6 de septiembre de 2015

Avocamiento-iii

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 04-0136 N° de Sentencia: 438
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Avocamiento

El avocamiento como derecho de este máximo Tribunal de solicitar un expediente a cualquier juzgado que esté conociendo del proceso y de resolver si conoce del asunto, como ya se sostuvo sólo procede excepcionalmente, cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para la justicia y para proteger el orden público y los derechos colectivos e individuales.

En tal sentido, para la procedencia de este instituto es necesario que, entre otros supuestos, las garantías o medios legales existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en determinados procesos.

Avocamiento-ii

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 05-0089 N° de Sentencia: 062
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Avocamiento

El avocamiento, es una figura jurídica que otorga al Tribunal Supremo Justicia, la facultad para conocer bien sea de oficio o a instancia de parte cualquier causa, que se encuentre en algún tribunal de instancia o asignarlo si lo considera pertinente a otro Tribunal.

Ahora bien, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita el ámbito de aplicación de la institución del avocamiento cuando establece que éste sólo será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y que no se hayan atendido o fueren mal tramitados lo recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados. Así mismo la Sala que esté conociendo del avocamiento exigirá como condiciones concurrentes de procedencia, que el asunto curse ante un tribunal de la República, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, en cualquier estado y grado del proceso, que las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia mediante los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido, aunado a los anteriores requisitos el requirente debe presentar la solicitud acompañada con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad o no. (Artículos 18 numerales 11 y 12 , y 19).

De lo que antecede se desprende, que es necesario para que prospere la institución del avocamiento, (entre otros requisitos), que las partes involucradas ejerzan oportunamente los recursos ordinarios pertinentes y estos no restablezcan la situación jurídica infringida.

Avocamiento-i

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 04-0549 N° de Sentencia: 084
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Condiciones concurrentes para entrar a conocer una causa por vía del avocamiento

Las condiciones concurrentes para entrar a conocer una causa por la vía del avocamiento, las cuales son, casos graves o escandalosas violaciones que una vez reclamadas mediante los recursos existentes, ordinarios o extraordinarios, hayan resultado negadas por desatención o mala tramitación, tales condiciones persiguen confirmar la especial atribución dada a la Sala correspondiente para conocer de una causa por vía excepcional, de allí que, si las violaciones que pueden presentarse en los procesos penales han sido reclamadas y no resueltas por las razones mencionadas, la situación referida alcanzaría la gravedad necesaria para ser conocida por el Máximo Tribunal.

Inmediación 06-09-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C04-0513 N° de Sentencia: 296
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Principio de Inmediación.

las Cortes de Apelaciones, en principio, no pueden analizar, comparar, ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados, le corresponde a los juzgados de juicio, en virtud del Principio de Inmediación.
El Juez llamado a sentenciar es aquel que haya presenciado el debate por haber estado en relación directa con las partes.

Delito Robo

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C05-0025 N° de Sentencia: 341
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delito de Robo.

El delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregárselo.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/341-RC05-0025.HTM

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C04-0558 N° de Sentencia: 339
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delitos de Robo.

El delito de robo se perfecciona con el apoderamiento de la cosa mueble, independientemente que se haya o no obtenido provecho alguno del objeto apoderado; motivo por el cual el criterio de la recurrida (no hubo provecho de la cosa robada) al considerar que en el presente caso el delito había resultado frustrado, resulta errado.

Fase Inv.

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C05-0229 N° de Sentencia: 342
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Fase de Investigación.

La fase de investigación es la etapa procesal mediante la cual las partes realizan las diligencias necesarias para establecer con los medios probatorios, aquellos elementos esenciales que permitan determinar la culpabilidad o la exculpabilidad del imputado.

In Dubio Pro Reo

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C05-0211 N° de Sentencia: 397
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Principio In Dubio Pro Reo.

El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal.