Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.
Por otro lado, el peticionante realizó alegatos de una audiencia preliminar que no se ha realizado, basados en presunciones subjetivas que aún no han ocurrido, debiendo esta Sala referir que los actos procesales realizados en razón a la celebración de una audiencia solo pueden ser objetados a través del avocamiento una vez que han sido efectuados, por lo que al cimentar su petición avocatoria en suposiciones inexistentes, alegando la “evidente situación de indefensión y de desigualdad”, de su defendido; tales fundamentos no pueden ser verificables por cuanto las mismas no han ocurrido, debiendo esta Máxima Instancia reiterar que la figura del avocamiento procede sobre actuaciones verificables existentes donde se aleguen “graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática”, por lo que, esta Sala debe señalar que la figura del avocamiento no es un medio para prevenir futuras o hipotéticas irregularidades, sino para corregir las que ya han ocurrido.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"La traición se paga con traición"
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