6 de septiembre de 2015

Inmediación 06-09-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C04-0513 N° de Sentencia: 296
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Principio de Inmediación.

las Cortes de Apelaciones, en principio, no pueden analizar, comparar, ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados, le corresponde a los juzgados de juicio, en virtud del Principio de Inmediación.
El Juez llamado a sentenciar es aquel que haya presenciado el debate por haber estado en relación directa con las partes.

Delito Robo

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C05-0025 N° de Sentencia: 341
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delito de Robo.

El delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregárselo.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/341-RC05-0025.HTM

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C04-0558 N° de Sentencia: 339
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delitos de Robo.

El delito de robo se perfecciona con el apoderamiento de la cosa mueble, independientemente que se haya o no obtenido provecho alguno del objeto apoderado; motivo por el cual el criterio de la recurrida (no hubo provecho de la cosa robada) al considerar que en el presente caso el delito había resultado frustrado, resulta errado.

Fase Inv.

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C05-0229 N° de Sentencia: 342
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Fase de Investigación.

La fase de investigación es la etapa procesal mediante la cual las partes realizan las diligencias necesarias para establecer con los medios probatorios, aquellos elementos esenciales que permitan determinar la culpabilidad o la exculpabilidad del imputado.

In Dubio Pro Reo

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C05-0211 N° de Sentencia: 397
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Principio In Dubio Pro Reo.

El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal.

CICPC Historia-vii

HISTORIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS

BREVE RESEÑA

“Cuerpo Técnico de Policía Judicial a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”

Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (2001-2013)

Actualizada la Ley del CICPC

El 15 de junio de 2012, fue publicado mediante Decreto Nº 9.045 con Rango, Valor y Fuerza de “Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina Forense”, con competencia en materia de seguridad pública para dar respuesta precisa al   fortalecimiento de la investigación criminal.

El instrumento legal define y regula lo que  se debe entender por servicio de Policía de Investigación el conjunto de acciones ejercidas en forma exclusiva por el Estado a través de los órganos con competencia en materia de investigación  penal y policial, entendido esto como la unificación las diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica de los delitos, la identificación de autores, participes y víctimas en el objeto activo y pasivos de su perpetración.

En segundo lugar establece en el capítulo tercero una serie de principios generales como el de celeridad, eficiencia, cooperación, igualdad, imparcialidad, proporcional, legalidad, participación ciudadana, derechos humanos y debido proceso los cuales deben  observar los funcionarios en el desarrollo de las investigaciones.

Establece la rectoría de la investigación  al Ejecutivo Nacional por  Órgano del Ministerio  del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia atribuyendo la coordinación del CICPC, al Vice Ministerio de Investigaciones Penales. También, consagra un sistema integrado de Policía de Investigación con la finalidad de articular la actuación de órganos y entes que ejercen investigación penal para mejorar la eficiencia del servicio.

Asimismo, definen los órganos especiales para la investigación penal y sus competencias. Atribuye al CICPC y a los otros cuerpos de policía habilitados para ejercer investigación penal, la ejecución del Plan de Investigación Científico Policial, adecuando sus niveles de actuación a la capacidad y medios técnicos necesarios para desarrollar apropiadamente la investigación, así como los criterios de territorialidad, complejidad, intensidad y especificidad. Esta Ley atribuye la dependencia administrativa y funcional del CICPC al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia. Se establece las atribuciones de la institución en dos situaciones: como órgano principal de investigación penal  y órgano de apoyo a la ejecución de las decisiones de autoridades públicas.

En su articulado se especifican los requisitos y las atribuciones del Director General del Cuerpo. Se crea la Unidad Especial de Apoyo a la Investigación, anteriormente denominadas Brigada de Acciones Especiales (BAE), y Brigada de Respuesta Inmediata (BRI), para intervención en situaciones de alta complejidad e intensidad vinculadas a las función de investigación penal de la Institución, brindando soporte efectivo y especializado en intervenciones vinculadas a estructuras criminales sofisticadas, se establece su competencia y actividades limitadas en atención al protocolo de actuación emanado del órgano rector.

La ley establece en su Titulo IV, las normas generales sobre el plan de carrera del personal de Investigación Penal, entre ellas cabe destacar:  el ingreso, la formación continua, la prohibición de intervención del servicio y los tres niveles que componen la organización jerárquica del Cuerpo.

En el Titulo V de la Ley, se establece el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, estableciéndose sus atribuciones, dependiente administrativamente y funcional del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Asimismo, se menciona lo relativo al uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza, como principio general de la actuación de los funcionarios orientados por el respeto de la vida como valor supremo constitucional y el entrenamiento y capacitación permanente en esta materia.

El instrumento legal también establece los parámetros referido al control de la gestión al servicio de policía y la participación ciudadana, donde destacan la rendición de cuenta, la contraloría social, mecanismos internos y externos de supervisión, así como la atención a la víctima.

En cuanto a la “Ley del Estatuto de la Función Publica de la Policía de Investigación” publicada mediante Decreto Nº 9.046 de fecha 15 de junio de 2012, su objeto es regir la relación de empleo público entre los funcionarios policiales de investigación penal, los expertos legales y el CICPC.

La ley define los actos de servicios, los deberes y derechos de los funcionarios, el plan de carrera de los funcionarios, policiales de investigación, su ingreso, periodo de prueba, acreditación, formación continua, niveles jerárquicos, requisitos de ascenso, tipo de ascenso, causales de retiro, remuneraciones, beneficios sociales, vacaciones, permisos y licencias. De igual forma, establece el Sistema Disciplinario, órganos de control interno, sanciones y procedimiento.

En su décimo y último capítulo se define la figura de los expertos en materia de investigación penal, requisitos de ingreso y régimen jurídico aplicable.

5 de septiembre de 2015

Avocamiento 05-09-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 05-0294 N° de Sentencia: 465
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Avocamiento

La figura jurídica del avocamiento, procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida, por lo que las partes deben agotar y ejercer todos los recursos procesales existentes.

Violencia Género

MATERIA: VIOLENCIA DE GÉNERO

Para el inicio de la investigación en los supuestos a que se refieren loa artículos 39,40,41,48,49 y 53 de se requiere la denuncia del hecho por las personas o instituciones legitimadas para formularla.

Con base a lo anteriormente expuesto, esta Dirección observa, que en el caso presentado ante su despacho...., por la presunta comisión del delito de violencia psicológica lo ajustado era recibir la denuncia para proceder a la investigación y no la remisión al órgano policial a los efectos de verificar los supuestos de flagrancia establecidos en el Art. 93 (sic) de la referida Ley de Género, tal como se verificó.”

La notificación al presunto agresor, de las medidas de seguridad y protección dictadas para proteger a la mujer agredida, no debe hacerse en presencia de esta, así como tampoco la misma puede ser designada como correo especial de aquellas comunicaciones dirigidas al presunto agresor

Cuando el Fiscal del Ministerio Público ordene la salida del presunto agresor de la residencia común, como medida de protección y seguridad, deberá hacer mención de la imposibilidad que tiene la persona en contra de quien se dicte, de disponer de los enseres de uso de la familia, describiendo en el oficio que se elabore, los efectos de uso personal, instrumentos y herramientas de trabajo que podrá retirar del hogar común.

Los Fiscales del Ministerio Público con Competencia en Violencia de Género, deben interpretar la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia bajo un criterio institucional uniforme, para evitar problemas de índole práctico que generan como consecuencia la vulneración de los derechos protegidos en la referida ley especial.

Cuando las medidas de seguridad y protección resulten insuficientes o sean incumplidas por el presunto agresor, el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Violencia de Género, debe dictar cualquier otra medida que estime pertinente y si el caso lo amerita deberá solicitar al Tribunal las medidas cautelares previstas en el artículo 92 de la ley especial y de considerarlo necesario requerir la aplicación de las medidas sustitutivas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.