MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Resulta oportuno señalar que en el caso de autos, versa sobre la apelación de una sentencia dictada por una Sala que conoce de sobre las materias especiales de corrupción y terrorismo, aunado a que dichos delitos se encuentran tipificados y sancionados por la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Siguiendo este orden de ideas, señalamos lo previsto en el artículo 59 eiusdem:
“Devolución de bienes
Artículo 59. El tribunal de control a los efectos de decidir sobre la devolución de los bienes referidos en el artículo anterior, deberá tomar en consideración que:
1. El interesado acredite debidamente la propiedad sobre el bien objeto del procedimiento de decomiso.
2. El interesado no tenga ningún tipo de participación en los hechos objeto del proceso penal.
3. El interesado no adquirió el bien o algún derecho sobre éste, en circunstancias que razonablemente lleven a concluir, que los derechos fueron transferidos para evadir una posible incautación preventiva, decomiso o confiscación.
4. El interesado haya hecho todo lo razonable para impedir el uso de los bienes de manera ilegal; y,
5. Cualquier otro motivo que a criterio del tribunal y de conformidad con las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se estimen relevantes a tales fines.”
La norma transcrita, establece los requerimientos para que el juez de control decida la devolución de algún bien decomisado, producto de un delito, otorgándole a demás la facultad de utilizar sus máximas de experiencias, con el propósito de certificar cualquier otro elemento de convicción que considere necesario, para dictar un fallo ajustado a derecho.
Determinado lo anterior, esta Sala considera que ,el Juez Especial Cuarto de Primera Instancia en Función de Control con Competencia en casos vinculados con Delitos asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional y con Competencia para conocer y decir casos con imputación de delitos derivados y conexos asociados a los fenómenos de corrupción y delincuencia organizada, al momento de solicitar información Servicio Autónomo de Registro y Notaría (SAREN), actuó conforme a la ley, además de que como director del proceso y en aras de garantizar una decisión justa, decidió hacer uso de sus máximas de experiencias, razón por la cual se desestima la denuncia formulada por los accionantes, por presunto desacierto al oficiar al mencionado ente solicitando información.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"La traición se paga con traición"
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