5 de septiembre de 2015

Violencia Género

MATERIA: VIOLENCIA DE GÉNERO

Para el inicio de la investigación en los supuestos a que se refieren loa artículos 39,40,41,48,49 y 53 de se requiere la denuncia del hecho por las personas o instituciones legitimadas para formularla.

Con base a lo anteriormente expuesto, esta Dirección observa, que en el caso presentado ante su despacho...., por la presunta comisión del delito de violencia psicológica lo ajustado era recibir la denuncia para proceder a la investigación y no la remisión al órgano policial a los efectos de verificar los supuestos de flagrancia establecidos en el Art. 93 (sic) de la referida Ley de Género, tal como se verificó.”

La notificación al presunto agresor, de las medidas de seguridad y protección dictadas para proteger a la mujer agredida, no debe hacerse en presencia de esta, así como tampoco la misma puede ser designada como correo especial de aquellas comunicaciones dirigidas al presunto agresor

Cuando el Fiscal del Ministerio Público ordene la salida del presunto agresor de la residencia común, como medida de protección y seguridad, deberá hacer mención de la imposibilidad que tiene la persona en contra de quien se dicte, de disponer de los enseres de uso de la familia, describiendo en el oficio que se elabore, los efectos de uso personal, instrumentos y herramientas de trabajo que podrá retirar del hogar común.

Los Fiscales del Ministerio Público con Competencia en Violencia de Género, deben interpretar la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia bajo un criterio institucional uniforme, para evitar problemas de índole práctico que generan como consecuencia la vulneración de los derechos protegidos en la referida ley especial.

Cuando las medidas de seguridad y protección resulten insuficientes o sean incumplidas por el presunto agresor, el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Violencia de Género, debe dictar cualquier otra medida que estime pertinente y si el caso lo amerita deberá solicitar al Tribunal las medidas cautelares previstas en el artículo 92 de la ley especial y de considerarlo necesario requerir la aplicación de las medidas sustitutivas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.

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