Descriptores: Fiscal General de la
República Dr. TAREK WILLIAM SAAB, declaraciones, Ministerio Público.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
9 de agosto de 2017
9/8/2017 Prescripción [8]
La frase del día:
“Con la misma vara que midas, serás medido”
N° de Expediente: C11-15 N° de Sentencia: 042
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción Ordinaria de la acción penal para hechos punibles
consumados
Martes, 06 de marzo de 2012
...comenzará
a computarse la prescripción ordinaria de la acción penal, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 109 del Código Penal, para los hechos punibles
consumados (como en el presente caso), desde el día de la perpetración del
hecho, el cual en este caso es como se indicó ut supra, a partir del día 13 de
febrero del 2004; sin embargo debe destacarse que la prescripción ordinaria de
la acción penal, está sujeta a algunas actuaciones procesales que producen la
interrupción, del tiempo transcurrido haciendo que el mismo vuelva a iniciarse
luego de cada acto interruptivo.
La frase del día:
“Con la misma vara que midas, serás medido”
8 de agosto de 2017
8/8/2017 Chacao
La frase del día:
“El mal tiene muchas
caras”
Sala Constitucional del TSJ sanciona al
Alcalde del municipio Chacao del estado Miranda a 15 meses de prisión
La Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia conjunta de
los magistrados y magistradas que la integran, declaró el desacato por parte
del ciudadano Ramón Muchacho, en su ejercicio de alcalde del municipio Chacao
del estado Bolivariano de Miranda, del criterio vinculante establecido por esta
Sala en sentencia N° 276 del 24 de abril de 2014.
Asimismo,
la Sala Constitucional declaró el desacato al mandamiento del amparo
constitucional cautelar dictado mediante la sentencia N° 369 del pasado 24 de
mayo de 2017 en el que incurrió el ciudadano Ramón Muchacho, previsto en el
artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales.
En
vista de lo antes mencionado, fue sancionado al cumplimiento de quince meses de
prisión, más las accesorias de ley. Asimismo, Muchacho cesa en el ejercicio de
sus funciones como alcalde del municipio Chacao del estado Bolivariano de
Miranda y se declara su falta absoluta de conformidad con lo establecido en el
artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como también se
declara su inhabilitación política.
Además,
quedará a la orden del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) y se
estableció como sitio de reclusión la sede del mencionado organismo localizado
en la ciudad capital. "Permanecerá en este lugar hasta que un juez de
primera instancia en funciones de ejecución determine el sitio definitivo de
reclusión", precisó el magistrado Juan José Mendoza Jover, presidente de
la Sala Constitucional, al dar lectura al dispositivo de la sentencia.
Se
mantiene la medida de prohibición de salida del país del sancionado, decretada
en sentencia N° 543 del 19 de julio de 2017 para garantizar su efectiva aprehensión,
en razón de la no comparecencia a la audiencia y el desconocimiento de su
paradero, y se acuerda al Sebin proceder a la tramitación de la orden de alerta
roja a los servicios de Interpol para lograr su ubicación y captura fuera del
territorio nacional.
De
igual forma se mantienen las medidas acordadas en la decisión N° 369 del pasado
24 de mayo de 2017, las cuales se extendieron al Alcalde encargado, en decisión
N° 551 del 4 de agosto del mismo año, quien se ratifica.
La Sala
ordenó remitir copias certificadas de la presente decisión a la ciudadana Delcy
Rodríguez, en su carácter de presidenta de la Comisión de la Verdad de la
Asamblea Nacional Constituyente.
Dicha
decisión fue tomada por los miembros de la Sala Constitucional tras la
realización de la audiencia oral y pública del caso este lunes en la sede del
Alto Juzgado, en la cual las partes expusieron sus respectivos alegatos,
dándose así fiel cumplimiento al debido proceso y demás garantías establecidas
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La frase del día:
“El mal tiene muchas caras”
8/8/2017 Prescripción [7]
La
frase del día:
Por ende, sobre la forma para computar la prescripción ordinaria de la acción penal, la Sala de Casación Penal ha puntualizado que: “la reciente reforma del Código Penal, establece en definitiva que la prescripción ordinaria puede ser interrumpida a través de actos procesales delimitados en el artículo 110, quedando de la manera siguiente…Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare…interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca tal carácter; y las diligencias procesales y actuaciones procesales que le sigan…En consecuencia, cualquier acto procesal, como los establecidos en el artículo anteriormente transcrito, interrumpe la prescripción, por lo que comenzará a contarse el lapso de la prescripción a partir de la fecha del último acto procesal que motivo la interrupción”. (Sentencia No. 170 del doce (12) de mayo de 2011).
Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 1118 del veinticinco (25) de junio de 2001, indicó: “mientras el proceso se encuentre vivo, la prescripción se va interrumpiendo, en forma sucesiva. Todos estos actos interruptores hacen que comience a correr de nuevo la prescripción desde el día de dichos actos”. (Subrayado propio).
“El mal tiene muchas caras”
N° de Expediente: C11-44 N° de Sentencia: 427
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Actos interruptivos de la prescripción
Jueves, 15 de noviembre de 2012
Por su parte, el artículo 110 del Código Penal refiere
que la prescripción ordinaria puede ser interrumpida a través de diferentes
actos procesales, por lo que cualquiera de dichas actuaciones interrumpen la
misma, comenzando a computarse nuevamente ésta a partir de la fecha del último
acto procesal que motivó la interrupción.
Por ende, sobre la forma para computar la prescripción ordinaria de la acción penal, la Sala de Casación Penal ha puntualizado que: “la reciente reforma del Código Penal, establece en definitiva que la prescripción ordinaria puede ser interrumpida a través de actos procesales delimitados en el artículo 110, quedando de la manera siguiente…Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare…interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca tal carácter; y las diligencias procesales y actuaciones procesales que le sigan…En consecuencia, cualquier acto procesal, como los establecidos en el artículo anteriormente transcrito, interrumpe la prescripción, por lo que comenzará a contarse el lapso de la prescripción a partir de la fecha del último acto procesal que motivo la interrupción”. (Sentencia No. 170 del doce (12) de mayo de 2011).
Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 1118 del veinticinco (25) de junio de 2001, indicó: “mientras el proceso se encuentre vivo, la prescripción se va interrumpiendo, en forma sucesiva. Todos estos actos interruptores hacen que comience a correr de nuevo la prescripción desde el día de dichos actos”. (Subrayado propio).
La
frase del día:
“El mal tiene muchas caras”
7 de agosto de 2017
7/8/2017 Sentencia 65
La frase del día:
“El cazador dispara cuando la presa se le viene encima”
N° Sentencia: 65 |
N° Expediente: 2017-000073 |
Procedimiento: Antejuicio de mérito
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Partes: El ciudadano Pedro Carreño, actuando en su condición de
Diputado de la Asamblea Nacional contra la abogada Luisa Ortega Díaz, en su
condición de Fiscal General de la República
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Decisión:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de
antejuicio de mérito interpuesto por el ciudadano Pedro Carreño, actuando en
su condición de Diputado de la Asamblea Nacional, contra la abogada Luisa
Ortega Díaz, en su condición de Fiscal General de la República Bolivariana de
Venezuela, PARA SU ENJUICIAMIENTO, por la presunta comisión de faltas graves
en el ejercicio de su cargo, de conformidad con lo previsto en el artículo
279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con lo establecido en los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 22
de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y 23 numerales 2 y 3 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, que comprometen su responsabilidad
ético-moral. SEGUNDO: Se DECRETA la suspensión de la ciudadana Luisa Ortega
Díaz, como titular del cargo de Fiscal General de la República Bolivariana de
Venezuela, y su inhabilitación para el ejercicio de cualquier función
pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 380 del Código
Orgánico Procesal Penal, mientras dure el proceso, a los fines de determinar
la existencia o no de ilícitos graves en el ejercicio de su cargo. TERCERO:
Se ORDENA enviar copias certificadas de las actuaciones a la Presidenta de la
Asamblea Nacional Constituyente Dra. Delcy Eloína Rodríguez Gómez, a los
fines de que determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 336
numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la
Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento a
lo previsto en el artículo 25, numeral 7 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia.CUARTO: Se ORDENA notificar de la presente decisión a la
abogada Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República; al ciudadano Pedro
Carreño, en su condición de Diputado de la Asamblea Nacional; al ciudadano
Dr. Tarek Willians Saab, en su carácter de Presidente del Consejo Moral
Republicano; al ciudadano Dr. Manuel Galindo Ballesteros, en su condición de
Contralor General de la República, en virtud de la suspensión e
inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público de la ciudadana
Luisa Ortega Díaz, y al ciudadano, abogado Javier José Hernández Acevedo,
Defensor Público Segundo con competencia para actuar ante la Sala Plena y la
Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en su condición
de defensor de la ciudadana Luisa Ortega Díaz. QUINTO: Se ACUERDA continuar
conociendo la causa en esta Sala Plena, de conformidad con lo preceptuado en
los artículos 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 378
del Código Orgánico Procesal Penal, y la sentencia N° 1684 de fecha 4 de
noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, (caso: Carlos Eduardo Giménez Colmenárez). SEXTO: Se mantienen
vigentes las medidas decretadas mediante decisión número 44 dictada por esta
Sala Plena, de fecha 28 de junio de 2017, referidas a Prohibición de Salida
del País de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, venezolana, mayor de edad y
titular de la cédula de identidad N° V-4.555.631; Prohibición de Enajenar y
Gravar de todos su bienes, y congelamiento de sus cuentas.
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Ponente: Marjorie Calderón Guerrero
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La frase del día:
“El cazador dispara cuando la presa se le viene encima”
7/8/2017 Prescripción [6]
La
frase del día:
Por su parte, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia No. 1.118 del veinticinco (25) de junio de 2001, estableció la conceptualización de la prescripción judicial o procesal como un término de caducidad y no de prescripción propiamente, “por ser ininterrumpible por actos procesales”.
“El cazador dispara
cuando la presa se le viene encima”
N° de Expediente: C11-44 N° de Sentencia: 427
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción ordinaria. Prescripción judicial (término de caducidad)
Jueves, 15 de noviembre de 2012
La prescripción es una limitación al ius puniendi,
entendida ésta como la facultad otorgada legalmente al Estado para la
persecución y castigo de los delitos. Dicha limitación se presenta tanto por el
transcurrir del tiempo como por la inacción de los órganos jurisdiccionales en
la administración de la justicia, estableciéndose en el Código Penal los
presupuestos que motivan la prescripción, complementando esta materia la
doctrina y constantes decisiones de este Alto Tribunal de la República.
Es por ello que la Sala ha indicado en sentencia No. 251 del seis (6) de junio de 2006, que: La doctrina penal especializada, ha precisado dos circunstancias para el establecimiento de la prescripción: la primera de ellas referida al tiempo y a la falta de acción de los órganos jurisdiccionales sobre una determinada causa (prescripción ordinaria); mientras que la otra, referida al transcurso del juicio, cuando sin culpa del imputado se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo (prescripción judicial) .
Es por ello que la Sala ha indicado en sentencia No. 251 del seis (6) de junio de 2006, que: La doctrina penal especializada, ha precisado dos circunstancias para el establecimiento de la prescripción: la primera de ellas referida al tiempo y a la falta de acción de los órganos jurisdiccionales sobre una determinada causa (prescripción ordinaria); mientras que la otra, referida al transcurso del juicio, cuando sin culpa del imputado se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo (prescripción judicial) .
Por su parte, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia No. 1.118 del veinticinco (25) de junio de 2001, estableció la conceptualización de la prescripción judicial o procesal como un término de caducidad y no de prescripción propiamente, “por ser ininterrumpible por actos procesales”.
La
frase del día:
“El cazador dispara
cuando la presa se le viene encima”
6 de agosto de 2017
6/8/2017 Prescripción [5]
La
frase del día:
En el Código Penal vigente, la prescripción de la acción tiene un fundamento objetivo pues parte del hecho punible que le da origen. En consecuencia, sólo es necesario que se materialice la acción típica para que surja el derecho de perseguir al sujeto activo, y junto con el mismo comienza a correr el lapso determinado por la ley para que opere la prescripción. De manera tal, que la prescripción de la acción comienza a correr, según lo establece el artículo 109 del texto sustantivo penal, de la siguiente manera:
“para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho…Si no pudiere promoverse o proseguirse la acción penal sino después de autorización especial o después de resuelta una cuestión prejudicial referida a otro juicio, quedará en suspenso la prescripción y no volverá a correr hasta el día en que se dé la autorización o se defina la cuestión prejudicial”.
“El que ríe de último ríe mejor”
N° de Expediente: C10-260 N° de Sentencia: 030
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción de la acción
Martes, 11 de febrero de 2014
...respecto a la duración del tiempo necesario para
prescribir el delito, depende de la gravedad del hecho criminal y varía según
el tipo y la medida de la pena que está prevista para cada delito, como lo
establece el artículo 108 del Código Penal. Por ende, debe considerarse el
límite de la pena que ha de tomarse en cuenta a los fines de establecer el
lapso de prescripción aplicable, en virtud que las sanciones contempladas para
la acción típica, se encuentran comprendidas entre dos límites y la misma es
susceptible de variación conforme lo exigen las circunstancias atenuantes o
agravantes del hecho punible para el caso en concreto.
En el Código Penal vigente, la prescripción de la acción tiene un fundamento objetivo pues parte del hecho punible que le da origen. En consecuencia, sólo es necesario que se materialice la acción típica para que surja el derecho de perseguir al sujeto activo, y junto con el mismo comienza a correr el lapso determinado por la ley para que opere la prescripción. De manera tal, que la prescripción de la acción comienza a correr, según lo establece el artículo 109 del texto sustantivo penal, de la siguiente manera:
“para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho…Si no pudiere promoverse o proseguirse la acción penal sino después de autorización especial o después de resuelta una cuestión prejudicial referida a otro juicio, quedará en suspenso la prescripción y no volverá a correr hasta el día en que se dé la autorización o se defina la cuestión prejudicial”.
La
frase del día:
“El que ríe de último ríe mejor”
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