Sentencia No. 000386 de fecha 12-AGO-2022 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente: CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
A los efectos de la práctica de la notificación se debe distinguir dos situaciones, y atender las siguientes consideraciones:
1) LAS CAUSAS NUEVAS: La demanda deberá contener, además de lo establecido por la legislación vigente, la indicación de dos (2) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique el demandante) y la dirección de correo electrónico; y el demandado deberá proporcionar estos mismos datos en la primera oportunidad que comparezca al juicio, a fin de que el Tribunal que conozca la causa practique las notificaciones que sean necesarias a través de los medios telemáticos suministrados por las partes.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/agosto/319137-000386-12822-2022-21-213.HTML
La frase del día
"Todo lo que se afirma sin pruebas, puede ser negado sin ellas" Euclides
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