior entre las mismas partes que verse sobre el mismo objeto y se funde sobre la misma causa…”

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La frase del día 
"Quien ha conocido la abundancia y la carencia, no se deja impresionar por los engaños del mundo"

19 de enero de 2026

19/1/2026 • elementos temporales

Sentencia No. 1722 de fecha 03-NOV-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Sobre este particular, ha sostenido esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo, cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica. (Vid. Sentencia número 183, de fecha 11 de junio de 2018).

“…Siendo así, deberíamos partir de que las notificaciones cumplen ciertas formalidades que no tienen otra finalidad que la de asegurar que la información que contienen se conozca por parte de los destinatarios, pudiéndose entonces valorar positiva o negativamente si en la denominada notificación tácita se tiene la certeza de que la decisión fue conocida por los sujetos procesales. Debe tenérsele como notificado desde aquella penúltima fecha, por cuanto, respecto de él, operó el mecanismo procesal de la notificación tácita que, por aplicación supletoria e interpretación extensiva del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, ha admitido esta Sala respecto del procedimiento penal…”.

Ahora bien, en cuanto a la notificación de las partes esta Sala considera pertinente reiterar que el acto mediante el cual la parte tiene pleno conocimiento de la decisión emitida por los Tribunales de la República, debe partir de un acto constatable no sujeto a interpretación, como se evidenció en el presente caso, con la solicitud de copias por parte de los recurrentes, identificando tal actuación como lo denominado por la doctrina “notificación tácita”.

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La frase del día 
"Las buenas decisiones vienen de la experiencia, pero la experiencia viene de las malas decisiones" • Mark Twain

19/1/2026 • fraude procesal

Sentencia No. 000771 de fecha 24-NOV-2023 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente: CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

Exp. 2023-000406

En atención a la jurisprudencia expuesta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, el fraude procesal es "las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio de éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero".

En otras palabras, el fraude procesal es un acto o conjunto de actos realizados con la intención de engañar o sorprender a la justicia con el fin de obtener un beneficio indebido.

Asimismo, la jurisprudencia ha establecido que el fraude procesal puede tener lugar dentro de un proceso, o mediante la creación de varios juicios, en apariencia independientes, que se van desarrollando para formar con todos ellos una unidad fraudulenta.

Algunos ejemplos de fraude procesal son:

Simulación procesal: Se produce cuando se simula la existencia de un litigio entre partes, con el fin de obtener un fallo o medida cautelar en detrimento de una de las partes o de terceros ajenos al mismo.

Colusión procesal: Se produce cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para perjudicar a una tercera, mediante la realización de actos procesales simulados o artificiosos.

Abuso del procedimiento: Se produce cuando una parte procesal utiliza el proceso para obtener un fin distinto al que se persigue con la tutela judicial efectiva.

Manipulación de pruebas: Se produce cuando una parte procesal falsea o altera pruebas con el fin de obtener un beneficio indebido.

Suplantación de identidad: Se produce cuando una persona se hace pasar por otra para presentar una demanda o interponer un recurso.

El fraude procesal, es un delito que está penado por la Ley Orgánica de la Función Judicial. Las penas por fraude procesal pueden ser de prisión, multa o amonestación pública.

Al respecto, la Sala Constitucional indicó que “si bien el fraude procesal, no está definido en el texto sustantivo como un delito autónomo, el mismo encuadra dentro del concepto de estafa”. (Ver sentencia reiterada N° 1138, de fecha 9 de junio de 2005, caso: Ramón Toro León y otro en amparo).

Cabe destacar que el fraude procesal se atribuye a la parte que actúa deslealmente en el proceso (...)

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La frase del día 
"Las buenas decisiones vienen de la experiencia, pero la experiencia viene de las malas decisiones" • Mark Twain

19/1/2026 • inactividad

Sentencia No. 000861 de fecha 19-DIC-2023 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente: HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA

Exp. AA20-C-2022-000495

En esta situación, la Sala Constitucional estableció que “…lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”. Afirmando además que no entendía “…cómo en una causa paralizada, en estado de sentencia, donde desde la fecha de la última actuación de los sujetos procesales, se sobrepasa el término que la ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión, se repute que en ella sigue vivo el interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, cuando se está ante una inactividad que denota que no quiere que la causa sea resuelta…”. (Sentencia 956/2001).

La Sala Constitucional, aparte de lo anterior, indica que si bien existe una obligación por parte del juez a decidir, para lo cual la parte cuenta con medios para exigir el pronunciamiento, no es dable que la inactividad de la parte quede sin responsabilidad.

Como secuela de esas inactividad de la parte igual o superior al tiempo de prescripción de la acción ante el tribunal de primera instancia, pues, deviene la extinción de la acción, ya que como ha dicho la misma Sala Constitucional, entre “…la admisión y la oportunidad en que se dice 'vistos' y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia…”. (Sentencia 416/2009 de la sala Constitucional).

Ha de resaltarse, que en la tantas veces mencionada sentencia Nro. 956/2001 de la Sala Constitucional, se previó unos lineamientos a cumplir para poder decretarse la extinción de la acción en el supuesto que nos ocupa, el cual se reitera por esta Sala de Casación Civil, a saber:

“…si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción…”. (Negrillas por esta Sala).

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La frase del día 
"Las buenas decisiones vienen de la experiencia, pero la experiencia viene de las malas decisiones" • Mark Twain

18 de enero de 2026

18/1/2026 • edad penal

Edad en la que adquieren responsabilidad penal los adolescentes en Venezuela 

Nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes establece que a partir de los 14 años cumplidos los adolescentes adquieren responsabilidad penal.

Entonces: ¿qué sucede cuando un niño o adolescente menor de 14 años comete un delito? La LOPNNA establece medidas de protecciones especiales en estos casos, ya que su objetivo principal es garantizar la protección integral del niño, niña o adolescente. Estas medidas son otorgadas por el Consejo de Protección y pueden incluir: orientación psicológica, apoyo familiar, programas educativos, abrigo, colocación familiar, entre otras.

Si un adolescente cumple 18 años durante el proceso penal, sigue siendo jugado bajo este sistema.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Lo primero que debe hacerse para salir del pozo es dejar de cavar"

18/1/2026 • el dolo

El dolo

El dolo es un término legal que se refiere a la intención de cometer un delito, es decir, actuar con el propósito de engañar o causar daño a alguien.

Por ejemplo, si alguien vende un producto diciendo que es auténtico, cuando en realidad es falso, esa persona está actuando con dolo porque sabe que está engañando.

La conducta se considera dolosa cuando se conoce que la acción constituye un hecho penal y aún así se quiere realizar.

Cuando se comete una conducta dolosa no hay causa de justificación; no se puede hablar de legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, entre otros aspectos que eximan de alguna responsabilidad penal.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Lo primero que debe hacerse para salir del pozo es dejar de cavar"

17 de enero de 2026

17/1/2026 • infracciones legales

Sentencia No. 562 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Es necesario advertir que en un proceso pueden suscitarse situaciones que constituyan infracciones legales, no obstante, no resulta suficiente para acudir a solicitar como remedio procesal el avocamiento, si no han sido agotados todos los recursos que la ley confiere a tales fines, pues lo contrario constituiría una subversión del orden procesal, aunado al empleo de tan excepcional figura para fines que no son los que corresponden.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El cuerpo es el reflejo de las decisiones que se repiten todos los días"

17/1/2026 • solicitud avocatoria

Sentencia No. 562 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Se verifica que a la solicitud in comento, fue anexada una extensa documentación, con el objeto que se efectúe una revisión de todo el proceso penal y se colijan las presuntas irregularidades que no fueron planteadas con precisión en la presente solicitud avocatoria, en la que se denota la expresa discordancia con distintas actuaciones procesales, por ende, la pertinencia de citar la sentencia número 167, de fecha 5 de mayo de 2023, en la que esta Sala de Casación Penal, en relación al uso del avocamiento para manifestar desacuerdo con las actuaciones procesales, expresó:

“…esta figura de derecho adjetivo, no puede ser utilizada discrecionalmente para exponer el desacuerdo de las partes en torno a las distintas incidencias o trámites procesales que ocurren en el proceso, y que eventualmente, le pueden ser o no adversas….” (sic)

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La frase del día 
"El cuerpo es el reflejo de las decisiones que se repiten todos los días"

17/1/2026 • tiempos muertos

Sentencia No. 562 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Indicado lo que antecede y previo a proseguir con el análisis de la solicitud, es pertinente expresar que la prescripción de la acción penal, la cual tiene como fin primordial evitar que una persona sea perseguida de manera indefinida por un hecho punible, protegiéndolo de esta forma de la incertidumbre jurídica que surge a raíz de los hechos ocurridos y por los cuales no ha sido impuesta una sanción, tal como fue señalado por el autor, Moisés Agüero Duarte, en su obra titulada “LA TEORÍA DE LOS TIEMPOS MUERTOS Y LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL”, en su página 422.

“…cuando el lapso de tiempo, entre la comisión del hecho punible y la sanción que se espera aplicar por el ilícito cometido, trascurre en exceso aparece la figura jurídica de la Prescripción de la acción cuyo efecto es la extinción de la persecución penal con la consecuente cancelación de la punibilidad. De esta manera, la prescripción de la acción constituye en primer lugar, una garantía de todo ciudadano frente a la actividad judicial penal del Estado; y así también, representa una sanción a los órganos encargados de la persecución penal por el retardo en la ejecución de sus deberes…” (sic)

Expuesto lo anterior, ha de indicar la Sala en relación con el planteamiento formulado, que la prescripción debe alegarse ante los Tribunales competentes a través de los mecanismos adecuados, ante el órgano judicial competente, ya sea en fase preparatoria, intermedia o de juicio, y no usar la figura del avocamiento para exponer su percepción al respecto y procurar que asuma el conocimiento del caso y con ello la función que constitucionalmente tienen atribuidas los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.

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La frase del día 
"El cuerpo es el reflejo de las decisiones que se repiten todos los días"

16 de enero de 2026

16/1/2026 • hermenéutica

¿Qué es la hermenéutica? Según pensadores fundamentales 

— Friedrich Schleiermacher: "La hermenéutica es el arte de comprender correctamente el discurso del otro, reconstruyendo tanto el sentido del texto como la intención del autor".

— Wilhelm Dilthey: "La hermenéutica permite comprender las expresiones de la vida humana dentro de su contexto histórico y cultural".

— Martin Heidegger: "Comprender no es solo un método, sino una forma de ser; comprender es una condición fundamental de la existencia humana".

— Hans-Georg Gadamer: "Comprender es siempre interpretar; todo entendimiento ocurre desde una tradición y un horizonte histórico".

— Paul Ricoeur: "La hermenéutica es el camino que va del texto a la comprensión de uno mismo a través de la interpretación".

— Jürgen Habermas: "La interpretación debe ir acompañada de una crítica que permita liberar al sentido de ideologías ocultas".

— Emilio Betti: "La hermenéutica busca la objetividad interpretativa respetando el significado propio del texto".

— En resumen: la hermenéutica es la disciplina filosófica que estudia cómo los seres humanos interpretan y comprenden el sentido de textos, acciones y realidades sociales dentro de contextos históricos, lingüísticos y culturales.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La justificación revela inseguridad"

16/1/2026 • carácter preventivo

Sentencia No. 504 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal considera preciso señalar que la radicación no solo constituye una institución de carácter preventivo, por cuanto evita cualquier hecho que pueda influir en la actuación del juez que conoce del proceso, como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial; sino que, además, permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas.

Ello es así en razón de que con la radicación se busca proteger de forma integral los derechos fundamentales que puedan verse afectados de continuar tramitándose el proceso ante el mismo juez o en el mismo territorio, o con falta de gestión y celeridad, lo cual no es propio de las obligaciones de la administración de justicia.

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La frase del día 
"La justificación revela inseguridad"

16/1/2026 • COPP 64

Sentencia No. 504 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consonancia con lo precedente, es pertinente citar la decisión 089, de fecha 27 de febrero de 2025, en la que esta Sala expresó lo que se indica a continuación:

“…solo a través de la radicación puede conocer otro tribunal de igual categoría pero en un Circuito Judicial Penal distinto, siendo ello una excepción para que sea juzgado por un juez distinto al que conoció previamente. Por ello debe fundamentarse en los supuestos contenidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, y de existir o presentarse cualquiera de éstos supuestos afectara el desarrollo normal del proceso, pudiendo incidir en una correcta administración de justicia...”.

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La frase del día 
"La justificación revela inseguridad"

15 de enero de 2026

15/1/2026 • exposición clara

Sentencia No. 504 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Se considera de vital importancia para la interposición de la solicitud de radicación, que exista una exposición clara de los fundamentos que la sustentan, con indicación de la instancia, describiéndose por su parte los elementos fácticos, aunado al señalamiento de las incidencias ocurridas en el curso de la causa.

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La frase del día 
"Un guerrero sabio elige sus batallas; un guerrero valiente las enfrenta todas"

14 de enero de 2026

14/1/2026 • sentencia penal y jur.

Diferencias entre sentencia penal y jurisprudencia 

— Una sentencia penal resuelve un caso concreto; y la jurisprudencia orienta cómo deben resolverse casos similares en el futuro.

— Ambas son esenciales, pero cumplen funciones distintas en el sistema judicial. 

— No toda sentencia penal se convierte en jurisprudencia. 

— Sentencia penal: es la resolución que dicta un juez en un caso concreto a los fines de decidir si una persona es culpable o inocente e imponer la pena que corresponda. Cada sentencia se basa en los hechos probados y en la ley que tipifica el caso.

— Jurisprudencia: es el conjunto de decisiones reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia, que interpretan la ley de manera uniforme. Cuando hay al menos dos sentencias en el mismo sentido sobre una norma, se habla de jurisprudencia. 

— ¿Por qué es importante? Porque la jurisprudencia guía a los jueces, a los fiscales del Ministerio Público y a los abogados defensores en futuros casos, asegurando coherencia y seguridad jurídica.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El mal camina más rápido que el bien"

13 de enero de 2026

13/1/2026 • radicación

Sentencia No. 504 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Conforme con lo preceptuado en la normativa precedentemente transcrita, la radicación procede a solicitud de las partes, por lo que necesariamente el solicitante deberá tener legitimidad para intentarla. Observándose que, en el presente caso, la solicitud proviene de una representación del Ministerio Público, (...), siendo que se encuentra facultada conforme a lo establecido en el artículo 285, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: “(…) Sección Tercera del Ministerio Público. Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público: 4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley (…)”, así como el artículo 111, numerales 13 y 19, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

“…Atribuciones del Ministerio Público

 Articulo 111. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

(…)

13. Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su presencia. (…)

19. Las demás que le atribuyan este Código y otras leyes.”

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La frase del día 
"Las aguas sucias no impiden que las plantas crezcan"

12 de enero de 2026

12/1/2026 • limitación

Sentencia No. 724 de fecha 17-NOV-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por otra parte, esta Sala de Casación Penal hace referencia a que el debido proceso en materia penal constituye una limitación al poder punitivo del Estado, en cuanto comprende el conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas para asegurar la legalidad, regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional en la investigación y juzgamiento de los hechos punibles, con miras a la protección de la libertad de las personas, o de otros derechos que puedan verse afectados.

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La frase del día 
"El tiempo no sostiene apariencias"

11 de enero de 2026

11/1/2026 • error en el procedimiento

Sentencia No. 724 de fecha 17-NOV-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En efecto, como consecuencia del fallo dictado (...), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Guárico, mediante el cual declaró la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, contra la referida decisión, los Fiscales (...), ejercieron recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el articulo 444 numeral 2 y 5, del Código Orgánico Procesal Penal; tramitando el Tribunal Colegiado el recurso como si hubiese sido interpuesto contra una sentencia definitiva, no cumpliendo con lo establecido en el Título III, Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la tramitación del recurso de apelación de autos, lo cual comportó un error in procedento, tal como se señaló en la jurisprudencia antes citada por la Sala Constitucional, el cual hace referencia al trámite del recurso de apelación, cuando es ejercido contra una decisión que decreta el sobreseimiento de la causa, razón por la cual el Tribunal de Alzada incurrió en la violación de la tutela judicial efectiva y por ende el debido proceso establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La realidad de la otra persona no es tu realidad. A veces, lo que para ti es grande, para otra persona puede parecer pequeño; y lo que a alguien le pesa poco, puede ser un mundo entero para ti. Cada historia tiene su profundidad, su contexto y sus heridas" • [@ps.sofiagordon]

11/1/2026 • delitos culposos

Delitos culposos

— A diferencia de los delitos dolosos, que son aquellos mediante los cuales la persona busca activamente cometer el delito, en los culposos el daño ocurre por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley. 

— Ejemplo: una persona va manejando, está distraída, se salta un semáforo sin querer y lamentablemente causa un accidente. En este caso, no hubo intención de causar el daño, es decir, fue una negligencia, una falta de cuidado al conducir, siendo esa una de las causas del delito culposo. 

— Es crucial entender que aunque no haya intención, los delitos culposos sí tienen consecuencias legales. Las sanciones pueden ir desde una multa hasta pena de prisión, dependiendo la gravedad del daño causado. 

— La clave para entender los delitos culposos es que el sujeto activo no planifica, no organiza ni piensa en cometer el delito.

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La frase del día 
"La realidad de la otra persona no es tu realidad. A veces, lo que para ti es grande, para otra persona puede parecer pequeño; y lo que a alguien le pesa poco, puede ser un mundo entero para ti. Cada historia tiene su profundidad, su contexto y sus heridas" • [@ps.sofiagordon]

10 de enero de 2026

10/1/2026 • jurisprudencia

Jurisprudencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

¿Sabes lo que significa una jurisprudencia de la Sala de Casación Penal? No solo es una sentencia, es una guía que puede cambiar tu forma de entender el derecho penal; las máximas son criterios del Tribunal Supremo de Justicia. En otras palabras, marcan el camino que deben seguir los tribunales y los abogados.

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La frase del día
"El poder no viene con un uniforme"

10/1/2026 • amnistía e indulto

Diferencias entre indulto y amnistía 

El indulto es una especie de perdón, es un acto de clemencia del presidente de la república, de acuerdo con lo establecido en nuestra Carta Magna, cuya consecuencia es extinguir la responsabilidad penal de una persona que ha sido condenada por un delito. Esto significa que se dictó una sentencia condenatoria definitivamente firme y el presidente decide perdonar la pena impuesta a esa persona en particular. 

Ahora bien, la amnistía a diferencia del indulto, es una medida aprobada por el órgano legislativo, es decir, la Asamblea Nacional. La amnistía puede aplicarse antes de dictarse una sentencia, teniendo como efectos que borra completamente los delitos perpetrados para las personas amnistiadas.

La clave para diferenciar la amnistía y el indulto radica en lo siguiente: el indulto perdona la pena y la amnistía perdona el delito.

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La frase del día
"El poder no viene con un uniforme"

10/1/2026 • daños colaterales

El concepto “daño colateral” fue agregado en tiempos recientes al vocabulario de las fuerzas militares para denotar los efectos no intencionales ni planeados de una acción armada. Calificar de “colaterales” los efectos destructivos de una intervención militar supone una desigualdad existente de derechos y oportunidades, ya que acepta a priori la distribución desigual de los costes que implica emprenderla. Sin embargo, es en el campo del análisis social donde el concepto adquiere las dimensiones más drásticas de la desigualdad: en nuestro mundo contemporáneo los pobres son privados de oportunidades y derechos y, de este modo, se convierten en los candidatos “naturales” al daño colateral de una economía y una política orientadas por el consumo. 

Fuente digital de la información:

Daño colateral se refiere al daño, muerte o lesión incidental e involuntaria, especialmente a civiles o no combatientes, que ocurre como efecto secundario no deseado de un ataque dirigido a un objetivo militar legítimo, aunque a veces se usa como eufemismo para encubrir muertes accidentales o fuego amigo. El término también se ha extendido a contextos no militares, como el impacto ambiental negativo (destrucción ecológica) de actividades industriales como la extracción de petróleo. 

Fuente digital de la información: visión general creada por IA.

El término « daño colateral » se refiere a cualquier muerte, lesión u otro daño incidental e indeseado, especialmente a civiles , como resultado de una actividad. Originalmente acuñado para describir operaciones militares, ahora también se utiliza en contextos no militares para referirse a las consecuencias negativas no deseadas de una acción. 

Fuente digital de la información:

La frase del día
"El poder no viene con un uniforme"