17 de agosto de 2022

17-08-2022: tráfico de drogas

Sentencia No. 472 de fecha 02-AGO-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: CALIXTO ORTEGA RÍOS

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional considera que, en el asunto de autos, fue atinada la desaplicación, por control difuso de la constitucionalidad,  del contenido del cardinal 4, del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, que realizó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, en lo que respecta al requisito mediante el cual el hecho punible cometido merezca pena que no exceda en su límite máximo de seis (6) años, dicha desaplicación se encuentra ajustada a derecho y, en consecuencia, se ordenó correctamente el trámite de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor del  penado ENDER ISNARDI GARCÍA. Así se decide.
 
Ahora bien, visto que el 22 de mayo de 2017, con la decisión número 361, la Sala declaró la prejudicialidad en la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad que se aplicó en el proceso penal que se le siguió al ciudadano ENDER ISNARDI GARCÍA, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia, en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, sin embargo, la misma queda sin efecto, toda vez que esta Sala con la sentencia N.° 387 del 1 de junio de 2017, anuló, por control concentrado de la constitucionalidad, el numeral 4 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.546 del 05 de noviembre de 2010.
 
Actualmente,  y desde la citada sentencia N.° 387 del 1 de junio de 2017, de esta Sala que anuló, por control concentrado de la constitucionalidad, el numeral 4 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.546 del 05 de noviembre de 2010, permite declarar en el presente caso que  si  resulta adecuado aplicar la suspensión condicional de la pena cuando el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis (6) años en su límite máximo, como ocurrió en el presente caso, que la pena resultó de cuatro (4) años de prisión, por el delito de Tráfico de Drogas en Menor Cuantía,  por lo que  esta Sala considera que, en el presente caso, fue correcto no aplicársele al ciudadano ENDER ISNARDI GARCÍA, el requisito establecido en el cardinal 4, del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que fue acertado desaplicar por control difuso, el contenido del cardinal 4, del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, en el presente caso, y en consecuencia acordar en beneficio del condenado, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que se declara conforme a derecho dicha desaplicación por control difuso. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/318413-0472-2822-2022-17-0020.HTML

La frase del día 
"Bienaventurados los de espíritu rebelde porque no serán controlados como manadas" Anónimo

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