Para el inicio de la investigación
en los supuestos a que se refieren loa artículos 39,40,41,48,49 y 53 de se
requiere la denuncia del hecho por las personas o instituciones legitimadas
para formularla.
Con base a lo anteriormente
expuesto, esta Dirección observa, que en el caso presentado ante su
despacho...., por la presunta comisión del delito de violencia psicológica lo
ajustado era recibir la denuncia para proceder a la investigación y no la remisión
al órgano policial a los efectos de verificar los supuestos de flagrancia
establecidos en el Art. 93 (sic) de la referida Ley de Género, tal como se
verificó.”
La notificación al presunto
agresor, de las medidas de seguridad y protección dictadas para proteger a la
mujer agredida, no debe hacerse en presencia de esta, así como tampoco la misma
puede ser designada como correo especial de aquellas comunicaciones dirigidas
al presunto agresor
Cuando el Fiscal del Ministerio
Público ordene la salida del presunto agresor de la residencia común, como
medida de protección y seguridad, deberá hacer mención de la imposibilidad que
tiene la persona en contra de quien se dicte, de disponer de los enseres de uso
de la familia, describiendo en el oficio que se elabore, los efectos de uso
personal, instrumentos y herramientas de trabajo que podrá retirar del hogar
común.
Los Fiscales del Ministerio
Público con Competencia en Violencia de Género, deben interpretar la Ley Orgánica Sobre
los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia bajo un criterio
institucional uniforme, para evitar problemas de índole práctico que generan
como consecuencia la vulneración de los derechos protegidos en la referida ley especial.
Cuando las medidas de seguridad y
protección resulten insuficientes o sean incumplidas por el presunto agresor,
el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Violencia de Género, debe dictar
cualquier otra medida que estime pertinente y si el caso lo amerita deberá
solicitar al Tribunal las medidas cautelares previstas en el artículo 92 de la
ley especial y de considerarlo necesario requerir la aplicación de las medidas
sustitutivas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.
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