19 de agosto de 2022

19-08-2022: medios telemáticos

Sentencia No. 000386 de fecha 12-AGO-2022 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente: CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

A los efectos de la práctica de la notificación se debe distinguir dos situaciones, y atender las siguientes consideraciones:

1) LAS CAUSAS NUEVAS: La demanda deberá contener, además de lo establecido por la legislación vigente, la indicación de dos (2) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique el demandante) y la dirección de correo electrónico; y el demandado deberá proporcionar estos mismos datos en la primera oportunidad que comparezca al juicio, a fin de que el Tribunal que conozca la causa practique las notificaciones que sean necesarias a través de los medios telemáticos suministrados por las partes.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/agosto/319137-000386-12822-2022-21-213.HTML

La frase del día 
"Todo lo que se afirma sin pruebas, puede ser negado sin ellas" Euclides

17 de agosto de 2022

17-08-2022: tráfico de drogas

Sentencia No. 472 de fecha 02-AGO-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: CALIXTO ORTEGA RÍOS

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional considera que, en el asunto de autos, fue atinada la desaplicación, por control difuso de la constitucionalidad,  del contenido del cardinal 4, del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, que realizó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, en lo que respecta al requisito mediante el cual el hecho punible cometido merezca pena que no exceda en su límite máximo de seis (6) años, dicha desaplicación se encuentra ajustada a derecho y, en consecuencia, se ordenó correctamente el trámite de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor del  penado ENDER ISNARDI GARCÍA. Así se decide.
 
Ahora bien, visto que el 22 de mayo de 2017, con la decisión número 361, la Sala declaró la prejudicialidad en la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad que se aplicó en el proceso penal que se le siguió al ciudadano ENDER ISNARDI GARCÍA, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia, en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, sin embargo, la misma queda sin efecto, toda vez que esta Sala con la sentencia N.° 387 del 1 de junio de 2017, anuló, por control concentrado de la constitucionalidad, el numeral 4 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.546 del 05 de noviembre de 2010.
 
Actualmente,  y desde la citada sentencia N.° 387 del 1 de junio de 2017, de esta Sala que anuló, por control concentrado de la constitucionalidad, el numeral 4 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.546 del 05 de noviembre de 2010, permite declarar en el presente caso que  si  resulta adecuado aplicar la suspensión condicional de la pena cuando el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis (6) años en su límite máximo, como ocurrió en el presente caso, que la pena resultó de cuatro (4) años de prisión, por el delito de Tráfico de Drogas en Menor Cuantía,  por lo que  esta Sala considera que, en el presente caso, fue correcto no aplicársele al ciudadano ENDER ISNARDI GARCÍA, el requisito establecido en el cardinal 4, del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que fue acertado desaplicar por control difuso, el contenido del cardinal 4, del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, en el presente caso, y en consecuencia acordar en beneficio del condenado, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que se declara conforme a derecho dicha desaplicación por control difuso. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/318413-0472-2822-2022-17-0020.HTML

La frase del día 
"Bienaventurados los de espíritu rebelde porque no serán controlados como manadas" Anónimo

15 de agosto de 2022

15-08-2022: revisión constitucional

Sentencia No. 49 dictada en fecha 07-MAR-2022 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: ARCADIO DELGADO ROSALES

Asimismo, debe insistirse en que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación, sino una potestad extraordinaria, cuya finalidad es la unificación de criterios de interpretación constitucionales, para la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conduce a la seguridad jurídica.
 
En efecto, no puede pretenderse que la revisión sustituya ningún medio ordinario o extraordinario, incluso el amparo, por cuanto dicha facultad discrecional busca de manera general, objetiva y abstracta, la obtención de criterios unificados de interpretación constitucional y no el resguardo de derechos e intereses subjetivos y particularizados del solicitante.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/315885-0049-7322-2022-18-0478.HTML

La frase del día 
"No siempre es útil usar la fuerza para enfrentar una situación difícil. Sólo basta con usar tu creatividad para que te des cuenta que tus problemas no son tan difíciles como creías"

14 de agosto de 2022

14-08-2022: Abg. Asistente (3)

Diferencia entre abogado asistente y abogado apoderado 

El abogado asistente no actúa con poder y solamente interviene con la presencia del asistido. En cuanto al abogado apoderado, no es necesaria la asistencia de su representado para intervenir, por lo tanto, de su condición se derivan responsabilidades, derechos, facultades y obligaciones.

La frase del día 
"De todo aquello que no podemos soltar, no somos sus dueños, somos sus esclavos"

14-08-2022: libertad personal

Sentencia No. 297 dictada en fecha 07-JUL-2022 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D`AMELIO CARDIET

Corolario de lo antes dicho y conforme a los argumentos expuestos por la parte actora, se observa que la pretensión apunta a la tutela del derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, frente a una presunta detención arbitraria imputada a un órgano de investigación penal y auxiliar de justicia, lo cual denota, a todas luces, que en el caso de autos se está en presencia de una acción de amparo a la libertad y seguridad personales -o habeas corpus- cuyo régimen se encuentra establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, de conformidad con el artículo 67, parte final del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, interpuesta por la abogada Anna Karola Pérez Marín, asistiendo al ciudadano Jesús Eduardo Pérez Mendoza, en su condición de esposo de la ciudadana ALTAIR CELESTE MEDINA ROMERO, contra los funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Municipal Baruta Santa Mónica; es un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; por ser el objeto de la tutela invocada la protección del derecho a la libertad personal  la procesada y accionante. Así se decide.
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/317796-0297-7722-2022-22-0335.HTML

La frase del día 
"De todo aquello que no podemos soltar, no somos sus dueños, somos sus esclavos"

13 de agosto de 2022

13-08-2022: doloso, culposo

Sentencia No. 242 de fecha 04-MAY-2015 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Advirtiéndose que el elemento que permite franquear el límite para calificar jurídicamente a un hecho delictivo como doloso (como lo pretende el Ministerio Público en este caso) o culposo (como lo establecieron los órganos jurisdiccionales que han emitido las sentencias de autos), radica en que la persona confíe o no, que en la situación concreta en la que se encuentra, su acción producirá el resultado típico. Si sabe que su conducta es peligrosa pero confía en que incluso así no ocasionará lesión alguna, habrá culpa consciente; pero si prevé la posibilidad de lesionar, dada la peligrosidad de la conducta, y al mismo tiempo no confía en que no lesionará sino que acepta ese resultado continuando con la acción, se hará presente el dolo eventual.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/176980-242-4515-2015-C14-158.HTML

La frase del día 
"No te creas el único rey del juego porque en el ajedrez también hay una reina"

13-08-2022: omisión de socorro

Sentencia No. 242 de fecha 04-MAY-2015 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En este sentido, es deber de la Sala de Casación Penal calcular la pena pertinente; no obstante, la Sala advierte que en criterio de la recurrente, los hechos acreditados por el tribunal de juicio también son subsumibles en el tipo penal de omisión de socorro, previstos en el artículo 438 del Código Penal, así:
 
“El que habiendo encontrado abandonado o perdido algún niño menor de siete años o a cualquiera otra persona incapaz, por enfermedad mental o corporal, de proveer a su propia conservación, haya omitido dar aviso inmediato a la autoridad o a sus agentes, pudiendo hacerlo, será castigado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.). La misma pena se impondrá al que habiendo encontrado a una persona herida o en una situación peligrosa o alguna que estuviere o pareciere inanimada, haya omitido la prestación de su ayuda a dicha persona, cuando ello no lo expone a daño o peligro personal, o dar el aviso inmediato del caso a la autoridad o a sus agentes” (destacado agregado).
 
De la lectura de la parte objetiva del tipo penal bajo análisis, se evidencia que la omisión de socorro supone que al momento de llegar a un lugar cualquiera, a quien se le impute el delito, se encuentre a un niño menor de siete años o cualquier otro sujeto incapaz que se encuentre abandonado o perdido; o a una persona herida, en una situación peligrosa, o que estuviere o pareciere inanimada.
 
De ahí que el abandono o la lesión a la que se refiere la norma penal transcrita no debe haber sido producto de la actuación del imputado, sino que debe tratarse de una situación previa a su encuentro con el sujeto pasivo del tipo penal delatado como infringido por falta de aplicación.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/176980-242-4515-2015-C14-158.HTML

La frase del día 
"No te creas el único rey del juego porque en el ajedrez también hay una reina"